Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201801152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-001 - Capcon v. Concretos Del Pepino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CAPCON, CORP.
Apelado
v.
CONCRETOS DEL PEPINO, CORP.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN SEBASTIÁN, REPRESENTADO POR SU HON. ALCALDE JAVIER JIMÉNEZ; ARQUITECTO JORGE LUIS OLIVER PIÑERO
Tercero Apelado
v.
ING. ALEJANDRO MARRERO AVILÉS
Apelado
KLAN201801152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm. A2CI201000739 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 19 de octubre de 2018, comparece Concretos del Pepino, Corp. (en adelante, Concretos del Pepino o la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida y notificada el 21 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de San Sebastián. Por medio del dictamen apelado, el foro primario declaró Con Lugar una solicitud de desestimación por prescripción y/o sentencia sumaria instada por el Arq. Jorge Oliver Piñero (en adelante, el arquitecto Oliver Piñero), tercero demandado en el caso de autos. En consecuencia, el tribunal a quo dictó una sentencia parcial desestimatoria a favor del arquitecto Oliver Piñeiro y del Ing.

Alejandro Marrero Avilés (en adelante, el ingeniero Marrero Avilés).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 1 de septiembre de 2010, CAPCON, Corp., incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de Concretos del Pepino. En esta, CAPCON adujo que el 12 de agosto de 2008, suscribió un contrato de arrendamiento de obras con el Municipio Autónomo de San Sebastián (en adelante, el Municipio) para construir el proyecto conocido como: “Construcción Plaza Cultura, Parque Temático de San Sebastián”. Indicó que, durante la ejecución de la obra, le compró a la apelante cientos de yardas de hormigón, con una resistencia mínima de 3,000 libras por pulgadas cuadradas. No obstante, manifestó que 414.5 yardas no cumplieron con la resistencia requerida, por lo que el Municipio exigió que se retiraran 355.5 yardas del hormigón de piso que ya había sido tirado. Con relación a las restantes 59 yardas, el Municipio solicitó que se mejorara con lozas. Finalmente, CAPCON reclamó los distintos daños alegadamente sufridos, valorados en la cuantía total de $690,000.00.

Así las cosas, el6 de diciembre de 2010, la apelante presentó una Contestación a la Demanda, negando todas las alegaciones en su contra. Además, Concretos del Pepino instó una Reconvención, a través de la cual aseveró que la única razón por la cual la resistencia se redujo fue por la forma inadecuada en que CAPCON manejó el hormigón vendido y servido. Así pues, requirió la suma de $73,617.60 por el hormigón servido; $50,000.00 por el hormigón dejado de comprar; y $20,000.00 por los daños causados a la imagen corporativa y empresarial, más costas y honorarios de abogado.

En igual fecha, 6 de diciembre de 2010, la apelante interpuso una Demanda contra Tercero, a los efectos de traer al pleito al Municipio y al ingeniero Marrero Avilés, quien, para ese entonces, se entendía que fue el diseñador del aludido proyecto. En síntesis, la apelante manifestó que estos eran los responsables de cualquier daño ocasionado a CAPCON, toda vez que, de forma irracional, obstruyeron cualquier posible mitigación de los daños ocurridos.

Por su parte, el 9 de mayo de 2011, el ingeniero Marrero Avilés presentó su Contestación a Demanda Contra Tercero interpuesta por la apelante, en la que, inter alia, aclaró que su participación en el proyecto se limitó a evaluar ciertas losas de piso, y preparar un informe con conclusiones y recomendaciones, lo cual realizó a petición de la oficina del arquitecto Oliver Piñero. Asimismo, el ingeniero Marrero Avilés manifestó que no fue el diseñador del referido proyecto, sino que fungió como consultor estructural.

A su vez, el 10 de agosto de 2011, el Municipio instó una Contestación a Demanda contra Tercero en la cual negó cualquier alegación de negligencia imputada por la apelante en su contra. Además, aceptó que ordenó la remoción de las losas de hormigón concernidas, ya que estas no cumplieron con las especificaciones del proyecto y el contrato de obras. El Municipio afirmó que el ingeniero Marrero Avilés no había sido el diseñador del proyecto contratado, sino que había sido “Oliver Architects”.

Luego de varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR