Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

LEXTA20190621-003 - David Caliz Diaz v. Roche Operations Ltd

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

DAVID CÁLIZ DÍAZ,
Apelante,
v.
ROCHE OPERATIONS LTD,
Apelada.
KLAN201900030
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Civil núm.: J PE2017-0301. Sobre: reclamación laboral, despido injustificado.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio 2019.

I

Mediante este recurso de apelación, el Sr. David Cáliz Díaz solicita la revisión de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 20 de diciembre de 2018, y notificada el 28 de diciembre de 2018. A través de dicha sentencia sumaria, el foro primario desestimó la querella instada por el Sr. Cáliz y concluyó que su despido había sido justificado. Inconforme con tal determinación, el Sr. Cáliz comparece ante este foro apelativo y solicita la revocación de la misma.

II

La acción ante el foro apelado inició con la presentación de una querella el 19 de julio de 2017.

Esta fue instada al amparo del procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118-3133, y, en ella, el Sr. Cáliz solicitó la protección de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a-185n.

Oportunamente, la parte apelada Roche Operations LTD contestó la querella y negó la mayor parte de las alegaciones; además, planteó varias defensas afirmativas. Entre estas últimas, Roche adujo que la cesantía del apelante había sido justificada y conforme a derecho. En particular, alegó afirmativamente que el apelante había incurrido en un patrón de conducta impropia y desordenada, que incluyó actos de intimidación, insubordinación y hostigamiento. Esta conducta constituyó una violación reiterada de las reglas y reglamentos establecidos para el buen funcionamiento de la empresa, copia escrita de las cuales le había sido entregada al apelante.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 14 de mayo de 2018, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria debidamente fundamentada en las admisiones del apelante en su toma de deposición, así como en las políticas de recursos humanos de la empresa conocidas por el apelante. Oportunamente, el apelante presentó su escrito en oposición.

El 20 de diciembre de 2018, el tribunal primario dictó la sentencia sumaria objeto de este recurso. En ella, concluyó que el Sr. Cáliz había violentado de manera reiterada las normas razonables de la empresa apelada y que el patrón de conducta desplegado por el apelante había justificado su despido. A la luz de ello, desestimó la querella instada por el Sr. Cáliz.

Inconforme con la determinación del foro apelado, el Sr. Cáliz Díaz instó este recurso de apelación y apuntó la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO DECLARÓ HA LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR EL QUERELLADO A PESAR DE HABER HECHOS EN CONTROVERSIA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL QUERELLANTE INCURRIÓ EN UN PATRÓN DE CONDUCTA QUE VIOLENTARA DE MANERA REITERADA LAS NORMAS DE LA EMPRESA QUE JUSTIFICARA SU DESPIDO SEGÚN LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA.

En síntesis, la parte apelante argumenta que en este caso existen controversias materiales de hecho que impiden su resolución sumaria. Aduce, además, que, contrario a lo consignado por foro apelado, los siguientes hechos sí están en controversia; a decir:

1. Los patrones de incumplimiento del apelante con las normas aprobadas por el patrono para el funcionamiento de la empresa cualifican como “justa causa” para el despido de un empleado.

2. La evidencia no controvertida demuestra que el apelante violentó de manera reiterada las normas razonables de la empresa.

3. En clara insubordinación a las directrices impartidas, el apelante conversó con Maricelli Villa precisamente sobre el tema que se la había prohibido, y la increpó y la intimidó por ella haberse quejado de su conducta indebida.

4. El apelante hizo caso omiso a las instrucciones impartidas por su supervisora y decidió actuar de manera indebida una vez más, conociendo que se exponía al despido.

5. La parte apelada derrotó la presunción de despido injustificado con relación al apelante. Los actos de insubordinación e intimidación del apelante cometidos el 2 de noviembre de 2016, en atención a las advertencias impartidas el 31 de octubre de 2016, y el historial de disciplina progresiva de la que había sido objeto llevó a Roche a la decisión de terminar de manera definitiva su empleo.

6. La reiterada conducta violatoria de las normas razonables de la empresa de parte del apelante reflejó una actitud y un detalle de carácter lesivo a la ordenada marcha de las operaciones de Roche.

Por su parte, la apelada Roche Operations LTD presentó su alegato el 5 de febrero de 2019. En él, adujo que los autos del caso demostraban claramente que, tanto Roche como el tribunal primario, cumplieron a cabalidad con lo que dispone la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, respecto al manejo procesal y sustantivo de una solicitud de sentencia sumaria.

Así pues, y evaluadas las sendas posiciones de las partes comparecientes, este Tribunal concluye como sigue.

III

A

La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80), establece que el propósito perseguido por el mencionado estatuto es proteger

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