Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019

LEXTA20190617-010 - Demaco Corporation v. Autoridad De Los Puertos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Demaco Corporation Recurrida vs. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Peticionaria
KLCE201900629
CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato y, Daños y Perjuicios Civil Núm.: K AC2008-0089

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2019.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Puertos) solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución notificada el 9 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró No Ha Lugar la petición para adicionar determinaciones de hechos y en reconsideración de una previa Resolución emitida el 28 de febrero de 2018.[1] Mediante este último dictamen, el foro a quo concluyó que Puertos no satisfizo los requisitos de la defensa rebus sic stantibus, que lo relevara del cumplimiento del Contrato de Arrendamiento (Contrato), suscrito el 13 de febrero de 2004, con los arrendatarios Demaco Corporation (Demaco) y Betteroads Asphalt Corp.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 8 de diciembre de 2007 Demaco instó una demanda contra Puertos; y reclamó el cumplimiento específico del Contrato AP03-04(4)158 de 13 de febrero de 2004, así como el resarcimiento en daños y perjuicios. En particular, exigió a Puertos que cumpliera con un dragado en la bahía del Municipio de Guayanilla, conforme lo pactado en el Inciso D del Art. 9. En dicha cláusula se consignó lo siguiente:

[L]a Autoridad reconoce la necesidad de dragar el acceso al canal y del área alrededor del muelle a una profundidad de 37 pies y por la presente se compromete a tomar las medidas necesarias y a obtener los permisos requeridos para acometer dicho trabajo, el cual se deberá llevar a cabo dentro del término de dos años a partir de la firma del presente contrato. En relación [con el] muelle para barcazas, toda vez que no existe exclusividad en el uso por las Arrendatarias, la Autoridad proveerá el mantenimiento necesario para mantenerlo en condiciones razonables para su operación y uso.[2]

Luego de un prolijo tracto procesal y en lo atinente al recurso de epígrafe, un panel hermano expidió un previo auto de certiorari y ordenó la celebración de una vista evidenciaría para dilucidar los méritos de la defensa de rebus sic stantibus, que le impidiera a Puertos el cumplimiento específico de lo acordado en el Contrato.[3]

La vista evidenciaria ordenada se celebró los días 28 y 29 de noviembre de 2018.[4] Por la parte demandada, prestaron sus respectivas declaraciones los siguientes testigos: José A. Vázquez Colón, Director de Gerencia Marítima; José A. Vázquez Colón, Director de Gerencia Marítima; Milagros Rodríguez Castro, Gerente de Asuntos Ambientales y el Ing. Romel Pedraza Claudio, Director del Departamento de Ingeniería.

En cuanto a la parte demandante, únicamente testificó el profesor Ramón Torres Morales, a quien el TPI cualificó como perito en asuntos de materia de dragados y gerencia portuaria, en virtud de su preparación académica y experiencia como Director Ejecutivo del Puerto Municipal de Ponce y Director Ejecutivo de la Autoridad del Puerto de Las Américas.

Evaluados los...

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