Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900229
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019

LEXTA20190613-016 - Evelyn Martinez Jimenez H/n/c Renovaciones Expreso v. Negociado De Impuesto Al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EVELYN MARTÍNEZ JIMÉNEZ H/N/C RENOVACIONES EXPRESO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201900229
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Número: 2014-IVU-2780 Sobre: Penalidades Relacionadas a IVU-LOTO Secciones 6043.06 (c), 4030.01(a)(3), 6054.01(a)(2)(C), 6054.01(a)(4)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2019.

Acude ante este Tribunal Evelyn Martínez Jiménez h/n/c Renovaciones Expreso, (parte recurrente) y nos solicita la revocación de la Resolución que emitió la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda, emitida el 25 de marzo de 2019.[1] También, en la alternativa, solicita la modificación de la multa. Mediante dicha determinación, la agencia declaró no ha lugar la querella interpuesta por la recurrente y, en su consecuencia, confirmó la penalidad impuesta a esta por la suma de $20,000.00.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma.

I

El 1 de agosto de 2014, Renovaciones Expreso fue multada por el Negociado de Impuesto al Consumo (Negociado) por la suma de $20,000.00, al amparo de las Secciones 6043.06 (c), 4030.01 (a)(3), 6054.01 (a)(2)(C) y 6054.01(a)(4) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Esto, luego que el 8 de julio de 2014, el agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, Jerry L. Rivera, inspeccionara los dos negocios pertenecientes a la recurrente.

Durante su intervención, el agente Rivera observó una transacción en efectivo, en la que la que no se le entregó al cliente el recibo de participación de IVU-Loto. Además, advirtió que la recurrente no utilizaba el terminal fiscal para registrar las transacciones de ventas. Por consiguiente, procedió a expedir un documento de Inspección de Localidad del Negociado de Impuesto al Consumo en el que determinó que la empresa de servicios médicos y de abogado infringió la sección 6043.06 (c) del Código de Rentas Internas. En el documento, el agente expuso que Renovaciones Expreso no utilizó el terminal fiscal. Específicamente, consignó lo siguiente:

Al momento de realizar la inspección, se observó una transacción en efectivo en donde no se hizo entrega del recibo con participación al Ivu-Loto. Se presentaron recibos de otras transacciones realizadas, pero todas eran transacciones en débito y crédito. No se utiliza el terminal en transacciones en efectivo.

Inconforme con esta determinación, el 28 de agosto de 2014, la recurrente acudió ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo de Hacienda e interpuso una querella en la que impugnó la multa impuesta y solicitó la revisión de la decisión del Negociado. El 30 de abril de 2015, la Secretaría notificó al Negociado sobre la querella presentada. El 21 de mayo de 2015, el Negociado presentó su Contestación a la Querella en la que sostuvo su determinación.

El 6 de abril de 2016, se llevó a cabo la primera vista administrativa. No obstante, la recurrente no compareció, ni solicitó posposición de la vista, a pesar de haber sido notificada mediante correo certificado con acuse de recibo. Ante esta incomparecencia, ese mismo día, el ente administrativo declaró en rebeldía a la parte recurrente y eliminó sus alegaciones.

El 12 de abril de 2016, la recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y de Reconsideración en Cuanto a Anotación de Rebeldía, que fue declarada ha lugar mediante una Orden emitida el 21 de abril de 2016, en la que se levantó la rebeldía y se restablecieron las alegaciones de la señora Martínez Jiménez.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2016, se llevó a cabo la vista administrativa a la que comparecieron todas las partes. Después de examinar la prueba documental y testifical, la Oficial Examinadora consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 11 de mayo de 2012, la parte Querellante se registró el negocio “Renovaciones Expreso”, en el Registro de Comerciantes.

2. En esa misma fecha, el Departamento de Hacienda le expidió el Certificado de Registro de Comerciante número 0517127-00043. Su actividad comercial era “Servicios de Preparación de Documento”.

3. El 20 de mayo de 2012, la parte Querellante se registró en el portal de IVU-Loto.

4. El 8 de julio de 2014, fecha de la intervención por parte del Negociado, la Querellante tenía instalado un terminal fiscal.

5. La parte Querellante no cobra el IVU porque su negocio es de proveer servicios de abogado y médico para la renovación...

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