Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201800652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800652
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

LEXTA20190621-010 - In Re: Daisy I. Cruz Christian Alcadesa Interina Municipio De Vi v. Eques

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

IN RE: Daisy I. cruz cHRISTIAN ALCADESA INTERINA municipio de vieques
Recurrente
KLRA201800652
Revisión Administrativa procedente del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente Querella: Q 2018-034 Sobre: Procesamiento administrativo disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y el Juez Rivera Colón[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

Comparece ante nosotros la señora Daisy I. Cruz Christian (Sra. Cruz Christian o recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación de una Resolución emitida por la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), el 16 de octubre de 2018. Mediante dicho dictamen fue declarada No Ha Lugar la Moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la Sra. Cruz Christian y expresó la UPAD que continuaría con el proceso de investigación administrativa disciplinaria iniciado.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por ser uno prematuro.

I. Resumen del tracto procesal

El 19 de septiembre de 2018, la Directora de la UPAD le remitió una Notificación de investigación administrativa a la Sra. Cruz Christian informándole de una querella instada en su contra, que la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) le refirió a la UPAD mediante un Informe preliminar sobre referido de la Oficina de Ayuda al Ciudadano, que a la vez fue producido por el Departamento de Justicia. Dicha querella fue instada por el señor Héctor Oliviero Cano, Director de Manejo de Emergencias del Municipio Autónomo de Vieques, sobre alegados actos de represalias de la Sra.

Cruz Christian cuando ocupaba el cargo de Alcaldesa Interina de dicho municipio. También, le notificó a la Sra. Cruz Christian sobre otra querella instada en su contra, que fue referida a la UPAD por la Hon. Yesmín Valdivieso, Contralora de Puerto Rico. Esta querella trata sobre un alegado esquema de acoso laboral por parte de la Sra. Cruz Christian en contra de varios funcionarios, empleados y consultor del municipio durante el tiempo que fungió como Alcaldesa Interina del Municipio de Vieques.[2] Le concedió a la Sra. Cruz Christian el término de 15 días para contestar por escrito a la UPAD acerca de las alegaciones presentadas.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2018, la UPAD le envió a la Sra. Cruz Christian una Notificación inicial (enmendada) en sustitución de la Notificación de investigación administrativa reiterando lo antes informado.

Por su parte, el 9 de octubre de 2018, la Sra. Cruz Christian presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción. Mediante esta, cuestionó la jurisdicción de la UPAD y del PFEI para considerar las alegaciones presentadas en su contra. En particular, alegó que no era Alcaldesa y que la capacidad disciplinaria de la UPAD y del PFEI se limitaba a la figura del Alcalde o Alcaldesa, que la notificación era defectuosa, y que había otros foros con jurisdicción para cuestionar las determinaciones impugnadas. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la querella.

En respuesta, el 16 de octubre de 2018, notificada el mismo día, la UPAD emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de desestimación por falta de jurisdicción. Expresó la UPAD que continuaría con el proceso de investigación administrativa, según establece el Plan de Reorganización Núm. 1 de 3 de enero de 2012 y el Reglamento Núm. 8194 de 2 de abril de 2012.

Inconforme, el 30 de octubre de 2018,la Sra. Cruz Christian compareció mediante recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones señalando la comisión de los siguientes errores por la UPAD:

  1. Erró la UPAD al entenderse con jurisdicción sobre la Sra. Daisy I. Cruz Christian, aun cuando la compareciente ya no ocupa el cargo de alcaldesa interina del Municipio de Vieques.

  2. Erró la UPAD al saberse con jurisdicción en el presente caso, aun cuando ese foro no está facultado en ley para realizar un proceso de investigación previo a la presentación de una querella formal ante su consideración.

  3. Erró el foro recurrido al considerar el caso de marras, aun cuando las materias tratadas no están incluidas en los limitados escenarios de capacidad jurisdiccional de la UPAD establecidos en su ley habilitadora.

  4. Erró el foro recurrido al considerar un proceso disciplinario en contra de la recurrente, sin la previa presentación de una querella, según lo exigen las normas reglamentarias internas de la UPAD, constituyendo ello un acto ultra vires y viciando de nulidad el proceso.

El 13 de noviembre de 2018, emitimos una Resolución concediendo al PFEI el término de 10 días para que sometiera su alegato. En cumplimiento, el PFEI sometió su Alegato en Oposición y solicitud de desestimación por falta de jurisdicción al amparo de la Regla 83 (b)(1)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Alegó que el procedimiento ante la UPAD se encontraba en su etapa inicial investigativa y, de acuerdo con la doctrina del agotamiento de remedios, sin una determinación final del PFEI, no procedía la revisión judicial por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR