Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-007 - Rafael Menendez Badillo Querellante- v.

San Jorge Children’s Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

RAFAEL MENENDEZ BADILLO
Querellante-Apelado
Vs.
SAN JORGE CHILDREN’S HOSPITAL, INC.
Querellado-Apelante
KLCE201900499
CERTIORARI se acoge como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE2016-0200 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración San Jorge Children’s Hospital (en adelante, el Hospital o el patrono) y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 15 de marzo de 2019 y notificada el 18 de marzo de 2019. Mediante esta, el foro primario desestimó la reclamación de represalias presentada por Rafael Menéndez Badillo (en adelante, Menéndez Badillo o el empleado) al amparo de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA secc. 194 et seq. No obstante, no desestimó la reclamación de despido injustificado en su totalidad, concluyendo que restaba determinar si las pérdidas económicas alegadas por el Hospital justificaban el cierre del departamento donde trabajaba Menéndez Badillo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos y desestimamos la querella en su totalidad.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 19 de agosto de 2016, cuando Menéndez Badillo presentó una Querella sobre despido injustificado contra el Hospital. Este trabajó para el Hospital más de diez (10) años como Ingeniero Corporativo de Proyectos y, al momento del despido, devengaba una compensación de $71,591.86. El 23 de marzo de 2016, Menéndez Badillo fue despedido. En su querella, este alegó que se trató de un despido en represalia por expresiones que había hecho sobre procedimientos internos del Hospital. Por su parte, el Hospital presentó su Contestación a la querella y explicó que el despido se debió a la restructuración que llevó a cabo en sus operaciones, la cual resultó en la eliminación del puesto de este empleado. Además, el patrono alegó que las expresiones hechas por el empleado no configuraban una causa de acción por represalias al amparo de la Ley Núm. 115, supra.

El 5 de septiembre de 2018, el Hospital presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[1] En esta reafirmó la legalidad del despido de Menéndez Badillo y detalló que para el año 2015, el Hospital tuvo pérdidas económicas de más de 5 millones de dólares. Por ello, el Hospital sufrió una restructuración que resultó en la eliminación completa del departamento al que estaba adscrita la posición de Ingeniero de Proyectos en la que se desempeñaba Menéndez Badillo. Además, el patrono sostuvo que la causa de acción por represalias no se configuró por no haber una actividad protegida, según definido en la ley y, en la alternativa, que la misma estaba prescrita.

El 28 de noviembre de 2018, el empleado presentó su Oposición a la moción de sentencia sumaria en la cual sostuvo que existían controversias de hechos materiales que impedían la resolución de este caso sumariamente.[2] Entre estas, las alegadas pérdidas económicas del patrono, las expresiones protegidas hechas por Menéndez Badillo a su supervisor y el no haber aplicado el criterio de antigüedad al momento de despedirlo.

Tras la presentación de una Réplica y Dúplica de parte de los litigantes en las que estos esencialmente reafirmaron sus posturas, el 17 de enero de 2019, el foro primario celebró una Vista Argumentativa en la que las partes profundizaron sobre sus argumentos. Atendidos los planteamientos y escuchadas las partes, el 15 de marzo 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial que aquí se impugna. En esta, el foro primario declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Hospital respecto a la causal de represalias y la desestimó. Sin embargo, declaró sin lugar el resto de la moción de sentencia sumaria y ordenó la continuación de los procedimientos respecto al despido injustificado bajo la Ley Núm.

80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq.[3]

A tono con ello, concluyó que subsistían las siguientes controversias:

1. Si el demandante fue despedido injustificadamente, conforme a la Ley Núm. 80 y la jurisprudencia interpretativa.

2. Si la alegada reorganización realizada por la parte querellada justificaba el despido del querellante.

3. Si las alegadas pérdidas económicas del Hospital justificaban el cierre del Departamento y sobre los estados financieros en los que se amparó el patrono para ello.[4]

Al así resolver, el foro primario incluyó las siguientes 52 determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. El querellante, Rafael Menéndez Badillo, trabajó para el Hospital San Jorge por espacio de once (11) años, del 17 de enero de 2005 al 23 de marzo de 2016.

2. El 17 de enero de 2005, el querellante fue contratado como Ingeniero de Planta Física.

3. Al momento de su contratación, el querellante devengaba un salario de $40,000 anuales.

4. A partir del 28 de noviembre de 2005, el querellante pasó a ocupar la posición de Ingeniero de Proyectos Corporativos, posición que ocupó hasta la fecha de su terminación.

5. El cambio de posición de Ingeniero de Planta Física a Ingeniero de Proyectos Corporativos conllevó un cambio en la compensación, al que estuvo de acuerdo el querellante. Para ese puesto el querellante devengaba una compensación de $70,591.86 anuales.

