Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900337
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019

LEXTA20190614-007 - Leslie A. Nieves Santiago v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LESLIE A. NIEVES SANTIAGO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201900337
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Caso Número: M-00963-19S

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2019.

El recurrente, señor Leslie A. Nieves Santiago, comparece por derecho propio ante nos y solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el 3 de junio de 2019. Mediante el mismo, el organismo competente confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo, en virtud de la cual decretó que el recurrente no es elegible para ser acreedor de los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

El recurrente laboró como oficial de seguridad en la empresa Four Points Wellness Cannabis Center (Four Points), hasta el 18 de febrero de 2019, fecha en la cual se le despidió. Conforme surge, este fue amonestado en tres ocasiones independientes. Como resultado, su patrono determinó separarlo de su empleo, por entender que este mostraba una actitud insubordinada.

Así las cosas, el recurrente solicitó los beneficios de compensación de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo. No obstante, tras entender sobre las particularidades acontecidas, con fecha del 13 de marzo de 2019, el referido organismo declaró al recurrente como no elegible para recibir el beneficio solicitado. Específicamente, resolvió que su despido se produjo por razón de haber incurrido en “conducta incorrecta”, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 LPRA sec. 704 (b)(3).

Por estar en desacuerdo con la determinación, el recurrente solicitó una audiencia ante la Árbitro. En atención a ello, el 24 de abril de 2019 se celebró la correspondiente vista. En apoyo a sus alegaciones, el recurrente ofreció en evidencia su testimonio, así como la declaración del señor Christian Pérez Vargas, antiguo compañero de trabajo. Por su parte, Four Points presentó el testimonio de la señora Susan Santiago...

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