Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019

LEXTA20190617-006 - Denisse Miranda Gonzalez Reyes Ruiz Ramos v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DENISSE MIRANDA GONZÁLEZ
REYES RUIZ RAMOS
PETICIONARIOS
v.
EX PARTE
KLCE201900538
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSRF201201230 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2019.

El 24 de abril de 2019, el Departamento de la Familia presentó ante nuestra consideración un recurso de Certiorari, en el cual nos solicita que se expida el auto y se revoque la Orden emitida y notificada a las partes el 13 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de Humacao (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario designó al Dr. Miguel A. Pagán Miranda como perito para realizar una reunificación familiar y ordenó al Departamento a pagar por dichos servicios.

Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

-I-

Las partes de epígrafe se divorciaron en el año 2012 y procrearon dos (2) menores, A.R.M. y R.R.M. Surgida una controversia en torno a las relaciones paternofiliales de los menores, el 12 de julio de 2016, el TPI celebró una Vista de Seguimiento y de Mostrar Causa, ya que la señora Denisse Miranda González (señora Miranda González) se había ausentado de todas las citas coordinadas por la Unidad Social del TPI, a las evaluaciones psiquiátricas ordenadas y a las evaluaciones y entrevistas de la Clínica Albizu. La señora Miranda González tampoco había cumplido con las relaciones paterno filiales fijadas, ni evidenció sobre la contratación de un psiquiatra forense, tal y como el TPI le había previamente ordenado. En dicho señalamiento, la Recurrida expuso que su inacción estaba ligada a varios factores: (1) que no tenía teléfono; (2) que no tenía transportación; (3) razones de salud; (4) que la trabajadora social del Departamento de la Familia estaba embarazada y se olvidaba notificarle las fechas; (5) que su plan médico no le cubría la evaluación forense; (6) que no tenía los medios económicos para hacerlo; (7) que se había olvidado de notificárselo a su abogado; (7) que creía que las relaciones paterno filiales no incluían el verano; y, (8) que las notificaciones le estaban llegando a la dirección de un vecino quien no se las entregó hasta unos días antes de la vista. Así pues, en dicha audiencia, el TPI considerando que la repetida inacción y omisión de la Recurrida impedía la resolución de la causa y que a su vez era constitutiva de un desacato, emitió distintas órdenes. Entre las órdenes emitidas, el foro primario concedió la custodia de la menor A.R.M. al Departamento de la Familia, quien verificaría un recurso familiar para ubicar a la menor. Igualmente, el TPI concedió la custodia provisional del menor R.R.M. al padre, el señor Reyes Ruiz Ramos (señor Ruiz Ramos). En consecuencia, el foro primario suspendió provisionalmente las relaciones materno-filiales y ordenó al Departamento de la Familia y la Unidad Social recomendar y diseñar la manera en que se llevarían a cabo dichas relaciones. Además, ordenó a la señora Miranda González a informar, dentro del término de diez (10) días el nombre y cualificaciones del perito que contrataría para evaluarla.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2019, el TPI celebró una Vista de Status Conference a la que comparecieron los representantes de las partes, la Supervisora de Trabajo Social del Departamento de la Familia y la Trabajadora Social del Programa de Relaciones de Familia y menores. Las partes no comparecieron. En dicha vista, el foro primario, entre otros asuntos, ordenó a la Unidad de Trabajo Social que, en...

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