Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019

LEXTA20190618-011 - Eladio Lopez Reyes - v. Rodriguez-ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELADIO LÓPEZ REYES
Demandante - Peticionario
V.
RODRÍGUEZ-ORTIZ, RODRÍGUEZ-RUIZ
Demandados – Recurridos
KLCE201900788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2010-0225 Sobre: Daños por Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Cintrón Cintrón[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Eladio López Reyes y otros (en adelante, los demandantes peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicitan la revisión de la Minuta Resolución Enmendada emitida el 25 de abril de 2019, transcrita el 29 de abril de 2019 y notificada el 16 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo determinó que procedía recibir prueba para establecer que existió fraude en la otorgación del segundo contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico[2].

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda presentada el 11 de febrero de 2010 por el señor Eladio López Reyes y otros, sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS y otros (en adelante, los codemandados o recurridos). En su Demanda los demandantes peticionarios alegaron que:

[. . .]

  1. El día 26 de septiembre de 2003, el codemandante Eladio López-Reyes, actuando por sí y en representación de la codemandante All Systems Electronics, Inc. suscribió un contrato de servicios profesionales mediante el cual contrató a las partes codemandadas Rodríguez-Ortz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz para que le prestasen sus servicios legales. Fotocopia de dicho contrato se marca como Exhibit 1 y se hace formar parte de la presente Demanda.

  2. De conformidad con los términos y condiciones acordados en el susodicho contrato, los codemandantes Eladio López-Reyes y All Systems Electronics, Inc. se obligaron a pagarle a las partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz unos honorarios contingentes que fueron pactados al veinte por ciento (20%) de cualquier cantidad o sumas de dinero que fuese obtenida para beneficio de los clientes en relación a una acción de daños y perjuicios que había sido presentada en el caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico, Inc., et al, Civil Núm.: K AC02-3588 (906) que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el mismo contrato, las partes otorgantes pactaron honorarios de abogado de naturaleza contingente a ser computados a razón del veinticinco por ciento (25%) en otros casos sobre cobro de dinero; y además pactaron que en otros posibles casos sobre daños y perjuicios los honorarios de abogados serían a razón de treintitrés (sic) por ciento (33%) de la suma que fuese obtenida a favor de los clientes; y en los casos en que los clientes figurasen como partes demandadas, las partes estipularon que los honorarios de abogado se iban a facturar mensualmente a razón de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por cada hora de servicio prestado.

    [. . .]

  3. Estando así las cosas, las partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Associados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruíz, Lcdo.

    Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz conspiraron entre sí con la intención de defraudar a sus clientes, los codemandantes Eladio López-Reyes, Francisca Quiñones-García, su Sociedad Legal de Bienes Gananciales y All System Electronics, Inc., y a terceras personas. Específicamente, los abogados codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda.

    Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz indujeron a su cliente, el codemandante Eladio López-Reyes a suscribir un supuesto nuevo contrato de servicios profesionales. [. . .]

  4. El nuevo contrato de servicios profesionales supuestamente fue suscrito el mismo día y fecha, o sea, el mismo día 23 de septiembre de 2003, fecha en que habían suscrito el contrato original. Dichas partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz indujeron al codemandante Eladio López-Reyes a que, actuando por sí y en representación de la codemandante All Systems Electronics, Inc., supuestamente pactase unos honorarios de abogado contingentes que resultan ser completamente excesivos, alegadamente computados al cincuenta por ciento (50%) de cualquier suma de dinero que fuese obtenida mediante transacción o sentencia en el caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico Inc., et al, Civil Núm.: K AC02-3588 (906). Igualmente simularon que los demás casos de cobro de dinero en vez de computarse los honorarios de abogados a razón del veinticinco por ciento (25%) de las cantidades obtenidas, los honorarios en los sucesivo según el nuevo contrato iban a ser computados a razón del treinta por ciento (30%) de las sumas obtenidas mediante transacción o sentencia; y en los casos de daños y perjuicios pactaron nuevamente el treintitrés por ciento (33%) por concepto de honorarios contingentes a ser computados sobre cualquier suma obtenida mediante transacción o sentencia; y en los demás casos en que sus clientes comparecieran como parte demandada, de forma ficticia aumentaron la supuesta compensación de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por hora a la suma de Ciento Setenticinco Dólares ($175) por hora; y en casos de etapas apelativas a razón de Doscientos Veinticinco Dólares ($225) por hora.

  5. La parte codemandante Eladio López-Reyes ha admitido mediante una declaración jurada que fue suscrita el día 9 de julio de 2009, que accedió a seguir los consejoslegales que le brindaba la condemandada Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz para que firmase dicho nuevo contrato simulando que...

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