Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-014 - Jose Ramirez Colon v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JOSÉ RAMÍREZ COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; OFICINA DE CLASIFICIÓN DE CONFINADOS; COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Recurrido
KLRA201900143
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección Rehabilitación Caso Núm. B705-38437) Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

El 11 de marzo de 2019, el señor Jose Ramírez Colón (señor Ramírez Colón o el Recurrente), actualmente miembro de la población correccional de Bayamón - Anexo 292, compareció ante nos, por derecho propio, mediante escrito de intitulado “Recurso de Certiorari”, el cual acogemos como recurso de revisión judicial. En el referido recuso, nos solicita que se revise y se revoque la Resolución emitida y notificada el 30 de noviembre de 2018 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité). Mediante el aludido dictamen, el Comité ratificó el nivel de clasificación de custodia máxima del Recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Según revela el expediente administrativo, el 15 de marzo de 2016, el señor Ramírez Colón fue sentenciado a dieciocho (18) años y nueve (9) meses de prisión por delitos de agresión sexual (Art. 130 del Código Penal) y proxenetismo, rufianismo, comercio de personas agravado (Art. 142 del Código Penal). Así las cosas, el 30 de noviembre de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), como parte de la evaluación del plan institucional, examinó la clasificación de custodia del Recurrente y ratificó el nivel de custodia máxima.

En desacuerdo con la determinación emitida, el Recurrente presentó apelación ante la Oficina de Confinados, Nivel Central, en la cual en apretada síntesis, solicitó que se revocara la determinación del Comité. El 28 de diciembre de 2018, la Supervisora de Clasificación de Confinados, denegó la apelación instada por el Recurrente expresando, en lo pertinente, que:

[…]

El Comité de Clasificación y Tratamiento se reunió el 23 de junio de 2016 y acordó clasificarlo inicialmente en custodia máxima, hasta el presente.

[…]

De la información disponible surge que no cuenta con historial de uso y abuso de sustancias controladas. El 14 de noviembre de 2017 el área de Salud Correccional entregó certificado por haber completado las terapias de Control de Impulsos. El 20 de noviembre de 2018 fue evaluado por Salud Correccional, quien determinó que no amerita las terapias de Transformación de Patrones Adictivos.

Según se desprende cuenta con Cuarto Año de Escuela Superior y se encuentra realizando labores en las Instituciones como Servidor de Alimentos desde el 22 de diciembre de 2017 al presente.

No obstante, por la naturaleza de los delitos y extensión de la sentencia se encuentra referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

El beneficiarse de este programa ayudará a obtener un perfil más claro de su personalidad y riesgos, si alguno para funcionar en ambientes de menos supervisión.

[…]

El Recurrente recibió la anterior determinación el 8 de enero de 2019.

Aun insatisfecho, el 9 de enero de 2019, el Recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración sobre Apelación. Dicha petición fue denegada el 11 de enero de 2019 y notificada el día 21 de febrero de 2019.

En disconformidad, el 11 de marzo de 2019, el señor Ramírez Colón presentó ante nuestra consideración un recurso intitulado “recurso de certiorari”, el cual acogemos como un recurso de revisión judicial por ser el recurso adecuado para revisar las determinaciones administrativas. En dicho recurso, el Recurrente expuso que el Comité cometió los siguientes errores:

Erró el Comité de Clasificación de Confinados al ratificar el nivel de custodia máxima del Recurrente a pesar de que el Manual y los Reglamentos pertinentes obligaban al Comité a evaluar la conducta real del confinado durante el periodo evaluado mucho más que la sentencia impuesta o la gravedad de los delitos.

Erró la Supervisora de Clasificación de Confinados en Nivel Central luego de leer y examinar el expediente del confinado y los argumentos presentados por éste ante su consideración denegando la misma confirmando la errada determinación del Comité y haciendo una declaración altamente prejuiciada y enfatizando sobre los elementos del delito y dando una opinión personal pasando juicio sobre los actos cometidos por el Recurrente en vez de atender los méritos del proceso de confinamiento.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al ignorar los elementos de rehabilitación y buena conducta del Recurrente, lo cual es loable principio constitucional que rige la Agencia.

Examinado el recurso, el 3 de abril de 2019, emitimos una Resolución requiriéndole al Departamento proporcionarle al Recurrente, en un término de diez (10) días, el formulario de indigencia, para que por sí o mediante sus investigadores debidamente autorizados, le tomaran juramento al Recurrente en el referido formulario. Dentro del mismo término, le requerimos al Departamento entregarnos el formulario debidamente juramentado. Así pues, el 15 de abril de 2019, el Departamento presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañado del Formulario en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), suscrito por el Recurrente y debidamente juramentado. Acto seguido, el 30 de mayo de 2019, nos dimos por cumplidos mediante Resolución y apercibimos al Departamento que el término para presentar su alegato en oposición vencía el 6 de mayo de 2019. Luego de solicitada y concedida una prórroga para presentar su alegato...

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