Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900769
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-012 - Rosa Elena Corretjer Collazo v. Juan Carlos Borgos Banchs

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ROSA ELENA CORRETJER COLLAZO; JOSÉ ALBERTO TRIAY BONILLA; y LA SOCIEDD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
JUAN CARLOS BORGOS BANCHS; FASTA LANE ENT CORP.; y FAST LANE ENTERPRISE CORP.
Peticionarios
KLCE201900769
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: F AC2012-0462 Sobre: Resolución y Nulidad de Escritura; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Fast Lane Ent. Corp.

y Fast Lane Enterprise Corp. (en adelante “peticionarias”). Solicitan la revocación de una Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante “TPI”), denegó su solicitud de desestimación de la Demanda presentada en su contra por la señora Rosa Elena Corretjer Collazo, el señor José Alberto Triay Bonilla y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “recurridos”). A poco que se examine el recurso y su apéndice, es evidente que las peticionarias no incluyeron una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso, ni documentos esenciales para poder entender las alegaciones de las partes y determinar si procede nuestra intervención en esta etapa.

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, establece la forma en que se presentarán los escritos ante este foro. A esos efectos, la Regla 34(C) y (E) de nuestro Reglamento exige que como parte del escrito de certiorari, el peticionario incluya lo siguiente:

(C) Cuerpo

(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) [...]

(b) [...]

(c) [...]

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso.

(e) [...]

(f) [...]

(g) [...]

(2) [...]

(3) [...]

(D) [...]

(E) Apéndice

(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2) de este inciso y en la Regla 74, la solicitud incluirá un Apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes, a saber:

-en casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones;

-en casos criminales: la denuncia y la acusación, si la hubiere. (b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiere y la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión, si la hubiere. (c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar la solicitud de certiorari y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden.

(d) Toda resolución...

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