Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019

LEXTA20190617-003 - St.

Jude Medical Pr v. Hospital Hermanos Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

ST. JUDE MEDICAL PR, LLC
Demandante-Apelado
v.
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ, INC.
Demandado-Apelante
KLAN201900413
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D CD2017-0864 Sobre: Cobro de Dinero (Procedimiento Ordinario)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2019.

El Hospital Hermanos Meléndez, Inc. (HHMI o apelante) comparece mediante el Recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. En virtud de dicho dictamen, el TPI ordenó a la apelante a pagar a St. Jude Medical PR, LLC (St. Jude o apelada), la suma reclamada por esta, le impuso el pago de honorarios de abogado por temeridad e intereses legales.

Examinada la comparecencia de ambas partes, a continuación, esbozamos los hechos e incidencias procesales más relevantes de la controversia trabada.

I.

El 21 de julio de 2017, St Jude instó una demanda en cobro de dinero en contra de HHMI[1]. Alegó que HHMI le adeuda la suma ascendente a $560.074.80, por concepto de venta de equipos médicos, entregados y no pagados. El 18 de septiembre de 2017, HHMI contestó la demanda y presentó varias defensas afirmativas. El 23 de julio de 2018, St. Jude cursó un Interrogatorio y Requerimiento de Documentos a HHMI y para el 23 de agosto de 2018, hizo un Requerimiento de Admisiones. A través del mismo, St. Jude inquirió a HHMI admitir o negar los siguientes cuatro (4) aspectos que propiciaron la interposición del litigio:

1) [a]dmita o niegue que usted (el Hospital Hermanos Meléndez) no ha pagado a la demandante ninguna de las facturas que se anejan a este Requerimiento de Admisiones, cada una de ellas por la cantidad que surge de la propia factura, y cuyos números de factura se listan a continuación. Si niega este requerimiento o alguna parte del mismo, exprese el o los fundamentos de hechos en que usted apoya su negativa al requerimiento o a alguna parte del mismo y acompañe copia de cualquier documento que apoye su contestación iluminando o subrayando aquella(s) parte(s) del documento en que usted apoya su negativa. En caso de fundamentar su negativa en evidencia testifical, informe el nombre, dirección y teléfono del testigo y un breve resumen de la declaración de hechos del testigo que apoya su negativa.

2) [a]dmita o niegue que usted (el Hospital Hermanos Meléndez) hizo las órdenes de compra (Purchase Orders) que se anejan a este Requerimiento de Admisiones, cuyos números de orden de compra se listan a continuación. Si niega este requerimiento o alguna parte del mismo, exprese el o los fundamentos de hechos en que usted apoya su negativa al requerimiento o a alguna parte del mismo y acompañe cualquier documento que apoye su contestación iluminando o subrayando aquellas(s) parte(s) del documento en que usted apoya su negativa. En caso de fundamentar su negativa en evidencia testifical, informe el nombre, dirección y teléfono del testigo y un breve resumen de la declaración de hechos del testigo que apoya su negativa.

3) [a]dmita o niegue que usted (el Hospital Hermanos Meléndez) recibió de la demandante los bienes solicitados en las órdenes de compra (Purchase Orders) del Requerimiento número dos (2) anterior, los que fueron entregados mediante Conduces, copia de los cuales se acompañan con este requerimiento y cuyos números se listan a continuación. Si niega este requerimiento o alguna parte del mismo, exprese el o los fundamentos de hechos en que usted apoya su negativa al requerimiento o a alguna parte del mismo y acompañe copia de cualquier documento que apoye su contestación iluminando o subrayando aquella(s) parte(s) del documento en que usted apoya su negativa. En caso de fundamentar su negativa en evidencia testifical, informe el nombre, dirección y teléfono del testigo y un breve resumen de la declaración de hechos del testigo que apoya su negativa.

4. [a]dmita o niegue que usted (el Hospital Hermanos Meléndez) no ha pagado los bienes a que se refieren las facturas, las órdenes de compra y los conduces de los requerimientos 1, 2 y 3 anteriores, respectivamente. Si niega este requerimiento o alguna parte del mismo, exprese el o los fundamentos de hechos en que usted apoya su negativa al requerimiento o a alguna parte del mismo y acompañe copia de cualquier documento que apoye su contestación iluminando o subrayando aquella(s) parte(s) del documento en que usted apoya su negativa. En caso de fundamentar su negativa en evidencia testifical, informe el nombre, dirección y teléfono del testigo y un breve resumen de la declaración de hechos del testigo que apoya su negativa.[2]

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2018, HHMI solicitó prórroga para contestar el Requerimiento de Admisiones.

Adujo que se encontraba “en el proceso de investigación y recopilación de toda la información necesaria para responsablemente contestar el mismo”[3].

Al atender ese pedido, el TPI dictó

Orden en virtud de la cual, concedió a HHMI “diez (10) días finales para contestar interrogatorio y requerimiento de admisiones y acreditar notificación de moción de 18 de septiembre de 2018”[4]. El 24 de octubre de 2018, HHMI solicitó por segunda ocasión prórroga para contestar el...

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