Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019

LEXTA20190613-003 -

Yamina Rodriguez Diaz v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

YAMINA RODRÍGUEZ DÍAZ
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN201900452
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV02911 Sobre: Sentencia declaratoria por incumplimiento de contrato; Daños contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2019.

Comparece la Sra. Yamina Rodríguez Díaz, en adelante la señora Rodríguez o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante esta se declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, en adelante la Cooperativa o la apelada. Consecuentemente, se desestimó con perjuicio la demanda presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, la señora Rodríguez presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la Cooperativa.[1] En síntesis, adujo que la apelada no había cumplido con los términos de una póliza de seguro para el hogar.

Específicamente, alegó que, tras el paso por Puerto Rico del Huracán María, presentó una reclamación a la Cooperativa por los daños sufridos por un inmueble y cierta propiedad mueble asegurada. Indicó que la apelada subestimó los daños, no cumplió con los términos de la póliza, a sabiendas e intencionalmente hizo falsas representaciones sobre la cubierta y únicamente emitió un pago parcial ascendente a $2,208.40. En consecuencia, solicitó indemnización por el remanente de los daños a la propiedad asegurada, por las angustias mentales presuntamente causadas por la conducta de la Cooperativa y por las costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, la Cooperativa presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[2]

En resumen, adujo que había liquidado total y definitivamente la reclamación objeto de la demanda y que aplicaba la doctrina de pago en finiquito. Acompañó su escrito con varios documentos y una declaración jurada.[3]

Con el beneficio de la oposición de la señora Rodríguez, el TPI concluyó que aplicaba la doctrina de pago en finiquito y que no existían hechos esenciales en controversia que imposibilitaran la disposición sumaria del asunto. Como consecuencia, declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la demanda.

Inconforme con el dictamen, la apelante presentó una Apelación Civil en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE SE HABÍAN CONFIGURADO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LEVANTAR LA DEFENSA DE ACCORD AND SATISFACTION O PAGO EN FINIQUITO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE NO EXISTÍAN HECHOS MATERIALES EN CONTROVERSIA Y QUE PROCEDÍA DECLARAR HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA, DESESTIMANDO ASÍ, LA DEMANDA INCOADA.

Luego de revisar los alegatos de las partes y los documentos que obran en el expediente, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que tiene el propósito de facilitar la solución justa y rápida de los litigios y casos civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de una vista en su fondo.[4] Se trata de un mecanismo para aligerar la tramitación de un caso, cuando de los documentos que acompañan la solicitud surge que no existe disputa sobre algún hecho material y lo que procede es la aplicación del derecho.[5]

Al respecto, la Regla 36.1 de Procedimiento Civil dispone que un reclamante debe “presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada”.[6]

En Meléndez González, et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 118-119 (2015), el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, estableció el estándar específico que debe utilizar el Tribunal de Apelaciones para la revisión de una sentencia sumaria:

Primero, reafirmamos lo que establecimos en Vera v. Dr. Bravo, supra, a saber: el Tribunal de Apelaciones se encuentra en la misma...

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