Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900275
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-016 - Rafael Garcia Sanchez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RAFAEL GARCÍA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900275
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Resolución Interlocutoria CMC-158-19 Sobre: Servicio Telefónico

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor Rafael García Sánchez (en adelante “recurrente” o “señor García”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) en el Centro Médico Correccional. Solicita la revocación de la Resolución Interlocutoria a través de la cual la Coordinadora Regional de Remedios Administrativos dejó en suspenso su Solicitud de Reconsideración y le concedió quince (15) días laborables a la licenciada Felicita Alvarado, Directora Ejecutiva del Centro Médico Correccional, para brindar “información adecuada y precisa para poder responder” a su Solicitud de Remedio Administrativo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 17 de febrero de 2019, el señor García presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, Núm. CMC-158-19. Indicó estar recluido en el Centro Médico Correccional y solicitó información sobre por qué no existen teléfonos públicos en los módulos en violación a las disposiciones de la legislación federal Americans with Disabilities Act, 42 USC sec. 12101 et seq., mejor conocida como la Ley ADA.

Ante ello, el 13 de marzo de 2019, la señora Carmen Montañez Martínez, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, notificó al recurrente una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la cual expresó lo siguiente:

Nos comunicamos con la Sra. Xiomara Santa, Directora de Enfermería del Dormitorio Médico del Centro Médico Correccional, la cual informó que la instalación de un teléfono en el área de[l] Dormitorio Médico no es viable.

Aseguró que los Sociopenales, Sr. Carlos Lebrón, así como la Sra. Yesenia Calderón, les facilitan y realizan las llamadas telefónicas cucnao [sic] es necesario.

La notificación de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional incluyó las siguientes advertencias:

Si el miembro de la población correccional no estuviese conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

El Coordinador una vez recibida la Solicitud de Reconsideración por parte del Evaluador, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al miembro de la población correccional si acoge o no su solicitud de reconsideración.

Si se denegara de plano o el miembro de la población correccional no recibe respuesta de su solicitud de reconsideración en el término de quince (15) días, podrá recurrir, por escrito, en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este término comenzará a transcurrir nuevamente desde el recibo de la notificación de la negativa o desde que se expiren los quince (15) días, según sea el caso.

Si se acoge la solicitud de reconsideración, el Coordinador tendrá treinta (30) días laborables para emitir Resolución de reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la fecha en que se emitió la Respuesta de Reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa.

El miembro de la población correccional podrá mediante escrito, solicitar Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha del archivo de autos de la copia de la Notificación de la Resolución de reconsideración, emitida por el Coordinador de Remedios Administrativos o noventa (90) días a partir de la radicación de la solicitud de reconsideración acogida, si la Agencia no actúa conforme a la misma.

Inconforme con la Respuesta, el 14 de marzo de 2019, el señor García presentó una Solicitud de Reconsideración, recibida por la Coordinadora de Remedios Administrativos de Guayama el 25 de marzo de 2019. El recurrente argumentó que no entendía por qué la Supervisora de Enfermería y no la Directora era quien estaba atendiendo su reclamo. Expresó que no le corresponde a los Sociopenales el ofrecer realizar llamadas telefónicas a los confinados. Además, insistió que, al no proveerle el acceso a un teléfono público, Corrección estaba en violación de las disposiciones de la Ley ADA.

Así las cosas, el 3 de abril de 2019, la Coordinadora Regional acogió la Solicitud de Reconsideración presentada por el señor García y emitió la Resolución Interlocutoria recurrida. La Coordinadora indicó que[b]uscando información para poder...

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