Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900262
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-024 - Dominique A. Gilormini De Gracia v.

Power Sports Warehouse

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DOMINIQUE A. GILORMINI DE GRACIA Recurrente v. POWER SPORTS WAREHOUSE, INC. Recurrido
KLRA201900262
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SAN-2018-0001752 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Dominique A. Gilormini De Gracia (señor Gilormini) con el propósito de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió el 27 de febrero de 2019. Por virtud de la decisión aquí impugnada, la agencia administrativa denegó la querella instada por el compareciente.

Con el beneficio de la postura de la parte Recurrida, Power Sports Warehouse, Inc., procedemos a resolver en los méritos la causa de epígrafe.

I

El 21 de febrero de 2018, el señor Gilormini presentó ante el DACO una querella en contra de Power Sports Warehouse. Allí sostuvo, en síntesis, que el generador eléctrico que le compró a Power Sports Warehouse no sirvió el propósito para el cual lo compró y que dicha compañía incumplió el contrato; situación que le produjo una serie de daños. Consecuentemente, le solicitó al DACO decretara la resolución del contrato suscrito entre las partes de epígrafe y le ordenara a Power Sports Warehouse la devolución de la suma pagada por la unidad, la cual asciende a $3,679.00. De igual forma, requirió el pago de $15,000.00 por concepto de daños y perjuicios, entre otras cosas.

El 25 de septiembre de 2018, el DACO celebró la correspondiente vista administrativa. Una vez aquilatada la prueba, la agencia dictó resolución final y, conforme a los testimonios vertidos, arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 27 de septiembre de 2017, el querellante, Dominique A.

    Gilormini de Gracia, compró a la parte querellada, Power Sports Warehouse, Inc., un generador eléctrico, marca Kraftwerk, modelo GEN-KF6000SS, por el que pagó $3,679.56 ($3,299.56 correspondiente al precio del generador y $379.44 correspondiente al Impuesto de Venta y Uso (IVU)) (Exhibits 1 y 2 estipulados). Lo adquirió debido a que no tenía servicio eléctrico en su residencia luego del paso del huracán María por Puerto Rico.

  2. El querellante efectuó el pago mediante el uso de una tarjeta de crédito American Express.

  3. El querellante declaró que contrató a un perito electricista para que le instalara el generador en su residencia. No lo identificó, ni presentó evidencia de esas manifestaciones.

  4. Cuando el querellante encendió el generador, emitió humo y no generó electricidad.

  5. El querellante intentó comunicarse con la parte querellada mediante llamadas telefónicas, pero no tuvo éxito.

  6. El 9 de octubre de 2017, el querellante llevó el generador de electricidad al local comercial de la parte querellada. Esa fecha representa 12 días después de la compra.

  7. El querellante tuvo que hacer una fila bien larga para ser atendido en el área de servicios. Estuvo aproximadamente una hora y media en la misma.

  8. Cuando atendieron al querellante en el área de servicios, le notificaron que no podían indicarle una fecha exacta para la entrega de su generador, debido a que tenían muchas reclamaciones y un solo mecánico para efectuar las reparaciones.

  9. El querellante le reclamó a la recepcionista del área de servicios, quien le dijo que hablara con el gerente.

  10. El querellante no pudo conversar con el gerente, pero habló con varios empleados. Les dijo que deseaba la devolución del dinero pagado. Le indicaron que debía hablar con el dueño.

  11. El querellante se encontró con el dueño, quien le dijo que no podía hablar con él y se marchó.

  12. El querellante regresó con la recepcionista del área de servicios y le informó que no...

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