Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201601660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-001 - Maria Orta Camacho v. Hospital Menonita De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL ESPECIAL

MARÍA
ORTA CAMACHO
Apelante
v.
HOSPITAL MENONITA DE CAGUAS Y OTROS
Apelados
KLAN201601660
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm.: E DP 2013-0353 (703) Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Comparece María Orta Camacho (en adelante, demandante o apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la demanda que presentó en contra del Dr. Jorge L. Cordero Soto, y otros (en adelante, demandado o apelado).[2]

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El13 de febrero de 2012, la demandante acudió a las oficinas del demandado, médico cirujano del Hospital Menonita de Caguas. Un mes más tarde, entiéndase el 13 de marzo de 2012, el demandado operó a la demandante y le extrajo la glándula de la tiroide. Debido a unas complicaciones de salud de la demandante, las cuales atribuyó a la negligencia del demandado, esta incoó una causa de acción en daños y perjuicios por impericia médica en su contra.

Adujo que el demandado se apartó de las normas de cuidado y que hubo falta de consentimiento informado, lo cual le ocasionó daños.

Contestada la demanda y finalizado el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo. La prueba de la parte demandante consistió en el testimonio de la apelante y del Dr. Esteban del Pilar Morales, como perito (en adelante, Dr. Morales). La parte demandada sentó a declarar al apelado y a su perito, el Dr. Ernesto Rivé Mora (en adelante, Dr. Rivé).

Aquilatada la prueba, el foro recurrido formuló 167 determinaciones de hechos las cuales, para fines de sintetizar, prescindimos de transcribir.

Concluyó que la apelante no probó mediante preponderancia de la prueba los elementos de la causa de acción. El Tribunal de Primera Instancia consideró que la demandante acudió a la oficina del demandado con un referido médico, para lo cual se programó una Tiroidectomía Total.[3] Contempló, además, que la demandante estuvo bajo tratamiento de Synthroid; que se hizo sonogramas de la tiroide en octubre de 2008 y en noviembre de 2011; que ambos estudios reflejaron que la demandante padece de bocio multinodular y tiroides agrandada; que la apelante conocía que el apelado es cirujano porque él la operó de vesícula y senos en 2006 y 2007, respectivamente.

El foro recurrido descartó la teoría del perito de la parte demandante, Dr. Morales, quien opinó que el demandado se apartó de la buena práctica de la medicina al operar a la demandante sin antes realizar una biopsia, sin esperar que el bocio crezca más o que la apelante tenga síntomas de obstrucción. Tampoco le mereció credibilidad el testimonio de la demandante de que, accedió a la cirugía, a pesar de que no sabía a qué procedimiento quirúrgico sería sometida.

Por el contrario, el Tribunal de Primera Instancia acogió la opinión del Dr. Rivé -cirujano con más de 40 años de experiencia en cirugías de tiroides y paratiroides- quien entendió que la cirugía estaba indicada en este caso. Se fundamentó en que, la demandante estaba hipotiroidea; estuvo en tratamiento prolongado de Synthroid; y tenía nódulos bilaterales y síntomas de obstrucción. Al Tribunal de Primera Instancia le mereció credibilidad la explicación del Dr. Rivé sobre que no procedía el fine needle aspiration porque ello aplica a casos de un nódulo solitario, distinto al caso de la demandante que tiene nódulos múltiples.

Sobre el consentimiento informado, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el demandado orientó a la demandante conforme lo requiere nuestro ordenamiento. Adjudicó credibilidad al testimonio del Dr. Rivé, del cual concluyó que el apelado ilustró gráficamente a la apelante de su condición y le informó en qué consistía la cirugía y sus posibles complicaciones. Consideró, además, que la demandante firmó el Consentimiento Especial para Operación y Otros Procedimientos y/o Tratamiento que establece los riesgos de la operación, las alternativas disponibles, el diagnóstico de Total multinodular goiter obstructive y la aceptación de la demandante de que se aclararon y contestaron a su entera satisfacción sus dudas e interrogantes. Según el testimonio del demandado, creído por el tribunal de instancia, el contenido de dicho documento se discutió entre las partes. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia ponderó que, la apelante tuvo un mes entre la fecha en que firmó el consentimiento y la cirugía para indagar y cuestionar datos sobre la operación, lo cual no hizo.

El Tribunal de Primera Instancia consideró que, además del médico de cabecera que refirió a la apelante al cirujano, un médico internista la examinó antes de la cirugía y dio su visto bueno para operar. También contempló que las notas de enfermería -tomadas el día de la operación- revelan que la apelante informó tener dificultad respiratoria y dolor e incomodidad constante y profunda en la garganta. Explicó que, la opción de radio iodo quedó descartada porque es un tratamiento en desuso por sus efectos secundarios. Por último, el Tribunal a quo acogió la opinión del Dr. Rivé sobre que, es un riesgo inherente de la operación de tiroides remover algún tejido de la glándula de paratiroides debido a la cercanía de ambas glándulas.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el apelado brindó a la apelante la información necesaria para esta crear un consentimiento informado para la cirugía de tiroides propuesta y determinó que el demandado no fue negligente. Así, pues, denegó la demanda de la apelante en contra del apelado.

Inconforme, la demandante acude ante este Tribunal mediante apelación y señala que:

Err[ó] la Hon. Juez en la apreciación, y suficiencia de la prueba desfilada al determinar que la demandante no probó, mediante preponderancia de la prueba, los elementos de la causa de acción sobre el consentimiento informado.

Err[ó] la Hon. Juez en la apreciación, y suficiencia de la prueba desfilada al determinar que el consentimiento informado fue uno válido.

Con el beneficio del alegato del apelado y la transcripción de la prueba oral, resolvemos.

II.

A. La responsabilidad civil extracontractual en los casos de
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