Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900342
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-017 - Harold Lidin Mercado v.

Agte. Laboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

HAROLD LIDIN MERCADO
Peticionario
v.
AGTE. LABOY; D.T.O.P
Recurridos
KLCE201900342 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Revisión de Infracciones de Tránsito Caso Núm.: NCCI201800055 (305)

Panel integrado por su jueza presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

Comparece ante nos Harold Lidin Mercado (en adelante peticionario o señor Lidin Mercado) para solicitar la revocación de una Orden emitida el 8 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante TPI).[1] En dicho dictamen, se declaró

No Ha Lugar la solicitud de reconsideración por el peticionario.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, se desestima el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

-I-

En virtud de lo anterior, nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso.

La presente controversia tuvo origen el 9 de noviembre de 2018, con la presentación de un recurso de revisión de boleto de tránsito por parte del peticionario. Luego de haber sido declarada No Ha Lugar, por el foro primario, el 22 de enero de 2019, el peticionario solicitó una reconsideración. Esta última fue denegada por el TPI mediante Orden, del 30 de enero de 2019, notificada el 4 de febrero de 2019.

Inconforme, el señor Lidin Mercado presentó el 6 de marzo de 2019 ante este Tribunal el recurso de certiorari que nos ocupa, en el cual planteó que el TPI erró en lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el recurso de revisión del boleto de tránsito, en sus méritos, a pesar de que el testimonio del recurrente fue prueba preponderante y suficiente en derecho para establecer que no se cometió la ofensa, sobretodo, cuando el agente de la policía no compareció a la vista evidenciaria, ni el Estado controvirtió de modo alguno su testimonio.

El 30 de mayo de 2019 el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), compareció ante nos para solicitar desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El 31 de mayo de 2019 el señor Lidin Mercado presentó su escrito de oposición a la solicitud de desestimación.

-II-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado en...

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