Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900334
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900334 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
| | Certiorari procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-18-13 Sobre: DESTITUCIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 19 de junio de 2019.
El peticionario es el Director Administrativo de los Tribunales y solicita que revisemos una resolución dictada por la Junta de Personal de la Rama Judicial. La Rama Judicial alega que la quiebra del Gobierno de PR privó de jurisdicción a la Junta para atender la apelación.
El recurrido, Miguel Maldonado Rodríguez, ocupaba un puesto de Alguacil Confidencial en el Tribunal de Primera Instancia de Guayama. El14 de marzo de 2018 fue notificado deuna investigación disciplinaria en su contra.
La investigación estuvo basada en unos hechos ocurridos el 8 de marzo de 2018.
El 20 de septiembre de 2018 fue destituido inmediatamente de su empleo. Su representación legal recibió la notificación el 24 de septiembre de 2018. El 5 de octubre de 2018apeló la decisión a la Junta de Personal de la Rama Judicial.
El Director Administrativo de los Tribunales solicitó la paralización de los procedimientos, debido a que el Gobierno de PR se declaró en quiebra. Su representación legal alegó que la paralización automática era extensiva a procedimientos administrativos, que el caso estaba basado en una reclamación laboral contra una de las ramas del gobierno y que el remedio solicitado podría conllevar un desembolso monetario que impactaría el patrimonio del deudor quebrado.
La Junta declaró con lugar el Aviso de Paralización de la reclamación monetaria. No obstante, concluyó que la paralización automática no aplicaba a la reclamación no monetaria.
El peticionario presentó una moción de reconsideración en la que solicitó el archivo administrativo del caso en su totalidad, hasta la culminación del proceso de quiebra o que se levantara la paralización. La Junta declaró NO HA LUGAR la reconsideración. El peticionario presentó este recurso en el que alega que:
Erró la Junta de Personal y actuó sin jurisdicción al pretender levantar y modificar la paralización automática...
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