Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900321
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900321 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
LEXTA20190611-012 -
Francisco J. Ortiz Maldonado v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion De PR
| | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número Querella: 418-19-002 Sobre: Código 139(c) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2019.
Comparece Francisco J. Ortiz Maldonado, en adelante el señor Ortiz o el peticionario por derecho propio, mediante un recurso de revisión intitulado "Moción de Reconsideración" presentado el 28 de mayo de 2019. En el mismo, alega que el 15 de enero de 2019 fue sometido a una prueba de sustancias controladas arrojando positivo a cocaína. En consecuencia, se llevó a cabo un proceso de revocación de privilegios. Así las cosas, aduce que celebrada la vista inicial, la final y la apelación administrativa, el Departamento de Corrección y Rehabilitación en adelante DCR o el recurrido, falló en su contra.
No obstante lo anterior, el peticionario alega que la notificación recibida hace referencia a otro confinado y no a su persona. Señala que la notificación correcta nunca le ha llegado y habiendo llenado los remedios administrativos requeridos, no ha recibido respuesta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.
A. Notificación
Como es sabido, la notificación es un elemento indispensable del debido proceso de ley y del derecho que tiene una parte a ser oída y defenderse.[1] Es mediante la notificación del dictamen de la agencia que las partes tienen la oportunidad de tomar conocimiento real de la acción tomada por la agencia y otorga a las personas, cuyos derechos pudieran quedar afectados, lo que a su vez les permite decidir si ejercen los remedios que la ley les reserva para impugnar la determinación.[2]
Ante ello, resulta indispensable que se notifique adecuadamente cualquier determinación de la agencia que afecte los intereses de un ciudadano.[3]
La notificación adecuada supone, que se les advierta a las partes de: (1) su derecho a solicitar reconsideración de la decisión tomada; (2) el derecho a solicitar revisión judicial o juicio de novo, según sea el caso; y (3) los términos correspondientes para ejercitar dichos derechos.[4] El incumplimiento con alguno de estos requisitos resulta en una notificación defectuosa, por lo que no comienzan a transcurrir los términos para solicitar los mecanismos procesales posteriores o la revisión judicial del dictamen.[5]
De otra parte, la falta de una notificación oportuna puede conllevar graves consecuencias, además de crear demoras e impedimentos en el proceso judicial.[6] Por consiguiente, hasta que no se notifique adecuadamente la sentencia, orden o resolución, la misma no surtirá efecto y los distintos términos que de ella dimanan no comienzan a decursar.[7]
En lo pertinente la Sección 4.2 de la LPAU, establece lo siguiente:
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec.
9655 de este título, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación...
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