Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900502
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-010 - Ramirez Fas Incorporado v. Rafael Asencio Marquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

RAMÍREZ FAS INCORPORADO Apelante v. RAFAEL ASENCIO MÁRQUEZ, et als Apelados
KLAN201900502
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I4CI201800182 Desahucio por Falta de Pago Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones Ramírez Fas Incorporado (Apelante) en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, emitió el 8 de marzo de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó la demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero que instó el aquí compareciente en contra de Rafael Asencio Márquez, Miguelina Rodríguez Rosas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Apelados).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte Apelada, procedemos a disponer de las controversias aquí planteadas.

I

El 7 de mayo de 2018 el aquí Apelante presentó demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero en contra de los Apelados. Allí alegó que las partes de epígrafe otorgaron un contrato de arrendamiento en relación a un bien inmueble propiedad del Apelante localizado en la comunidad rural “El Combate” del Barrio Boquerón de Cabo Rojo. Adujo que la parte Apelada aún se encontraba en posesión de su propiedad sin pagar canon de arrendamiento. Sobre esto último sostuvo que los Apelados adeudaban la suma de $6,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de agosto de 2017 hasta el presente. Además, indicó que también le adeudaban la cantidad de $1,993.09 por concepto de pago de utilidades ($1,073.09 de luz y $920.00 de agua). En vista de lo planteado, solicitó se ordenara el desalojo del inmueble en controversia y el pago de las cantidades reclamadas.

Los Apelados sometieron su contestación a la demanda y, entre sus defensas afirmativas, adujeron que las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia eran de aplicación al caso de marras. Del mismo modo, presentó una reconvención a los fines de reclamar el pago de ciertas partidas. Cabe señalar que esta última alegación fue debidamente contestada por el Apelante.

Así las cosas, el 9 de enero de 2019 la parte Apelada solicitó la desestimación de la demanda. En su escrito expuso que el 22 de noviembre de 2017 el Apelante había instado demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero y que la Secretaría del TPI había identificado el caso con el alfanumérico I4CI201700478. Añadió que, luego de celebrarse el juicio en su fondo, el TPI dictó sentencia desestimatoria allá para el 23 de febrero de 2018. Adujo que el Apelante —a sabiendas de la determinación final y firme del TPI en el referido caso— presentó nueva demanda de desahucio por falta de pago y cobro de dinero en contra de los Apelados con hechos y alegaciones que resultaron ser idénticas a la primera demanda instada. Por ello y en vista de que hechos esenciales fueron dilucidados y adjudicados en el caso I4CI201700478, los Apelados sostuvieron la viabilidad de la desestimación de la demanda por ser de aplicación la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

El Apelante se opuso a la solicitud de los Apelados y —amparado en la improcedencia de una aplicación inflexible y automática de la doctrina de la cosa juzgada— arguyó que, el hecho de que estos últimos continuaban en la posesión del inmueble objeto del pleito sin pagar canon de arrendamiento alguno, le confería a este una nueva causa de acción para recobrar su propiedad y el pago de los cánones adeudados con posterioridad a la sentencia que el TPI emitió el 23 de febrero de 2018 en el caso I4CI201700478.

Evaluadas las posturas de las partes, el TPI...

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