Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-007 -

Sandra Navarro Cruz - v. Juan M. Brunet Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

SANDRA NAVARRO CRUZ
Demandante-Apelada
v.
JUAN M. BRUNET RIVERA, MYRNA L. RUSSI DILÁN y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta entre ambos: LUIS A. SÁNCHEZ FIGUEROA; LUIS AQUILES; L&M GUAYNABO, INC.: JUAN ANTONIO CORRETJER RUSSI; JUAN DEL PUEBLO; FULANO DE TAL; ASEGURADORA ABC
Demandada-Apelante
LUIS A. SÁNCHEZ FIGUEROA
Demandante de Coparte-Apelante
v.
JUAN MANUEL BRUNET RIVERA
Demandado de Coparte-Apelante
KLAN201900353
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2015-1031 (504) Sobre: Liquidación Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2018.

Comparece el señor Juan Manuel Brunet Rivera (Sr. Brunet Rivera o apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. A través del dictamen apelado, el foro primario declaró Con Lugar una Demanda contra Coparte instada por el señor Luis A. Sánchez Figueroa (Sr. Sánchez Figueroa o apelado) contra el apelante y le impuso a este el pago de costas y honorarios de abogado.

Luego de examinar en detalle la totalidad del expediente, el tracto procesal y a la luz de la jurisprudencia interpretativa, procedemos a revocar la sentencia apelada. Reseñamos a continuación, brevemente, el tracto procesal del caso y los fundamentos para nuestra determinación.

I.

La señora Sandra Navarro Cruz (Sra.

Navarro Cruz) y el Sr. Brunet Rivera estuvieron casados bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales hasta el 17 de diciembre de 2010, fecha en que se dictó su sentencia de divorcio. El 12 de noviembre de 2015, la Sra. Navarro Cruz presentó una demanda sobre Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales y Comunidad de Bienes contra el Sr. Brunet Rivera y L&M Guaynabo, Inc. En su reclamación alegó que, durante el matrimonio, los excónyuges adquirieron bienes muebles e inmuebles, administraron un negocio de venta de piezas de automóviles y de alquiler de espacios comerciales bajo el nombre de L&M Guaynabo, Inc. y remodelaron bienes inmuebles, razones por las cuales esta tenía créditos a su favor.

El 22 de febrero de 2016, la Sra.

Navarro Cruz presentó Demanda Enmendada a los efectos de incluir en el pleito al Sr. Sánchez Figueroa, al señor Luis Aquiles, a la señora Myrna L. Russi Dilan y al señor Juan Antonio Corretjer Russi. La apelada sostuvo que, en concierto y común acuerdo, Brunet, Sánchez y Aquiles tomaron la decisión de permutar, enajenar, arrendar y/o vender activos y acciones de L&M Guaynabo, Inc., con el propósito de defraudarla y de dilapidar bienes de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

El 7 de abril de 2016, el Sr.

Sánchez Figueroa contestó la demanda enmendada y presentó Demanda contra Coparte. Manifestó que, desde que se creó L&M Guaynabo, Inc. los únicos dueños habían sido el Sr. Brunet y él, en proporción de 50% cada uno. El apelado añadió que la corporación fue disuelta el 30 de septiembre de 2015 y que, al momento de su disolución, este era el único dueño y accionista puesto que había adquirido, mediante acuerdo de compraventa, el 50% correspondiente al Sr. Brunet. En su Demanda contra Coparte, argumentó que, tomando como ciertas las alegaciones de la demanda, quien único debía responderle a la Sra.

Navarro Cruz era el Sr. Brunet Rivera, pues este último vendió su participación en L&M Guaynabo, Inc. con la garantía de que sus activos eran privativos.

El 23 de agosto de 2016, el foro apelado le anotó la rebeldía al Sr. Brunet en cuanto a la demanda presentada por la Sra. Navarro Cruz. Posteriormente, el 28 de octubre de 2016, el foro primario le anotó la rebeldía al apelante en cuanto a la demanda contra coparte instada por el Sr. Sánchez Figueroa.

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de julio de 2018, el Sr. Sánchez Figueroa presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que arguyó que, a la luz de la prueba que constaba en récord, la apelada no tenía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Por motivo del fallecimiento de la Sra. Navarro Cruz, el 4 de septiembre de 2018, el Sr. Sánchez Figueroa solicitó la desestimación del pleito, al amparo de la Regla 22.1(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Posteriormente, el 2 de enero de 2019, el representante legal de la Sra. Navarro Cruz presentó un Aviso de Desistimiento sin perjuicio. Consecuentemente, el 15 de enero de 2019, el foro apelado dictó Sentencia Parcial y decretó el archivo sin perjuicio de la demanda contra el Sr. Sánchez Figueroa y el Sr. Brunet Rivera.[1]

Ese mismo día, el tribunal sentenciador emitió una Orden al apelado para que informara el estado de los procedimientos, a los efectos de poner fin al pleito.[2] En cumplimiento con la orden del tribunal, el aquí apelado solicitó al foro primario que declarara Con Lugar la demanda contra coparte, dictara sentencia en rebeldía contra el Sr. Brunet Rivera y le impusiera a este el pago de costas y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2019, archivada en autos el 22 de febrero[3], el foro apelado dispuso de la solicitud de Sentencia Sumaria y dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda contra coparte instada por el Sr. Sánchez Figueroa. Como remedio, condenó al Sr. Brunet Rivera al pago de honorarios de abogado y las costas del procedimiento. Por su parte, el 4 de marzo el Sr. Sánchez Figueroa presentó ante el foro primario una Certificación de Costas, en la cual incluyó una partida de $54,490.39 por concepto de honorarios de abogado. De conformidad, el 14 de marzo de 2019 el tribunal sentenciador emitió una Orden a través de la cual declaró Ha Lugar la certificación de costas, quedando aprobada la cantidad global solicitada por el apelado.

Insatisfecho con el referido dictamen, el 2 de abril de 2019 el Sr. Brunet Rivera presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señaló que el foro sentenciador cometió los siguientes errores:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al dictar sentencia sumaria declarando con lugar la demanda de coparte presentada por el apelado, cuando las determinaciones de hechos que dan lugar a la sentencia no coinciden con las alegaciones de la demanda de coparte.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que procedía la imposición de gastos de honorarios de abogado contrario a lo establecido en las reglas de...

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