Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019

LEXTA20190619-020 - Jjm Construction Corp. v. Gobierno Municipal De San Sebastian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JJM CONSTRUCTION CORP.
Peticionario
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN
Recurrido
KLRA201900270
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Finanzas del Municipio Autónomo de San Sebastián Contrato: 2018-000212A Sobre: Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2019.

Comparece JJM Construction Corp. (“recurrente”) mediante recurso de revisión judicial presentado el 6 de mayo de 2019. Solicitó la revisión de una Determinación final; imposición de sanción administrativa por incumplimiento en arbitrios de construcción a tenor con el Artículo 2.007(G)(1) de la Ley 81-1991 y de la Sección 19NA. Inciso 1, de la Ordenanza Número 34 (“determinación final”) emitida y notificada el 5 de abril de 2019 por el Director del Departamento de Finanzas del Gobierno Municipal de San Sebastián (“Director de Finanzas”).

Mediante la referida determinación final, el Director de Finanzas concluyó que el recurrente efectuó trabajos de construcción en el Municipio de San Sebastián (Municipio) sin haber efectuado el pago de los arbitrios correspondientes. En atención a ello, además del monto de los arbitrios adeudados, le impuso al recurrente una sanción administrativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Mediante el contrato 2018-000212A, el recurrente fue contratado por la Autoridad de Carreteras y Transportación para efectuar la reconstrucción de la carretera PR-119 en el Municipio de San Sebastián a raíz del paso del Huracán María. En atención a ello, el recurrente pagó $5,000.00 en concepto de patentes y $50,000.00[1] por los arbitrios de construcción.

El 31 de enero de 2019, el recurrente le solicitó al Municipio el reembolso de los $55,500.00 pagados por la fianza, la patente y los arbitrios, basado en que, por tratarse de un contrato de recuperación tras el paso del Huracán María, los servicios contratados bajo el contrato 2018-000212A estaban exceptuados del trámite ordinario de permisos de construcción, patentes y arbitrios.[2]

El 27 de febrero de 2019, el Director de Finanzas le remitió al recurrente un documento intitulado Denegatoria a solicitud de reembolso de cantidades pagadas de patente municipal y arbitrios de construcción.[3]

Expuso que la solicitud de reembolso era improcedente, dado que, en virtud de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos), el recurrente estaba obligado al pago de la patente municipal y de los arbitrios de construcción.

Asimismo, indicó que, independientemente de que se trata de los servicios de reconstrucción de una carretera, dicha obra está sujeta al pago de los arbitrios y de la patente municipal. En dicha comunicación, el Director de Finanzas apercibió al recurrente de que, por tratarse de una determinación final, de estar inconforme en cuanto a la denegatoria del reembolso de los arbitrios de construcción y de la fianza, tenía derecho a acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación.

Del mismo modo, el Director de Finanzas le informó al recurrente que, de no estar de acuerdo con la denegatoria del reembolso de la patente municipal, podía acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia y presentar una demanda, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, conocida como la Ley de Patentes Municipales.

Ese mismo día, el Director de Finanzas del Municipio también le remitió al recurrente un Requerimiento final de cobro de arbitrios de construcción adeudados y notificación de intención de imposición de sanción administrativa por incumplimiento.[4] Mediante el referido documento, el funcionario le informó al recurrente que el Municipio tenía la intención de imponerle una sanción o penalidad administrativa equivalente al doble del importe del arbitrio impuesto ante el incumplimiento de pago del arbitrio de construcción[5].

A su vez, el Director de Finanzas le notificó al recurrente su derecho a comparecer a la celebración de una vista administrativa a efectuarse el 15 de marzo de 2019. Según surge de las advertencias incluidas en la referida comunicación, en caso de incomparecencia a la vista, se procedería a disponer del asunto sin más citarle ni oírle.

Así las cosas, el 5 de abril de 2019, el Director de Finanzas le remitió al recurrente la determinación final aquí impugnada.[6] Mediante el aludido documento, el Director de Finanzas le comunicó al recurrente que, tras la celebración de la vista administrativa sin su comparecencia, el Comité de Vistas Administrativas (“Comité”) designado presentó un informe final.

Así, luego de acoger las recomendaciones del Comité, el Director de Finanzas determinó que el recurrente “incurrió en incumplimiento” del Art.

2.007(g)(1) de la Ley de...

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