Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201701414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701414
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-002 - Alessandra G. Costello Serrano - v.

Gregory A. Costello Antolloti Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

ALESSANDRA G. COSTELLO SERRANO Demandante-Apelada v. GREGORY A. COSTELLO ANTOLLOTI Demandado-Apelante EVELYN J. SERRANO QUIÑONES Codemandada
KLAN201701414
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AL2015-0090 Sobre: ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

I.

El 11 de marzo de 2015, la Srta. Alessandra Costello Serrano presentó Demanda contra su padre, Gregory A. Costello Antolloti y su madre, Evelyn Serrano Quiñones, reclamando alimentos entre parientes.

Particularmente, solicitó que se ordenara a su padre, el Sr. Costello Antolloti, a continuar, de manera provisional, el pago de la pensión de $2,500.00 que se le había fijado anteriormente y el cual había descontinuado, sin autorización judicial, a partir de febrero de 2015. Lo anterior, toda vez que necesitaba cubrir sus gastos de residencia y universidad, mientras cursaba sus estudios posgraduados en medicina.

Tras varios trámites procesales, el 11 de mayo de 2016, el Tribunal celebró la primera vista en su fondo. El Sr. Costello Antolloti no compareció a la misma, pero fue representado por la licenciada Sheila M. Torres. La continuación de la vista fue señalada para el 17 de mayo de 2016. Sin embargo, el 16 de mayo de 2016, el Sr. Costello Antolloti recurrió ante este Tribunal mediante certiorari, alegando falta de jurisdicción sobre la persona y sobre la materia. Dicho recurso fue denegado el 30 de junio de 2016.

Por consiguiente, la segunda parte de la vista se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2016, mientras que la vista final ocurrió el 6 de febrero de 2017.

Ese día, el Tribunal emitió Resolución, ordenando a las partes a cumplimentar los interrogatorios cursados. Además, ordenó a la demandante a proveer la información respecto a sus notas y a los recibos de matrícula, dentro de un periodo de 15 días, conforme al deber continuo de informar sobre aspectos medulares del caso.[1]

El 21 de julio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia ordenando al Sr. Costello Antolloti a pagar la cantidad de $2,250.00 mensuales, retroactivo al 11 de abril de 2015, fecha de la presentación de la Demanda. El Tribunal determinó que, según la evidencia de ingresos y gastos presentada, al Sr. Costello Antolloti le correspondía aportar el pago del 90% de los gastos de matrícula de los semestres o trimestres de la Srta. Costello Antolloti en Ross University School of Medicine, así como las cuotas de “Student Government Association Fee”; “Education Resource Fee”; y la matrícula del “Clinical Clerkship” de la Universidad de Florida, a la cual estaría matriculada en la última porción de su carrera académica. Finalmente, ordenó al Sr. Costello Antolloti a reembolsar el 90% de los gastos incurridos por la Srta. Costello Serrano en concepto de las matrículas y cuotas antes mencionadas.

El 15 de agosto de 2017, el Sr. Costello Antolloti solicitó Reconsideración de la aludida Sentencia. Mediante Resolución notificada el 14 de septiembre de 2017, el Foro a quo se negó a reconsiderar.

Aun inconforme, el 4 de diciembre de 2017, el codemandado, Sr. Costello Antolloti presentó el recurso de Apelación que nos ocupa. Plantea:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al apreciar la prueba presentada por la parte demandante como suficiente para justificar la concesión de alimentos entre parientes consistente en el reclamo de la demandante a su padre codemandado para que le sufrague todos los costos y gastos de sus estudios de medicina.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitirle a las partes terminar el descubrimiento de prueba e imponer la celebración de la vista en su fondo en dos segmentos distantes y verse obligado, después de sometido el caso para sentencia, a requerir...

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