Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201800765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800765
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019

LEXTA20190620-012 - Phil Morstad Karla Barrera Morstad Querellante - v. Junta De Directores Cond. Villa Dorado Resort Condominium Querellada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

PHIL MORSTAD
KARLA BARRERA MORSTAD
Querellante - Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES COND. VILLA DORADO RESORT CONDOMINIUM
Querellada - Recurrida
KLRA201800765
Revisión procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: C-SAN-2017-0001377 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2019.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”), luego de la vista evidenciaria correspondiente, declaró sin lugar una querella que perseguía se autorizara la instalación de unas barandas nuevas en una unidad de un condominio, las cuales hubiesen facilitado moverse entre uno y otro lado de las mismas. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente DACO al concluir que el Condominio actuó válidamente al determinar que las barandas nuevas no eran permisibles porque, contrario a lo requerido por la reglamentación del Condominio, las mismas tenían un diseño distinto al de las barandas originales (que eran fijas).

I.

En agosto de 2017, el Sr. Phil Morstad y la Sa. Karla Barrera-Morstad (los “Querellantes”) presentaron la querella de epígrafe (la “Querella) ante DACO, en contra de la Junta de Directores (la “Junta”) de Villa Dorado Resort Condominium (el “Condominio”). Alegaron ser dueños de una villa localizada en el Condominio, ubicado en “los terrenos del Dorado Beach Resort & Club”, y el cual se compone de un número de grupos (clusters) de estructuras dedicadas a vivienda y sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Se alegó que cada villa cuenta con un balcón y una terraza, y que la terraza está al norte, donde colinda con un “área verde comunal”, la cual, a su vez, colinda en el norte con una carretera, la cual tiene, al otro lado, un campo de golf. Los Querellantes indicaron que tienen dos hijas, de 4 y 6 años de edad y que, para acceder al área verde, tendrían que “saltar por encima de la baranda que existe en la terraza o salir por la puerta del frente en el lado sur de la estructura y tomar la ruta donde está ubicada el área verde que la separa de la próxima estructura y donde está localizada y transcurre” una quebrada.

Se alegó que, como parte de una “extensa y casi total renovación de la villa”, los Querellantes construyeron una “pequeña piscina” y, además, instalaron barandas nuevas “en el área de la piscina y de la terraza abierta”, las cuales se instalaron con unas “bisagras (hinges)” con el fin de poder pasar entre el área verde, por un lado, y la piscina y la terraza por el otro, a través de dichas barandas, sin tener que dar la vuelta que implica salir por la puerta del frente en el lado sur de la villa.

No obstante, según se alega en la Querella, en junio de 2017, la Junta le cursó un correo electrónico a los Querellantes, mediante el cual se les informó que las barandas nuevas no cumplían con las especificaciones del Reglamento del Condominio, por lo cual las mismas debían ser revertidas a su estado original.

Surge de la Querella que, en respuesta, los Querellantes le plantearon a la Junta que “las bisagras [de la terraza] fueron instaladas exclusivamente por razones de seguridad, para tener, en caso de emergencia, acceso inmediato al área verde comunal en la parte de atrás de la villa donde las hijas de los querellantes … estarían jugando y poder supervisarlas adecuadamente desde la terraza”. Sostuvieron que las bisagras no implicaban algún “cambio en la fachada del edificio” y que, “mirando desde afuera, no se puede notar diferencia alguna entre las barandas anteriores y las nuevas”.

En cuanto a las bisagras en la baranda de la piscina, los Querellantes le comunicaron a la Junta que se instalaron “para poder llevar a cabo el servicio y mantenimiento adecuado de dicha piscina”. Se sostuvo que, sin las bisagras, habría que “acceder a la piscina a través del cuarto master, lo cual es totalmente insólito y una violación a la privacidad de los querellantes por el personal contratado” para ofrecer mantenimiento a la piscina, además de que tendría que estar presente alguien para abrir la villa a dicho personal. Los Querellantes resaltaron que las barandas nuevas no implicaban un “cambio en la fachada”, pues no se podía “notar diferencia alguna entre las barandas anteriores y las nuevas”. Además, los Querellantes sostuvieron que el cambio les permitiría “acceso inmediato a la piscina en caso de emergencia, considerando que la misma será utilizada por las hijas de los querellantes…”.

En su comunicación a la Junta, los Querellantes expusieron que, a su juicio, las barandas nuevas eran compatibles con las “Guías para las Renovaciones y Construcción” del Condominio.

Surge de la Querella que, el 3 de agosto de 2017, la Junta denegó de manera final la solicitud de autorización para las barandas nuevas y le concedió a los Querellantes 30 días para revertir las barandas a su estado original.

El 5 de marzo de 2018, se enmendó la Querella a los fines de añadir que la Junta violó el Artículo 42(a)(1) de la Ley de Condominios, infra, porque la controversia objeto de la Querella no fue inicialmente considerada por un Comité de Conciliación, pues el Consejo de Titulares no había elegido uno. Los Querellantes plantearon que, de haber existido el Comité de Conciliación, hubiesen requerido que la “reclamación pasara directamente a la consideración de dicho Comité”.

A principios de abril de 2018, la Junta contestó la Querella Enmendada. La Junta sostuvo que los...

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