Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900606
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-019 - Vanessa Rivera Castro T/c/c Vanessa Beaulieau v. Hector Rivera Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VANESSA RIVERA CASTRO t/c/c VANESSA BEAULIEAU
Recurrida
v.
HÉCTOR RIVERA CASTRO
Peticionario
KLCE201900606
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201301208 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Comparece el Sr. Héctor Rivera Castro (“Peticionario”) mediante recurso de certiorari presentado el 6 de mayo de 2019. Solicitó que revisemos los siguientes dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, emitidos el 27 de marzo de 2019 y notificados el 29 de marzo de 2019: (1) Orden declarando No Ha Lugar una Moción para que se deje sin efecto la eliminación de las alegaciones; (2) Orden declarando No Ha Lugar una Moción para que se deje sin efecto anotación de rebeldía; (3) Orden declarando No Ha Lugar una Moción solicitando órdenes a instituciones financieras y otras; y, (4) Orden declarando No Ha Lugar una Solicitud de orden a Triple SSS.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,expedimos el auto de certiorari, REVOCAMOS parte de los dictámenes recurridos y CONFIRMAMOS otra parte.

I.

A continuación, exponemos el tracto procesal del presente caso en detalle por ser en extremo pertinente para la correcta disposición del recurso ante nuestra consideración.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 23 de octubre de 2013, cuando la Sra. Vannesa Rivera Castro t/c/c Vanessa Beaulieau (“Demandante”) presentó

Demanda sobre administración judicial y liquidación de caudal hereditario contra la Sra. Hilda Castro, Vda. de Rivera (“Sra. Castro”); el Sr. Melvin Rivera Castro (“Sr. Rivera”); y, el Peticionario (en conjunto, “Co-demandados”).[1] La Demandante alegó, en síntesis, que el Sr. Eleuterio Rivera Donato (“Causante”) falleció el 30 de junio de 2007 en Humacao, Puerto Rico; que, al momento de fallecer, éste estaba casado con la Sra. Castro; y, que le sobrevivieron sus únicos tres (3) hijos: el Peticionario, el Sr. Rivera, y la propia Demandante. Así, solicitó la liquidación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por el Causante y la Sra. Castro, así como la división de la comunidad hereditaria.

Ante ello, el 11 de diciembre de 2013, la Sra. Castro y el Sr. Rivera presentaron Contestación a demanda.[2] El Peticionario, por su parte, presentó su Contestación a demanda el 7 de agosto de 2014.[3] Mediante ésta, aceptó “todas y cada una de las alegaciones de la demanda ya que desea también la liquidación de la comunidad hereditaria”.[4]

El 20 de octubre de 2014, la Demandante presentó Demanda enmendada.[5]

Ello, con el propósito de, entre otras cosas, incluir a Humacao Glass & Aluminum Contractors, Inc. (“Corporación”) como parte co-demandanda.[6]

Según alegó la Demandante, entre los bienes del caudal relicto del Causante existe la participación de un 100% en dicha Corporación.[7] Alegó, a su vez, que para ese entonces, la referida Corporación era administrada por el Peticionario en perjuicio de los demás coherederos, causándoles así pérdidas económicas.[8] Por lo anterior, solicitó el embargo de bienes como remedio provisional en aseguramiento de sentencia al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.[9] Además, reiteró su solicitud de liquidación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y de división de la comunidad hereditaria.[10]

El 12 de diciembre de 2014, el representante legal del Peticionario presentó Moción de renuncia de representación legal.[11] Varios días más tarde, el 19 de diciembre de 2014, el Lcdo. Héctor Rommel Cintrón Díaz (“Lcdo.

Cintrón Díaz”) presentó Moción de aceptación de representación legal, informándole al Tribunal de Primera Instancia que había sido contratado por el Peticionario para que lo representara en el presente caso, y solicitándole a dicho foro aceptarlo como representante legal del Peticionario.[12]

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes, el 19 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia celebró Vista sobre Estado de los Procedimientos para discutir un asunto pendiente en cuanto al síndico.[13]

Según surge de la Minuta de la referida vista, a ésta compareció el representante legal de la Demandante, así como el representante legal de la Sra. Castro y del Sr. Rivera.[14] No obstante, el Peticionario no compareció.[15] Tampoco compareció su representante legal, el Lcdo. Cintrón Díaz, ni se comunicó para excusar su incomparecencia.[16]

Celebrada la vista, el foro primario señaló vista argumentativa para el 16 de marzo de 2016 con el propósito de atender el asunto de que se nombrara un comisionado.[17] A su vez, el referido foro señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 14 de junio de 2016 e indicó que el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio debía ser presentado con 10 días de anticipación a la vista.[18] El Alguacil informó que se comunicó con el Lcdo. Cintrón Díaz, representante legal del Peticionario y que éste le informó que ambas fechas eran hábiles para él.[19]

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista, según señalada, para nombrar a un contador partidor y comisionado especial en el caso de epígrafe.[20] Posterior a ello, el 29 de marzo de 2016, emitió Orden sobre nombramiento de Contador Partidor y Comisionado Especial.[21] Mediante ésta, designó y nombró

Contador Partidor y Comisionado Especial en relación con la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, y en relación con la liquidación, partición y distribución de los bienes del caudal relicto del Causante, al Lcdo. Jorge M.

