Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019

LEXTA20190617-011 -

Yasiris Adorno Rondon v. Ex Parte Dollmarie Adorno Rondon Interventora-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YASIRIS ADORNO RONDON
Recurrida
v.
EX PARTE
Recurrida
DOLLMARIE ADORNO RONDON
Interventora-Peticionaria
KLCE201900669 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Declaración Incapacidad Caso Número: K EX2016-0070

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2019.

La peticionaria, Dollmarie Adorno Rondón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida el 11 de abril de 2019 y notificada el 16 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud urgente promovida por la peticionaria para que se le permitiera efectuar una evaluación médica independiente a su señor padre, ello de conformidad con las disposiciones de la Regla 32.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.

32.1. Lo anterior aconteció dentro de una acción civil sobre declaración de incapacidad promovido por la señora Yasiris Adorno Rondón (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

La presente causa inició el 17 de mayo de 2016, mediante una petición de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor para el señor Félix Adorno Aponte, padre de las aquí partes de epígrafe. Transcurridos los procesos judiciales de rigor, el 29 de diciembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y declaró incapaz al señor Adorno Aponte para manejar su persona y administrar sus finanzas. En consecuencia, designó como su tutora legal a la aquí recurrida. Ahora bien, mediante Sentencia emitida el 29 de junio de 2018 en el recurso de apelación KLAN2018-0260, un Panel hermano revocó la referida designación. No obstante, le permitió actuar en calidad de tutora legal provisional de su señor padre, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia emitiera un dictamen final.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 12 de diciembre de 2018, el foro recurrido emitió una Resolución en la que autorizó a la peticionaria a relacionarse con su padre los sábados de 9:00 am a 5:00 pm. En el aludido dictamen, el foro primario impartió instrucciones particulares sobre la forma en la que las mismas habrían de acontecer, ello en consideración a que el señor Adorno Aponte se encontraba internado en un hogar privado para envejecientes. En lo concerniente, dispuso que la peticionaria se relacionaría con su padre fuera de la institución, ello por conducto de un recurso...

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