6. El supervisor directo del querellante era el señor Kevin Barkman.

7. El licenciado Domingo Cruz Vivaldi es el vicepresidente ejecutivo de San Jorge Children’s Hospital.

8. La posición ocupada por el querellante estaba adscrita al Departamento de Proyectos y entre otras cosas el querellante trabajaba, manejaba y asistía en situaciones de proyectos corporativos.

9. La clasificación ocupacional del querellante es ingeniero de proyectos.

10. Inicialmente el querellante se encargaba de trabajar proyectos de construcción en varios hospitales, pero una vez las instalaciones fueron vendidas, sus proyectos de construcción, desarrollo y planificación se circunscribieron al Hospital San Jorge. Esto se debió al cambio de posición que tuvo el querellante.

11. El querellante reconoció bajo juramento que la posición de Ingeniero de Proyectos Corporativos y de Ingeniero de Planta Física son posiciones distintas que responden a departamentos distintos y supervisión distinta.

12. Desde 2010-2011 la posición de Ingeniero de Planta Física del Hospital es ocupada por la Ingeniera Sandra Santiago y es supervisada por el Lcdo. Domingo Cruz.

13. Según los estados financieros publicados en el Departamento de Estado, en el año 2014 el Hospital San Jorge culminó con pérdidas económicas ascendentes a $605,098.00.

14. Según los estados financieros publicados en el Departamento de Estado, en el año 2015 el Hospital San Jorge culminó con pérdidas económicas ascendentes a $4,040,519.00.

15. El 15 de mayo de 2015, el Hospital San Jorge envió un comunicado a todo su personal sobre “Medidas Temporeras de Ahorro” donde informaba, entre otras cosas, que tras una deuda de $4 millones de Ases, se veía obligado a implementar unas medidas de ahorro para no tener que cesantear personal.

16. El querellante recibió en el Hospital la carta enviada el 15 de mayo de 2015 en donde se informó, entre otras cosas, que la institución estaba atravesando por situaciones económicas y estaba tomando unas medidas con el personal para atender dicha situación.

17. El 19 de agosto de 2015, el Hospital San Jorge envió un segundo comunicado a todo su personal sobre “Medidas de Ahorro” donde informaba que, tras la situación financiera de la institución, se estarían implementando nuevas medidas de ahorro. Estas medidas incluyeron la deducción de doce por ciento (12%) de salario, equivalente a la reducción de una hora de jornada diaria.

18. El querellante recibió esa segunda carta fechada el 19 de agosto de 2015.

19. Según el documento titulado “San Jorge Children’s Hospital Agenda de Reducción de Personal 2016”, para febrero de 2016 el Hospital San Jorge arrastraba unas pérdidas económicas ascendentes a $865,884.00.

20. Según el documento titulado “San Jorge Children’s Hospital Agenda de Reducción de Personal 2016”, el plan de salud del gobierno mantenía una deuda con la institución de $3,311,112.00.

21. Según el documento titulado “San Jorge Children’s Hospital Agenda de Reducción de Personal 2016”, de marzo de 2015 a febrero 2016 el Hospital San Jorge sufrió una reducción constante en las visitas de pacientes a Sala de Emergencia en comparación con el año previo:

  1. Marzo 2015- 455 menos

  2. Abril 2015- 537 menos

  3. Mayo 2015- 550 menos

  4. Junio 2015-842 menos

  5. Julio 2015- 1,447 menos

  6. Agosto 2015- 1,744 menos

  7. Septiembre 2015- 1,514 menos

  8. Octubre 2015- 1,163 menos

  9. Noviembre 2015- 743 menos

  10. Diciembre 2015- 719 menos

  11. Enero 2016- 185 menos

  12. Febrero 2016- 347 menos

    22. Según el documento titulado “San Jorge Children’s Hospital Agenda de Reducción de Personal 2016”, de abril de 2015 a febrero 2016 el hospital San Jorge sufrió una reducción constante en el censo, que detalla las hospitalizaciones de pacientes en comparación al año previo:

  13. Abril 2015- 16.4 menos

  14. Mayo 2015- 12.9 menos

  15. Junio 2015- 19.87 menos

  16. Julio 2015- 10.75 menos

  17. Agosto 2015- 15.9 menos

  18. Septiembre 2015- 12.27 menos

  19. Octubre 2015- 33.75 menos

  20. Noviembre 2015- 14.27 menos

  21. Diciembre 2015- 7.05 menos

  22. Enero 2016- 7.35 menos

  23. Febrero 2016- 22.93 menos

    23. Según el documento tituladoSan Jorge Childrens Hospital Agenda de Reducción de Personal 2016, en marzo de 2016 el Hospital San Jorge cerró la unidad de Subespecialidades Pediátricas ante la baja en el censo. Consecuentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR