Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-005 - Manuel A. Diaz Rivera v. Asociacion De Empleados Del ELA De PR (a.e.e.l.a.) Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MANUEL A. DIAZ RIVERA
Apelado
V.
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (A.E.E.L.A.) Y OTROS
Apelantes
KLAN201900527
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2014-1610 (908) Sobre: Represalias; Discrimen por Edad; Despido Nulo e Injustificado; Procedimiento Especial de Carácter Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, la parte querellada peticionaria) mediante el recurso de apelación, el cual acogemos como certiorari, por ser lo procedente en derecho.[1]

La parte querellada peticionaria nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 22 de abril de 2019 y notificada el 29 de abril de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo concluyó que el despido del Sr. Manuel A. Díaz Rivera (en adelante, parte querellante apelada o Sr. Díaz Rivera), constituyó un acto nulo, ilegal e ineficaz. En consecuencia, el foro recurrido ordenó la reinstalación del Sr. Díaz Rivera al puesto de Gerente de la División de Cobro Legal del cual había sido despedido.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se desestima el recurso de certiorari incoado por falta de jurisdicción.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Querella[2] instada el 5 de junio de 2014, por el Sr. Manuel A. Díaz Rivera en contra de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre Represalias (Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991), Discrimen por Edad (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959) y, Despido Nulo e Injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976). Dicha Querella se presentó al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3114 et seq. El 23 de junio de 2014, la parte querellada apelante presentó Contestación a Querella.[3]

Surge del dictamen recurrido que el 14 de febrero de 2018 las partes informaron al Tribunal su acuerdo de bifurcar las controversias del caso para atender primero la controversia relativa a la nulidad, ilegalidad y no justificación del despido. No obstante, cabe señalar que, del dictamen recurrido surge también que el caso continúo bajo el procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm. 2, supra.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2018 la parte querellante recurrida presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y de Sentencia Parcial por Cosa Juzgada (Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia). A pesar de las prórrogas que el foro recurrido le concedió a la parte querellada peticionaria para presentar la correspondiente oposición a la solicitud de sentencia sumaria, dicha parte no la presentó.

Examinada la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, el 22 de abril de 2019, notificada el 29 de abril de 2019, el foro primario dictó sentencia sumaria parcial. Como mencionáramos, el Tribunal de Primera Instancia concluyó, entre otras cosas, que el despido del Sr. Díaz Rivera, constituyó un acto nulo, ilegal e ineficaz y ordenó la reinstalación del Sr. Díaz Rivera al puesto de Gerente de la División de Cobro Legal del cual había sido despedido.

En desacuerdo con dicha determinación, la parte querellada peticionaria acudió ante este foro revisor y...

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