Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900681
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-009 - Autoridad De Los Puertos De PR v. K.f.

Aviation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
K.F. AVIATION, INC.
Peticionario
KLCE201900681
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil núm.: K PE2016-3607 (508) Sobre: COBRO DE DINERO Y DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y la Juez Méndez Miró[1]

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo K.F. Aviation, Inc. (en adelante KF o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 2 de mayo de 2019, notificada el 6 del mismo mes y año. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a United Surety & Indemnity Company depositar en el Tribunal el importe de $104,671.36 afianzados en la fianza número 18197078 emitida el 30 de julio de 2018. Asimismo, la parte peticionaria solicita que revoquemos la orden emitida el 15 de mayo de 2019, notificada el 17 del mismo mes y año, la cual declaró No Ha Lugar la “Oposición a Solicitud de Orden para Lanzamiento y Ejecución de Sentencia”.

El peticionario acompañó con su recurso una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Posteriormente presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Orden de Paralización de Ejecución de Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari y declaramos No Ha Lugar a las mociones solicitando paralización.

I.

El 7 de diciembre de 2016 la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante Puertos) presentó una Demanda de desahucio y cobro de dinero contra KF. Alegó que el 22 de febrero de 2001, KF y Puertos otorgaron un contrato de arrendamiento (Contrato) sobre la propiedad que consiste de 6,000 pies cuadrados para dedicarla como estacionamiento de avión privado y construcción de hangar. Además, alegó que el 31 de enero de 2005, las partes otorgaron un Acuerdo Suplementario (Acuerdo) mediante el cual se enmendaron varios artículos, entre ellos, acordaron una penalidad de $34.08 por cada día subsiguiente a la fecha de la terminación del Contrato como compensación por el uso y ocupación de la propiedad arrendada.

Luego de varios tramites procesales que no es pertinente consignar en el presente recurso, el 14 de febrero de 2017 se celebró el juicio en su fondo. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el foro primario denegó la conversión a un pleito ordinario y desestimó sin perjuicio la Reconvención presentada por KF, exhortándole a que presentara el pleito independiente que correspondiera. Además, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la Demanda instada por Puertos, ordenó el desalojo de la propiedad y condenó a KF al pago de $88,676.16 por penalidades adeudadas hasta el mes de febrero de 2017, más la renta que se acumule hasta la entrega de la propiedad e intereses, más una penalidad de $34.08 por cada día subsiguiente al 28 de febrero de 2017, y a satisfacer las costas, gastos y una suma no menor de $1,000 por honorarios de abogado.

El 18 de julio...

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