Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900769
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900769 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: F AC2012-0462 Sobre: Resolución y Nulidad de Escritura; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.
Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Fast Lane Ent. Corp.
y Fast Lane Enterprise Corp. (en adelante peticionarias). Solicitan la revocación de una Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante TPI), denegó su solicitud de desestimación de la Demanda presentada en su contra por la señora Rosa Elena Corretjer Collazo, el señor José Alberto Triay Bonilla y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos). A poco que se examine el recurso y su apéndice, es evidente que las peticionarias no incluyeron una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso, ni documentos esenciales para poder entender las alegaciones de las partes y determinar si procede nuestra intervención en esta etapa.
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXIIB, establece la forma en que se presentarán los escritos ante este foro. A esos efectos, la Regla 34(C) y (E) de nuestro Reglamento exige que como parte del escrito de certiorari, el peticionario incluya lo siguiente:
(C) Cuerpo
(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:
(a) [...]
(b) [...]
(c) [...]
(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso.
(e) [...]
(f) [...]
(g) [...]
(2) [...]
(3) [...]
(D) [...]
(E) Apéndice
(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2) de este inciso y en la Regla 74, la solicitud incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes, a saber:
-en casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones;
-en casos criminales: la denuncia y la acusación, si la hubiere. (b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiere y la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión, si la hubiere. (c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar la solicitud de certiorari y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden.
(d) Toda resolución...
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