Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900788
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900788 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2010-0225 Sobre: Daños por Incumplimiento de contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Cintrón Cintrón[1]
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2019.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Eladio López Reyes y otros (en adelante, los demandantes peticionarios) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicitan la revisión de la Minuta Resolución Enmendada emitida el 25 de abril de 2019, transcrita el 29 de abril de 2019 y notificada el 16 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan.
Mediante el aludido dictamen, el foro a quo determinó que procedía recibir prueba para establecer que existió fraude en la otorgación del segundo contrato.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico[2].
El caso de marras tiene su génesis en una Demanda presentada el 11 de febrero de 2010 por el señor Eladio López Reyes y otros, sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS y otros (en adelante, los codemandados o recurridos). En su Demanda los demandantes peticionarios alegaron que:
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El día 26 de septiembre de 2003, el codemandante Eladio López-Reyes, actuando por sí y en representación de la codemandante All Systems Electronics, Inc. suscribió un contrato de servicios profesionales mediante el cual contrató a las partes codemandadas Rodríguez-Ortz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz para que le prestasen sus servicios legales. Fotocopia de dicho contrato se marca como Exhibit 1 y se hace formar parte de la presente Demanda.
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De conformidad con los términos y condiciones acordados en el susodicho contrato, los codemandantes Eladio López-Reyes y All Systems Electronics, Inc. se obligaron a pagarle a las partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz unos honorarios contingentes que fueron pactados al veinte por ciento (20%) de cualquier cantidad o sumas de dinero que fuese obtenida para beneficio de los clientes en relación a una acción de daños y perjuicios que había sido presentada en el caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico, Inc., et al, Civil Núm.: K AC02-3588 (906) que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el mismo contrato, las partes otorgantes pactaron honorarios de abogado de naturaleza contingente a ser computados a razón del veinticinco por ciento (25%) en otros casos sobre cobro de dinero; y además pactaron que en otros posibles casos sobre daños y perjuicios los honorarios de abogados serían a razón de treintitrés (sic) por ciento (33%) de la suma que fuese obtenida a favor de los clientes; y en los casos en que los clientes figurasen como partes demandadas, las partes estipularon que los honorarios de abogado se iban a facturar mensualmente a razón de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por cada hora de servicio prestado.
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Estando así las cosas, las partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Associados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruíz, Lcdo.
Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz conspiraron entre sí con la intención de defraudar a sus clientes, los codemandantes Eladio López-Reyes, Francisca Quiñones-García, su Sociedad Legal de Bienes Gananciales y All System Electronics, Inc., y a terceras personas. Específicamente, los abogados codemandados Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda.
Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz indujeron a su cliente, el codemandante Eladio López-Reyes a suscribir un supuesto nuevo contrato de servicios profesionales. [. . .]
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El nuevo contrato de servicios profesionales supuestamente fue suscrito el mismo día y fecha, o sea, el mismo día 23 de septiembre de 2003, fecha en que habían suscrito el contrato original. Dichas partes codemandadas Rodríguez-Ortiz, Rodríguez-Ruiz & Asociados, CPS, Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz, Lcdo. Carlos A. Rodríguez-Ortiz y Lcdo. Edgardo Ortiz indujeron al codemandante Eladio López-Reyes a que, actuando por sí y en representación de la codemandante All Systems Electronics, Inc., supuestamente pactase unos honorarios de abogado contingentes que resultan ser completamente excesivos, alegadamente computados al cincuenta por ciento (50%) de cualquier suma de dinero que fuese obtenida mediante transacción o sentencia en el caso All Systems Electronics, Inc. v. RC & A Telecomunications of Puerto Rico Inc., et al, Civil Núm.: K AC02-3588 (906). Igualmente simularon que los demás casos de cobro de dinero en vez de computarse los honorarios de abogados a razón del veinticinco por ciento (25%) de las cantidades obtenidas, los honorarios en los sucesivo según el nuevo contrato iban a ser computados a razón del treinta por ciento (30%) de las sumas obtenidas mediante transacción o sentencia; y en los casos de daños y perjuicios pactaron nuevamente el treintitrés por ciento (33%) por concepto de honorarios contingentes a ser computados sobre cualquier suma obtenida mediante transacción o sentencia; y en los demás casos en que sus clientes comparecieran como parte demandada, de forma ficticia aumentaron la supuesta compensación de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por hora a la suma de Ciento Setenticinco Dólares ($175) por hora; y en casos de etapas apelativas a razón de Doscientos Veinticinco Dólares ($225) por hora.
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La parte codemandante Eladio López-Reyes ha admitido mediante una declaración jurada que fue suscrita el día 9 de julio de 2009, que accedió a seguir los consejoslegales que le brindaba la condemandada Lcda. Magdalis Rodríguez-Ruiz para que firmase dicho nuevo contrato simulando que...
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