Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-002 - Reyes Epifanio Rodriguez Rivera v. Bentor Investment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Reyes Epifanio Rodríguez Rivera
Apelante
v. Bentor Investment, Inc.; Aida Torres
Apelado
KLAN201900467
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Civil Núm. B3CI201600144 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

I.

El 25 de abril de 2019, el señor Reyes Epifanio Rodríguez Rivera (“señor Rodríguez Rivera” o “el Apelante”) presentó una apelación. Solicitó que revoquemos una “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío (“TPI”), el 25 de marzo de 2019, notificada el próximo día 26.[1]

En la misma, el TPI declaró “Ha Lugar” una “Moción de Desestimación” y, en consecuencia, desestimó, por falta de parte indispensable, la acción de deslinde que el señor Rodríguez Rivera incoó ante el foro a quo el 17 de marzo de 2016.[2]

El 29 de abril de 2019, ordenamos a las partes apeladas (Bentor Investment, Inc., y la señora Aida Torres Torres) someter sus alegatos en oposición. Luego de la concesión de una prróroga, el 10 de junio de 2019, Bentor Investment, Inc. (“Bentor” o la “corporación apelada”), presentó su alegato. En su apéndice, incluyó la “Demanda Enmendada”[3] -que la parte Apelante sometió ante el TPI el 12 de septiembre de 2016-, y los informes periciales que rindieron los ingenieros Roberto Hernández Ortiz y Juan A. Torres Berríos, a petición de la parte apelante y de Bentor, respectivamente.[4] La señora Aida Torres Torres (“señora Torres Torres”), quien presentó ante el TPI su “Contestación a Demanda”[5] y una “Moción de Desestimación de la Demanda por Ausencia de Parte Indispensable”[6], no ha comparecido a pesar de que han transcurrido mas de cincuenta y cinco (55) días desde que el recurso que nos ocupa fuera presentado ante este foro.

II.

De los escritos sometidos por las partes que han comparecido y del estudio de los apéndices surgen los siguientes hechos y trámites procesales al momento de la resolución de este caso.

La demanda fue incoada, como ya reseñamos, el 17 de mayo de 2016. La misma fue presentada por el señor Rodríguez Rivera, en representación de la sucesión de Reyes Epifanio Rodríguez Rodríguez (el “causante”). Alegó que la parte demandante, compuesta por los herederos del causante, es dueña en común proindiviso y ostentan la posesión de una propiedad inmueble “de forma irregular de ocho (8) lados, con una superficie de mil seiscientos cincuenta y tres punto cincuenta metros cuadrados, situado en el barrio pueblo de Barranquitas, Puerto Rico”.[7]

También, alegó que la señora Torres Torres es dueña de un solar que colinda por el lado este con la propiedad inmueble mencionada, mientras que la corporación apelada es dueña de otro solar que colinda con el inmueble por el lado oeste.

Reclamó, entre otras cosas, que la parte demandada había realizado actos que impiden a la parte demandante (el Apelante) acceder a su propiedad, que la parte demandante había realizado gestiones infructuosas con la parte demandada para realizar un deslinde y se solicitó que el TPI ordenase el deslinde y prohibiese a la parte demandada obstaculizar el acceso a la propiedad de la parte demandante.[8]

El 19 de mayo de 2016, la señora Torres Torres presentó su “Contestación a la Demanda”[9]. En su defensa afirmativa número 1, alegó “ausencia de parte indispensable”. La señora Torres Torres adujo que “la sucesión no tiene personalidad jurídica por lo que todos los miembros de la Sucesión deben comparecer como partes demandantes [. . .]”[10]

El 7 de junio de 2016, Bentor sometió al TPI una “Moción de Desestimación”. Alegó, también, que todos los miembros de la sucesión tienen que ser incluídos en el litigio. El 19 de junio de 2016, la parte demandante presentó una “Oposición de Desestimación”.[11]

El TPI declaró “NO HA LUGAR” la solicitud de desestimación y permitió a la parte apelante enmendar la demanda a los fines de incluir a todos los miembros de la sucesión. Por ello, la parte demandante radicó una “Demanda Enmendada” el 12 de septiembre de 2016.[12]

Luego de varios trámites y eventos (que incluyen el paso del huracán María sobre Puerto Rico), el TPI le anotó rebeldía a Bentor. Su representación legal instó un escrito que provocó que el foro a quo dejara sin efecto la anotación de rebeldía.[13]

El 3 de enero de 2019, la señora Torres Torres sometió otra “Moción de Desestimación de la Demanda por Ausencia de Parte Indispensable”. A ella se unió Bentor mediante un escrito del 17 de enero de 2019.[14] En el acápite número ocho (8) de ésta, alegó lo siguiente:

A dichos fines la codemanda Torres Torres planteó que la demandante había omitido acumular al señor Gierbolini y esposa (colindantes por el Oeste), así como al Municipio de Barranquitas (colindantes por el Sur.)

En el acápite nueve (9), expresó lo siguiente:

Mediante la presente se añade que, además de los dueños señalados por la codemandada Torres Torres en su solicitud de desestimación, la demandante también omitió acumular en su demanda los siguientes dueños de propiedades colindantes: (i) colindacia Este, Río Barranquitas, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; [ii] colindacia Norte, Pedro Benítez, Consuelo Rodríguez y Ramón Ortiz Alvarado; (iii) colindancia Suroeste, Sucn.

Samuel Ortiz y Rosa Rodríguez; y (iv) colindancia Sureste, en el plano levantado por el perito de la demandante se omitió identificar, en una parte de dicha colindancia, quién es el titular colindante. (énfasis en el original).

En reacción, la parte demandante presentó un escrito intitulado “Moción en Oposición a la Desestimación de la Demanda por Ausencia de Partes Indispensables”. [15] Adujo que “[n]o hay controversia alguna contra los demás colindantes y sus respectivos puntos, ni con los señores: José

Arnaldo Gierbolini Rivera &

Annetie Lugo Ortiz y Rosa Rodríguez como tampoco con las seis (6) estructuras abandonadas, dos estructuras con sus terrenos...

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