Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900478
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900478 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
WALTER ODASZ CASTRILLO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2016-0481 Sobre: División de Comunidad Hereditaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2019.
Evaluado el recurso y su oposición, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.
El 2 de junio de 2016 Walter Odasz Castrillo presentó una demanda contra la sucesión de Molly Odasz, compuesta por Patricia Odasz Castrillo, Robert Odasz Castrillo y Orlando Rivera Nieves. Alegó que la causante Molly Odasz, su madre, falleció el 23 de enero de 2016. Que la Sra. Patricia Odasz solicitó cartas testamentarias en su capacidad de albacea testamentaria, las cuales fueron expedidas el 14 de abril de 2016 en el caso KJV2016-0562. Solicitó que se lleve a cabo la división de la comunidad hereditaria, pues no deseaba continuar en comunidad.
El 21 de septiembre de 2016 la Sra. Patricia Odasz y Orlando Nieves Rivera presentaron una Moción en solicitud de desestimación por insuficiencia de emplazamiento y por la demanda no alegar una causa de acción que justifique un remedio. Alegó la señora Patricia Odasz insuficiencia en el emplazamiento de Nieves Rivera. Además, relacionó los trámites que ha llevado a cabo en cumplimiento con su obligación como albacea, en los casos KJV2016-0562, sobre cartas testamentarias, y en el caso KEX2009-0085 sobre Declaración de Incapacidad. A su vez, mencionó las diligencias relacionadas a los seguros de vida que tenía la causante. Solicitó, además, la desestimación del pleito e imposición de temeridad al demandante.
El 17 de noviembre de 2016, notificada el 21 de noviembre de ese año, el Tribunal emitió una orden, mediante la cual requirió a la parte demandante que en 30 días expusiera su posición, mas este no lo hizo. Ante ello, el 4 de enero de 2017 Patricia Odasz solicitó dar por sometida la Moción de Desestimación.
El 25 de enero de 2017 Walter Odasz presentó una Moción Informativa sobre Emplazamiento por Edicto. Informó que el 29 de noviembre de 2016 se publicó el edicto de emplazamiento en cuanto a Patricia Odasz y el 28 de diciembre en cuanto a Orlando Nieves Rivera.
Entretanto, el 8 de febrero de 2017 el Tribunal emitió una orden en la que denegó la solicitud de desestimación de Orlando Nieves, pero en cuanto a Patricia Odasz, le concedió al demandante Walter Odasz un término perentorio de veinte (20) días para exponer su posición sobre la desestimación.
El 27 de febrero de 2017, el demandante Walter Odasz solicitó que se le anotara la rebeldía a Patricia Odasz y a Orlando Nives por no haber contestado la demanda. En moción aparte, de esa misma fecha, solicitó la descalificación de la abogada de los codemandados Patricia Odasz y de Orlando Nieves.
El 20 de junio de 2017 Walter Odasz presentó una Moción urgente en cumplimiento de orden y en solicitud de rebeldía. Allí acreditó haber publicado el emplazamiento por edicto de Patricia Odasz y de Orlando Nieves. Además, reiteró su solicitud de anotación de rebeldía para ambos demandados.
El 28 de junio de 2017 Patricia Odasz y Orlando Rivera presentaron su Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía y/o solicitud de prórroga. Le solicitaron al Tribunal que, resolviera primeramente la solicitud de descalificación de la abogada junto a la solicitud de desestimación que presentaron y, de ser, necesario, entonces presentarían sus contestaciones a la demanda. A su vez, el 5 de...
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