Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201800768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800768
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-013 - Ines M. Rive v. Ra Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

INÉS M. RIVERA ORTEGA
Recurrente
Vs.
SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201800768
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Sobre: Denegatoria en Cambio de Jubilación por Mérito Reducida a Jubilación por Mérito S/L

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, la Sra. Inés M. Rivera Ortega (en adelante, Recurrente o Sra. Rivera Ortega) y nos solicita la revisión de una determinación administrativa interlocutoria emitida el 22 de octubre de 2018, por la Administradora Interina del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (Sistema de Retiro). Mediante esta, el foro administrativo denegó el cambio solicitado ya que no pueden realizarse cambios a la jubilación una vez es efectiva.

Por los fundamentos expuestos a continuación, acogemos el recurso de revisión administrativa y revocamos la resolución interlocutoria emitida por Retiro.

I

El 27 de octubre de 2017[1] y el 28 de noviembre de 2017[2], la Sra. Rivera Ortega se dirigió al Sistema de Retiro y solicitó cambiar su jubilación de Mérito Reducida a una de Mérito S/L.

El 26 de diciembre de 2017, la Administradora Interina del Sistema de Retiro le informó a la Sra. Rivera Ortega que su solicitud había sido denegada ya que una vez efectiva la jubilación, no se pueden realizar cambios a esta.[3]

Insatisfecha con dicha determinación, el 12 de diciembre de 2018, la Sra.

Rivera Ortega presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro.[4]

En igual fecha, la Junta de Síndicos le informó a la Sra. Rivera que su solicitud de reconsideración había sido acogida para análisis y estudio.[5]

El 21 de mayo de 2018, se refirió el asunto a una Oficial Examinadora.[6]

Además, se emitió una Orden en la cual se le concedió un término veinte (20) días a la Administradora Interina del Sistema de Retiro para presentar su contestación a la solicitud de la Sra. Rivera Ortega, la cual fue acogida como una apelación.[7]

El 10 de agosto de 2018, el Sistema de Retiro presentó una Moción de desestimación en la que alegó que, en virtud del artículo 6(5) del Reglamento del Sistema de Retiro, la Junta había perdido jurisdicción sobre el asunto, ya que habían transcurridos más de noventa días desde que la Recurrente presentó su reconsideración sin que la Junta de Síndico hubiese emitido una decisión.[8]

El 16 de agosto de 2018, la Recurrente presentó una Oposición a urgente moción de desestimación por falta de jurisdicción, en la que arguyó que la carta del 26 de diciembre de 2017 fue defectuosa por no notificar todos los términos de reconsideración y revisión conforme al debido proceso de ley, por lo tanto, no constituía una resolución u orden conforme los requisitos de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.[9] Siendo así, adujo que los términos no habían comenzado a transcurrir.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2018, la Junta de Síndicos dirigió una comunicación escrita a la Recurrente en la que le informó que la determinación del 26 de diciembre de 2017 le sería remitida nuevamente, esta vez indicando los términos de reconsideración y revisión, con el propósito de cumplir con el requisito de notificación adecuada.[10]

Conforme lo anterior, el 22 de octubre de 2018, la Administradora Interina del Sistema de Retiro remitió nuevamente la determinación del 26 de diciembre de 2017 junto a un pliego de advertencias, el cual lee como sigue:

Usted tiene derecho a solicitar la reconsideración de la decisión dentro de un término final de veinte (20) días desde la fecha en el archivo del expediente, mediante moción o solicitud a la Junta de Síndicos. La Junta deberá considerar la solicitud de reconsideración, en ambos casos, dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma. Si la rechazare de plano o no actuare dentro del término de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva en el expediente una copia de la notificación de la determinación de la Junta resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. Tal determinación deberá ser emitida y archivada en el expediente dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción o...

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