Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900730
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900730 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
LEXTA20190618-009 - Administracion De Terrenos De PR v.
Wireless Idea Management Group
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV3609 Sobre: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2019.
Comparece el Sr. David Melchor Fernández, en adelante el señor Melchor, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.
Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por los peticionarios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Surge del expediente, que la Administración de Terrenos de Puerto Rico, en adelante ATPR o la recurrida, presentó Demanda sobre Cobro de Dinero contra Wireless Idea Management Group, Inc., Wireless Idea Corporation, en conjunto Wireless Idea, el peticionario y otros. Alegó que las partes respondían solidariamente por la suma de $221,836.98 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. En lo pertinente, indicó que el señor Melchor vendió la corporación con el propósito de evadir el pago de la deuda. A esos efectos, solicitó que se descorriera el velo corporativo de Wireless Idea para que el señor Melchor responda solidariamente por la deuda vencida.[1]
Luego de varios trámites procesales, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación en la que arguyeron que la recurrida no incluyó alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio en su contra.
Específicamente alegaron, que el único fundamento ofrecido por ATPR para sustentar que el señor Melchor cometió fraude fue la venta de Wireless Idea para alegadamente evadir el pago de los cánones de arrendamiento. Ante tales circunstancias, los peticionarios aducen que la venta fue un negocio válido, ejecutada por el señor Melchor en su capacidad oficial, como representante de Wireless Idea. A su vez, argumentaron que las alegaciones no cumplen con las disposiciones de la Ley de Corporaciones para imputarle responsabilidad al señor Melchor en su carácter personal. Por tal razón, solicitaron la desestimación de la Demanda en su contra.[2]
Por su parte, ATPR presentó una Oposición a Moción de Desestimación en la que alegó que del contenido de la Demanda surgen alegaciones directas contra el señor Melchor. Además, adujo que solo procede la desestimación cuando el TPI tiene la certeza de que no hay derecho a remedio alguno, lo que no se puede determinar en esta etapa. Por tal razón, solicitó la denegatoria de la Moción de Desestimación.[3]
Así las cosas, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación. Determinó lo siguiente:
Entre las alegaciones que se realizan en la Demanda que contienen expresiones, que no dan margen a dudas de algún posible reclamo, están: el codemandado David Melchor Fernández, fundador y principal oficial de las corporaciones demandadas, con pleno conocimiento de la deuda vencida, en marzo de 2015 vendió la corporación de la Wireless Idea, en una cantidad indeterminada a Terra Networks, , con la venta antes indicada, el co demandado David Melchor Fernández, obvi[ó] la deuda que Wireless sostiene con la Administración, con el propósito de beneficiarse personalmente de dicha...
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