Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-005 - Miguel Maldonado Rodriguez v. Director Administrativo De Los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MIGUEL MALDONADO RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
KLCE201900334
Certiorari procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-18-13 Sobre: DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de junio de 2019.

El peticionario es el Director Administrativo de los Tribunales y solicita que revisemos una resolución dictada por la Junta de Personal de la Rama Judicial. La Rama Judicial alega que la quiebra del Gobierno de PR privó de jurisdicción a la Junta para atender la apelación.

I

El recurrido, Miguel Maldonado Rodríguez, ocupaba un puesto de Alguacil Confidencial en el Tribunal de Primera Instancia de Guayama. El14 de marzo de 2018 fue notificado deuna investigación disciplinaria en su contra.

La investigación estuvo basada en unos hechos ocurridos el 8 de marzo de 2018.

El 20 de septiembre de 2018 fue destituido inmediatamente de su empleo. Su representación legal recibió la notificación el 24 de septiembre de 2018. El 5 de octubre de 2018apeló la decisión a la Junta de Personal de la Rama Judicial.

El Director Administrativo de los Tribunales solicitó la paralización de los procedimientos, debido a que el Gobierno de PR se declaró en quiebra. Su representación legal alegó que la paralización automática era extensiva a procedimientos administrativos, que el caso estaba basado en una reclamación laboral contra una de las ramas del gobierno y que el remedio solicitado podría conllevar un desembolso monetario que impactaría el patrimonio del deudor quebrado.

La Junta declaró con lugar el Aviso de Paralización de la reclamación monetaria. No obstante, concluyó que la paralización automática no aplicaba a la reclamación no monetaria.

El peticionario presentó una moción de reconsideración en la que solicitó el archivo administrativo del caso en su totalidad, hasta la culminación del proceso de quiebra o que se levantara la paralización. La Junta declaró NO HA LUGAR la reconsideración. El peticionario presentó este recurso en el que alega que:

Erró la Junta de Personal y actuó sin jurisdicción al pretender levantar y modificar la paralización automática...

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