Azize (“Contador Partidor/Comisionado Especial”).[22] Asimismo, indicó que “[l]os poderes y deberes del Contador Partidor/ Comisionado Especial serán los que aparecen en la ley, la jurisprudencia aplicable, y según la Regla 41 de las de Procedimiento Civil”, infra.[23] En lo aquí pertinente, el foro primario dispuso que el Contador Partidor/Comisionado Especial “dirigirá los procedimientos en todos los incidentes en el caso, incluyendo el descubrimiento de prueba…”.[24] Dispuso, además, que si alguna de las partes o sus representantes legales injustificadamente dejare de comparecer a una vista o conferencia o no cumpliere con cualquier orden impartida por el Contador Partidor/Comisionado Especial, entonces este último “podrá recomendar al Tribunal la imposición de cualquier sanción que considere apropiada, disponiéndose que de repetirse esa conducta”, éste “podrá recomendar al Tribunal la imposición de sanciones más severas”.[25]

El 13 de julio de 2016, el Contador Partidor/Comisionado Especial le ordenó al Peticionario, a solicitud del representante legal de la Demandante, a contestar los interrogatorios dirigidos a su persona y a la Corporación.[26]

Además, le concedió un término de 60 días a los representantes legales de las partes para finalizar el descubrimiento de prueba.[27] Por último, indicó que el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio debía radicarse ante el Tribunal de Primera Instancia con 10 días de anticipación a la Conferencia con Antelación al Juicio, con copia a éste, y señaló una vista para discutir el referido informe y vista transaccional para el 16 de septiembre de 2016.[28]

El 29 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia celebró

Vista sobre Estado de los Procedimientos.[29] A ésta compareció únicamente el Contador Partidor/Comisionado Especial.[30]

El Contador Partidor/Comisionado Especial le informó al foro primario que el Lcdo. Cintrón Díaz no había cumplido con someter los documentos requeridos referentes al reporte de operación de la Corporación, y que no contaba con un informe financiero de dicha entidad.[31] En vista de ello, el foro primario le concedió al Lcdo. Cintrón Díaz un término final de 10 días para remitir el informe relacionado a la Corporación, so pena de sanciones.[32] A su vez, concedió un turno posterior según solicitado.[33] Llamado el caso nuevamente, comparecieron el representante legal de la Sra. Castro y del Sr.

Rivera, y el representante legal del Peticionario.[34] El representante legal de la Demandante no compareció.[35]

El 19 de septiembre de 2016, comparecieron ante el Contador Partidor/Comisionado Especial el representante legal de la Demandante, así como el representante legal de la Sra. Castro y del Sr. Rivera.[36] El Lcdo.

Cintrón Díaz no compareció ni excusó su incomparecencia.[37] Los representantes legales de la Demandante, y de la Sra. Castro y del Sr. Rivera, indicaron que no habían podido completar el descubrimiento de prueba debido a que no habían recibido del Peticionario y de la Corporación las respuestas a los interrogatorios cursados por la Demandante.[38] Ante ello, el Contador Partidor/Comisionado Especial emitió, entre otras, la siguiente orden:

1. Que se le anote la rebeldía a los codemandados Héctor Rivera Castro y Humacao Glass & Aluminium Contractors, Inc. por éstos, en primer lugar, no contestar la demanda enmendada del 20 de octubre de 2014 al igual que los interrogatorios solicitados por la parte demandante.[39]

Además, ordenó a las partes a finalizar el descubrimiento de prueba en un término de 30 días.[40] Por último, señaló vista para discutir el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional el 29 de noviembre de 2016.[41]

El 22 de septiembre de 2016, la Sra. Castro y el Sr. Rivera presentaron Contestación a demanda enmendada.[42] Al día siguiente, el 23 de septiembre de 2016, el Peticionario presentó Moción en cumplimiento de orden.[43]

Mediante ésta, con relación a los informes anuales de la Corporación que el foro primario le ordenó a producir, indicó que el Sr. Rivera, en su carácter de...

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