Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019

LEXTA20190614-001 - Kriziamarie Perez Barber v. Efrain Carrero Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

KRIZIAMARIE PÉREZ BARBER
Apelada
v.
EFRAÍN CARRERO VÉLEZ
Apelante
KLAN201900330
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Alimentos Caso Núm.: ISRF201600383

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Juez Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

El señor Efraín Carrero Vélez (en adelante Carrero Vélez-apelante) comparece antes nos solicitando que revoquemos la Resolución dictada el 5 de marzo de 2019[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI). Mediante dicho dictamen, luego de imputarle ingresos a ambas partes, el TPI le ordenó al apelante satisfacer mensualmente una pensión alimentaria de $2,556.34 para beneficio de sus dos hijos menores de edad.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El señor Carrero Vélez y la señora Kriziamarie Pérez Barber (en adelante Pérez Barber-apelada)procrearon durante el matrimonio a sus hijos, Efraín Caleb y Brisa Valentina, ambos de apellido Carrero Pérez.

Posteriormente, el vínculo matrimonial quedó roto y disuelto mediante Sentencia emitida el 10 de junio de 2016. En relación a la pensión alimentaria, el 11 de julio de 2016, el TPI le impuso al apelante el pago provisional de $2,152.84 mensuales para beneficio de sus hijos menores de edad.[2]

Luego de celebradas las vistas ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante EPA) en consideración a la fijación de la pensión alimentaria final, el TPI dictó el 5 de marzo de 2019 la Resolución recurrida donde acogió en su totalidad las recomendaciones realizadas por la EPA en su Informe. Por un lado, el foro apelado le atribuyó a la señora Pérez Barber un ingreso neto mensual de $870.40, en base a una jornada de trabajo a tiempo parcial. En cambio, al señor Carrero Vélez le imputó un ingreso neto mensual de $10,629.41.

Según la EPA, la prueba presentada tiende a demostrar que el señor Carrero Vélez tiene ingresos mayores a los informados en su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), en sus Planillas de Contribución sobre Ingresos y mayores a los que declaró en las vistas. En consecuencia, el TPI le impuso al señor Carrero Vélez una pensión alimentaria final de $2,556.34 mensuales a favor de los menores. Así también, el apelante deberá proveerles plan médico, sufragar el 92.43% de todos los gastos médicos que no cubiertos por el plan, así como el 92.43% de todos los gastos escolares de los menores.

Inconforme con el resultado, el señor Carrero Vélez presentó el recurso de apelación que nos ocupa y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Cometió error de hecho y de derecho la EPA y[,] por lo tanto[,] el Tribunal de Instancia[,] al imputarle a la demandante un salario utilizando como base el salario mínimo federal para un empleado a tiempo parcial[,] a pesar de la preparación académica de la demandante y su historial de empleo y de que reclama ser la dueña de la mitad de los haberes e ingresos del negocio familiar que operaba como Carrero Air Conditioning, aunque le imputa la totalidad de los ingresos del negocio al demandado en una [actuación] arbitraria y caprichosa.

Cometió error de derecho la EPA y[,] por lo tanto[,] el Tribunal de Instancia[,] al imputarle un ingreso especulativo al demandado habiendo determinado como hecho probado que de los estados de cuenta provistos por la demandante no podía determinar el ingreso real de las partes[,] así como tampoco los gastos del negocio ni de las partes.

Cometió error de hecho y de derecho la EPA y[,] por lo tanto[,] el Tribunal de Instancia[,] al utilizar el documento de Hacienda sobre la investigación fiscal realizada[,] para imputarle al demandado un ingreso a base de un promedio que obtiene la EPA[,] a pesar de que no era un documento oficial ni tenía sello oficial y el propio documento establece que no es final y está sujeto a cambios y nunca se habló del contenido del documento ni se estipuló.

Cometió error de hecho y de derecho la EPA y[,] por lo tanto[,] el Tribunal de Instancia[,] al no imputarle a la demandante como ingresos, $50,000.00 que admitió haber retirado de la cuenta del negocio y que aun tenía y usaba, aunque rehusó decir donde los tenía y la EPA no la obligó a contestar.

Cometió error de hecho y de derecho la EPA y[,] por lo tanto el Tribunal de Instancia[,] al determinar que por estar firmado por el demandado equivale a una aceptación de que los ingresos son solo de él[,] cuando se trata de ingresos para años en que las partes estaban casados y por lo tanto eran gananciales. Además de tratarse de documentos que la EPA determinó que no los podía usar para determinar ingreso real en sus determinaciones de hechos.

Cometió error de hecho y de derecho la EPA y[,] por lo tanto[,] el Tribunal de Instancia[,] al descartar las certificaciones de empleo y sueldo presentadas por el demandado y no objetadas por la demandante en su empleo con la corporación CMC, Inc.

Cometió error de hecho la EPA y[,] por lo tanto[,] el Tribunal de Instancia[,] al determinar que la asignación del sueldo del demandado por la corporación fue hecha por el demandado con el propósito de disminuir sus ingresos[,] sin prueba que sustentara tal determinación.

Por su parte, la señora Pérez Barber presentó el 8 de mayo de 2019 su escrito en oposición y, además, solicitó la desestimación del recurso de apelación.

Con el beneficio de la...

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