Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019

LEXTA20190613-005 - Rafael Hernandez Cata v. Hon. Carmen Yulin Cruz Soto En Su Caracter Personal Y En Su Caracter Oficial Como Alcaldesa Del Municipio De San Juan Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RAFAEL HERNÁNDEZ CATÁ Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
HON. CARMEN YULÍN CRUZ SOTO EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201900140
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2018CV06193 (505) Sobre: Eliminación como Licitador y Suplidor al Municipio de San Juan en Violación a la Ley de Reglamentos y Acuerdos Contractuales en Forma Discriminatoria y Fraudulenta

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Vizcarrondo Irizarry.[1]

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2019.

Una corporación demandó a un municipio en el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”); alegó que fue incorrectamente descalificada como licitadora, o que no fue la licitadora escogida, en ciertas subastas, y que ello respondió a un “fraude” del municipio. Concluimos que, con excepción de una reclamación contractual (relacionada con la entrega de unos suministros al amparo de un contrato anterior entre las partes), las reclamaciones de la corporación no justifican la concesión de remedio alguno, pues (i) la corporación no impugnó oportunamente las actuaciones administrativas por las cuales ahora reclama, y (ii) aun de haberlo hecho, o de concluirse que estaba excusada de así hacerlo, las partidas reclamadas (por ganancias dejadas de percibir y pérdidas de negocio) no son recobrables en este contexto.

I.

El 10 de agosto de 2018, el Sr. Rafael Hernández Catá, “haciendo negocios como Sun Products Investments & Savings, Inc.” (el “Accionista”), y Sun Products, Inc. (la “Corporación”[2]; junto al Accionista, los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia en contra, en lo pertinente, del Municipio de San Juan (el “Municipio” o el “MSJ”), el Sr.

Magdiel I. Pérez González, en su capacidad personal (el “Funcionario”), y la Hon. Carmen Yulín Cruz Soto, en su carácter personal (la “Alcaldesa”).

En síntesis, la Corporación alegó que el MSJ le privó de “su derecho a ser un licitador y proveedor de comidas” al Municipio. Se alegó que, “recientemente”, a los Demandantes “le[s] han llegado documentos fehacientes que demuestran que le han discriminado y privado de sus derechos”. Los Demandantes alegaron que se ha beneficiado “ilegalmente a otros licitadores los cuales han estado cobrándole al [MSJ] sumas irrazonablemente altas; lo que demuestra que se ha cometido fraude”.

Los Demandantes también alegaron que, en junio de 2013, al vencimiento del término correspondiente a una subasta que le había sido adjudicada a la Corporación (Subasta Núm. 2010-064, o la “Subasta de 2010”), el MSJ extendió la vigencia de la relación contractual únicamente hasta septiembre de 2013, a pesar de que cierta empleada del MSJ había solicitado que dicha vigencia se extendiera hasta diciembre de 2013; que en otra subasta, adjudicada en agosto de 2013, se eliminó a la Corporación como licitadora, “con alegaciones total y absurdamente falsas”; que en una tercera subasta, avisada en septiembre de 2013, el MSJ eliminó a la Corporación como licitadora “alegando que no había especificado en cada producto su peso exacto y su procedencia”; que una cuarta subasta (Núm. 2012-38) no le fue adjudicada a la Corporación, a pesar de que los otros licitadores fueron descalificados y la Corporación quedó como única licitadora, procediendo el MSJ a comprar “en el mercado abierto a precios muy superiores” a los ofrecidos por la Corporación. Se alegó, además, que el Funcionario “dijo”, presumiblemente en relación con el Accionista, que a “ese cubano PNP hay que eliminarlo”.

Con la demanda, se acompañaron tres anejos; dos de ellos consisten en tablas, presumiblemente preparadas por los Demandantes, con supuestos datos sobre ciertas compras hechas por el MSJ a suplidores distintos a los Demandantes. El tercer anejo consiste de dos cartas de los Demandantes al Municipio, de mayo de 2014 y de agosto de 2015, en las cuales se reclama en conexión con todo lo anterior.

Los Demandantes alegaron que la Corporación experimentó pérdidas por motivo de las situaciones anteriormente reseñadas. En específico, aludieron a que la Corporación tuvo que donar inventario al Salvation Army, vender un almacén por debajo de su tasación, absorber el costo de unas mejoras a dicho almacén y decomisar productos expirados. Además, se alegó que la Corporación dejó de percibir ganancias en conexión con órdenes realizadas a otras entidades, pero que la Corporación alega debieron corresponderle.

Se alegó, además, que “por la exclusiva culpa y negligencia” del MSJ, el Accionista “ha estado en graves necesidades económicas” y ha tenido “sufrimientos” y “angustias morales”. Finalmente, se reclamó el pago de $73,412.35 como deuda por alimentos entregados a la Casa Alcaldía, cantidad que, según se alega, el MSJ indicó que no pagaría por no haber órdenes de compra.

En lo pertinente, el 7 de noviembre, el MSJ presentó una moción de desestimación (laMoción). Se planteó que: (i) el Accionista no tenía legitimación activa para plantear asuntos que competen a la Corporación; (ii) la Corporación no podía reclamar en conexión con el trámite de adjudicación de alguna subasta en particular, pues tenía que haber presentado su reclamación a través del proceso administrativo correspondiente; y (iii) en cuanto se...

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