Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900336
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

LEXTA20190621-014 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS, MUNICIPIO DE YAUCO
Recurrida
R & F ASPHALT UNLIMITED, INC.
Licitador Agraciado-
Recurrido
KLRA201900336
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Yauco Sobre: Impugnación de Subasta Municipal Caso Número: Subasta General Serie 2019-20, Renglón Núm. 4, Adquisición de Asfalto por Tonelada (Recogido) y Emulsión Asfáltico RS-2 para Proyectos con Fondos Municipales y/o Federales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

La parte recurrente, Transporte Rodríguez Asfalto Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Yauco, el 15 de mayo de 2019, notificada el 29 de mayo de 2019 mediante depósito en el correo. En virtud de la misma, la referida entidad notificó la adjudicación de la Subasta General Serie 2019-20, respecto a la adquisición de materiales de asfalto y emulsión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Conforme surge del expediente que atendemos, luego de cumplidas las formalidades correspondientes, el 7 de mayo de 2019, el Municipio de Yauco celebró la Subasta General Serie 2019-20 sobre adquisición de asfalto por tonelada y emulsión asfáltico RS-2, para la ejecución de determinados proyectos públicos. A la subasta en cuestión comparecieron tres licitadores, entre ellos, la parte aquí recurrente.

El 15 de mayo de 2019, la Junta de Subastas del Municipio de Yauco remitió una comunicación a la compañía compareciente, en virtud de la cual le notificó que la compañía R & F Asphalt, Inc. resultó ser la licitadora agraciada. Como fundamento de ello expuso que esta proveyó una oferta ajustada “a los mejores intereses del Municipio”. En dicho pliego, el organismo recurrido únicamente incluyó una tabla con la relación de los precios de oferta de cada licitadora participante, así como la advertencia de un plazo de diez (10) días para impugnar la determinación mediante el correspondiente recurso de revisión judicial. No obstante, no advirtió el carácter jurisdiccional del antedicho término, no consignó la fecha del depósito en el correo de la notificación en disputa, ni destacó que, desde dicho momento, habría de comenzar a decursar el término apelativo correspondiente. Por igual, en la notificación en disputa, la Junta de Subastas del Municipio de Yauco tampoco consignó las razones por las cuales las propuestas de los dos (2) licitadores perdidosos, no resultaron favorecidas.

Inconforme con el contenido de la notificación aludida, el 7 de junio de 2019, la parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En el mismo expone el siguiente señalamiento:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Yauco al emitir una Notificación de Adjudicación defectuosa y contraria a la...

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