Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900336
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900336 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
| | Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Yauco Sobre: Impugnación de Subasta Municipal Caso Número: Subasta General Serie 2019-20, Renglón Núm. 4, Adquisición de Asfalto por Tonelada (Recogido) y Emulsión Asfáltico RS-2 para Proyectos con Fondos Municipales y/o Federales |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.
La parte recurrente, Transporte Rodríguez Asfalto Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Yauco, el 15 de mayo de 2019, notificada el 29 de mayo de 2019 mediante depósito en el correo. En virtud de la misma, la referida entidad notificó la adjudicación de la Subasta General Serie 2019-20, respecto a la adquisición de materiales de asfalto y emulsión.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
Conforme surge del expediente que atendemos, luego de cumplidas las formalidades correspondientes, el 7 de mayo de 2019, el Municipio de Yauco celebró la Subasta General Serie 2019-20 sobre adquisición de asfalto por tonelada y emulsión asfáltico RS-2, para la ejecución de determinados proyectos públicos. A la subasta en cuestión comparecieron tres licitadores, entre ellos, la parte aquí recurrente.
El 15 de mayo de 2019, la Junta de Subastas del Municipio de Yauco remitió una comunicación a la compañía compareciente, en virtud de la cual le notificó que la compañía R & F Asphalt, Inc. resultó ser la licitadora agraciada. Como fundamento de ello expuso que esta proveyó una oferta ajustada a los mejores intereses del Municipio. En dicho pliego, el organismo recurrido únicamente incluyó una tabla con la relación de los precios de oferta de cada licitadora participante, así como la advertencia de un plazo de diez (10) días para impugnar la determinación mediante el correspondiente recurso de revisión judicial. No obstante, no advirtió el carácter jurisdiccional del antedicho término, no consignó la fecha del depósito en el correo de la notificación en disputa, ni destacó que, desde dicho momento, habría de comenzar a decursar el término apelativo correspondiente. Por igual, en la notificación en disputa, la Junta de Subastas del Municipio de Yauco tampoco consignó las razones por las cuales las propuestas de los dos (2) licitadores perdidosos, no resultaron favorecidas.
Inconforme con el contenido de la notificación aludida, el 7 de junio de 2019, la parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En el mismo expone el siguiente señalamiento:
Erró la Junta de Subastas del Municipio de Yauco al emitir una Notificación de Adjudicación defectuosa y contraria a la...
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