Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019

LEXTA20190618-005 - Banco Santander De PR S v. Carmen Milagros Acevedo Madonado T/c/c Carmen M. Acevedo Maldonado Demandados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
DEMANDANTES RECURRIDOS
v.
CARMEN MILAGROS ACEVEDO MADONADO T/C/C CARMEN M. ACEVEDO MALDONADO
DEMANDADOS PETICIONARIOS
KLCE201900502
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2018CV00795 (401) Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2019.

El 26 de abril de 2019, la señora Carmen Milagros Acevedo (la señora Acevedo Maldonado o la Peticionaria) presentó ante nos un recurso intitulado Apelación Civil, el cual acogemos como un recurso de Certiorari, por ser el recurso apropiado. Mediante dicho recurso, la Peticionaria nos solicita que se expida el auto solicitado y se revise y se revoque la Resolución post-sentencia emitida por el 25 de febrero de 2019, notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó la Moción al Amparo de la Regla 43.5 y 49.2 de las de Procedimiento Civil […] presentada por la Peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen emitido.

-I-

El 14 de noviembre de 2018, Scotiabank instó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Peticionaria. El 3 de diciembre de 2018, Scotiabank emplazó personalmente a la señora Acevedo Maldonado. Así las cosas, el 4 de enero de 2019, Scotiabank solicitó que se anotara la rebeldía a la Peticionaria y se dictara sentencia, al ésta no haber comparecido, ni haber contestado la demanda. Acto seguido, el 9 de enero de 2019, el TPI le anotó la rebeldía a la Peticionaria y dictó Sentencia.

El 31 de enero de 2019, la representación legal de la Peticionaria presentó

Moción Asumiendo Representación Legal en conjunto con una Moción al Amparo de la Regla 45.3 y 49.2 de las de Procedimiento Civil […]. En ésta última, se solicitó que se dejara sin efecto la rebeldía anotada el 9 de enero de 2019. En apoyo de su solicitud, el representante legal de la señora Acevedo Maldonado planteó que, por razones de salud, específicamente, defectos mentales, desórdenes psicológicos y estados anímicos, su representada advino en estado de inactividad. Resaltó además la etapa prematura en la que se encuentran los procedimientos. Por su parte, el 22 de febrero de 2019, Scotiabank se opuso a la solicitud de la Peticionaria aduciendo que en el presente caso no existía justa causa por la cual debía dejarse sin efecto la rebeldía anotada.

En igual fecha, la señora Acevedo Maldonado presentó su Contestación a la Demanda.

Examinados los escritos de las partes, el 25 de febrero de 2019, el TPI dictó una Orden en la que dispuso lo siguiente: “A base de lo alegado por las partes, se determina declarar No Ha Lugar la petición de la parte Demandada. Por lo cual, no se levanta la anotación de rebeldía y se mantiene Sentencia.”[1] En cuanto a la Contestación a la Demanda presentada, el TPI no la aceptó. Posteriormente, tras haberse solicitado la ejecución de sentencia, el 11 de marzo de 2019, el TPI la autorizó. El 13 de marzo de 2019, la Peticionaria presentó una Oposición a Moción Ejecución de Sentencia y Solicitud Se Deje Sin Efecto Orden y Mandamiento de Ejecución para Venta en Pública Subasta.

El 15 de marzo de 2019, la peticionaria presentó Moción Urgente de Reconsideración de Conformidad con la Regla 47 de Procedimiento Civil. Luego de examinada la solicitud de reconsideración, el 14 de marzo de 2019, el TPI emitió una Resolución expresando la ausencia de elementos para dejar sin efecto la anotación de rebeldía. En la misma, decretó a su vez, la paralización del proceso de ejecución de sentencia hasta tanto se resolviera el proceso de “loss mitigation”.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2019, Scotiabank presentó una Moción Informativa señalando que el caso de la Peticionaria estaba siendo evaluado por su Departamento de “Loss Mitigation”. A esos efectos, el TPI concedió a las partes un término de cuarenta y cinco (45) días para informarle sobre el estatus de dicho proceso para la continuación del procedimiento post-sentencia.

Inconforme, el 15 de abril de 2019, la señora Acevedo Maldonado presentó el recurso de epígrafe que nos ocupa, en el cual le imputa al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no dejar sin efecto la anotación de rebeldía anotada aun cuando...

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