Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-004 - Cooperativa De Ahorro v. Javier Lopez De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAGUAS
Peticionaria
v.
JAVIER LÓPEZ DE JESÚS
Recurrida
KLCE201900306
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EACI2017-01914 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

El 5 de marzo de 2019, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas, [en adelante, Caguas Coop., la demandante o la parte peticionaria], acudió ante nos mediante recurso de certiorari y solicitó que revoquemos una Orden[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas [en adelante, TPI], el 18 de enero de 2019, notificada el 30 del mismo mes y año.

En la referida orden el TPI determinó que no procedía lo solicitado por Caguas en su Moción de Orden de Mostrar Causa[2]. Concluyó que no procedía el desacato puesto que no se había incumplido una orden judicial. Como resultado, el 4 de febrero de 2019, la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración[3], la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución[4] notificada el 15 de febrero de 2019.

El 18 de marzo de 2019, emitimos una Resolución concediéndole (20) días al señor Javier López de Jesús [en adelante, el demandado o la parte recurrida]

para que presentara su oposición a la petición. Transcurrido el término concedido, ante la incomparecencia de la parte recurrida, quedó el caso perfeccionado para su adjudicación.

I. Hechos

El 21 de agosto de 2017, Caguas Coop. instó una Demanda sobre Cobro de Dinero por la vía sumaria contra el señor López de Jesús. Por motivo del incumplimiento con el pago de un préstamo, la demandante reclamó varias sumas en concepto de principal, intereses acumulados, costas y honorarios de abogado. Luego de varios trámites, el 21 de noviembre de 2017, el TPI expidió la Notificación-Citación[5] correspondiente y señaló la celebración de la vista en su fondo para el 7 de diciembre de 2017.[6]

La demandante sometió Moción de Emplazamiento por Edicto el 20 de diciembre de 2018 y solicitó al TPI que ordenara el emplazamiento por edicto del demandado.[7]

El 22 de enero de 2018, el TPI ordenó el emplazamiento por edicto del demandado ya que la demandante había demostrado que este no podría ser notificado personalmente de la demanda de epígrafe.[8]

El 25 de mayo de 2018, la demandante presentó Moción de Anotación de Rebeldía y Sentencia.[9] Fundamentó que el demandado había sido emplazado por edicto el 31 de enero de 2018 y dado que había transcurrido el término para contestar la demanda, procedía la anotación de rebeldía.

Posteriormente, el foro recurrido convirtió el caso al procedimiento ordinario[10], le anotó la rebeldía al demandado y dictó Sentencia en Rebeldía[11]

el 19 de junio de 2018. Mediante esta, condenó al demandado a pagar varias sumas a la demandante, a saber: $1,416.19 en concepto de principal, más los intereses pactados y acumulados hasta el momento de dictarse la sentencia, $100.00 de honorarios de abogado y las costas. La referida sentencia fue notificada por edicto el 27 de junio de 2018.

Así las cosas, el 30 de julio de 2018, Caguas Coop.

sometió una Moción de Ejecución de Sentencia y solicitó al TPI que ordenara el embargo y la venta en pública subasta de los bienes del demandado, toda vez que no había satisfecho las cuantías dispuestas en la sentencia emitida.[12]

El 10 de septiembre de 2018, el TPI emitió Orden de Ejecución de Sentencia, Embargo y Venta en Pública Subasta de Bienes y decretó el embargo de los bienes del demandado y su consecutiva venta en pública subasta a tenor con lo dispuesto en la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil.[13] El 15 de enero de 2019, la demandante presentó un escrito intitulado Moción de Orden de Mostrar Causa y solicitó al TPI que encontrara incurso en desacato a la señora Juana Roldán, abuela del demandado, por su “clara y manifiesta temeridad y conducta desacatante”.[14] Sostuvo que el 4 de diciembre de 2018, su representante legal expidió una Citación bajo la Regla 40.2 de las de Procedimiento Civil, mediante la cual notificó a la señora Roldán que debería comparecer a la oficina de éste, el 10 de enero de 2019, para la toma de una deposición.

Alegó que, según lo dispuesto en la Regla 51.4 de las de Procedimiento Civil, el acreedor por sentencia podía, en auxilio de la sentencia o de su ejecución, interrogar a cualquier persona con relación a la parte demandada mediante la toma de una deposición. Argumentó, que la citación arriba mencionada había sido diligenciada, mediante entrega personal a la señora Roldan, el día 17 de diciembre de 2018, no obstante, la parte promovida y citada no compareció. Dado lo anterior, arguyó que procedía que el TPI encontrara incursa en desacato a la señora Roldán y la condenara al pago de $300.00 en concepto de honorarios de abogado. El 18 de enero de 2019, el TPI emitió la Orden recurrida y dispuso, literalmente, “no procede el desacato, pues no hay orden judicial incumplida”.[15]

Inconforme, la parte peticionaria comparece ante nos mediante escrito de certiorari y alega que:

1. Erró el TPI al abusar del poder y discreción judicial al denegar el derecho de la Cooperativa como acreedora por sentencia a solicitar remedios contra una orden de citación debidamente expedida bajo 32 LPRA Ap. V, R. 40, 51.4 y los remedios contemplados en 32 LPRA Ap. V, R. 40.10 y...

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