Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900293
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-025 - Sky Tower Corp. v. Departamento De Desarrollo Economico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SKY TOWER CORP.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Recurrido
KLRA201900293
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Aprobación de Solicitud de Consulta de Construcción Revisión Número: 2019-253323-SDR-003046

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

La parte recurrente, Sky Tower, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución de Revisión Administrativa emitida y notificada el 26 de abril de 2019 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia y Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Mediante la misma, el organismo competente declaró No Ha Lugar la Revisión Administrativa presentada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

El 24 de enero de 2019, la Oficina de Gerencia y Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe) expidió el permiso de construcción número 2018-239533-PCO-017173, a favor de la concesionaria JI Site Developers, LLC. El aludido permiso consistía en el desarrollo y construcción de una torre de telecomunicaciones en la Calle Teniente César Luis González #1105 en el Barrio Monacillos de San Juan.

En desacuerdo con la referida determinación agencial, el 2 de febrero de 2019, la parte recurrente presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Orden Interlocutoria Paralizando la Construcción de la Torre de Comunicaciones. En la misma, alegó que, tras examinar el expediente administrativo del caso, se percató de que, en el trámite para obtener el permiso en controversia JI Site Developers, LLC, presentó una declaración jurada que, a su juicio, indujo a error a la agencia. Al respecto indicó que dicho pliego contenía información falsa e incorrecta, toda vez que, contrario a lo afirmado por la concesionaria, esta no tenía contrato alguno ni carta de intención con ninguna compañía de telecomunicaciones para la instalación de la antena en la torre propuesta. Así, la parte recurrente alegó que el permiso concedido era nulo y, en consecuencia, solicitó la paralización de la construcción de la torre de comunicaciones. El 8 de febrero de 2019, la División de Revisiones Administrativas de OGPe (División de Revisiones) expidió una Notificación Acogiendo Solicitud De Revisión Administrativa. Mediante la misma, la agencia recurrida acogió la moción promovida por la parte recurrente como una revisión administrativa.

El 15 de febrero de 2019, JI Site Developers, LLC, presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Orden Interlocutoria Paralizando la Construcción y Otros Extremos. En la misma expresó que, a tenor con la información pública disponible, surgía que la recurrente tramitó una solicitud para la construcción de una facilidad de telecomunicaciones dentro del sector reglamentario en el que habría de ubicar el proyecto que le fue autorizado. En tal contexto sostuvo que, lo anterior era indicativo de que la comparecencia de la entidad recurrente constituía un intento de dilatar los procesos del desarrollo de la instalación para la cual recibió el aval agencial, toda vez que nunca presentó evidencia para legitimar su planteamiento.

Por igual, en su escrito, JI Site Developers, LLC expuso que no medió una notificación adecuada de la moción presentada por la recurrente y, a su vez, cuestionó su legitimación para solicitar la paralización del proyecto en controversia. En aras de fundamentar los méritos de su oposición al requerimiento de la parte recurrente, JI Site Developers, LLC, se reafirmó en que la prueba que obraba en el expediente administrativo de su permiso de construcción cumplía con todas las exigencias reglamentarias. En lo pertinente, sostuvo que la reglamentación aplicable al asunto exigía una certificación mediante declaración jurada, en la que se estableciera la efectiva contratación con una compañía de telecomunicaciones para la instalación de una antena en la torre propuesta, por lo que, al satisfacerse dicho requisito, ninguna objeción podía presentarse al respecto.

El 19 de febrero de 2019, la parte recurrente presentó una Moción en Reacción a Moción en Oposición a la Solicitud de Orden Interlocutoria Paralizando la Construcción y Otros Extremos. En la misma reprodujo sus previos argumentos sobre la alegada ilegitimidad de la autorización objeto de controversia y solicitó que se ordenara a JI Site Developers, LLC, presentar el contrato o la carta de intención que tuviera con la compañía de telecomunicaciones correspondiente para la instalación de una antena en la torre propuesta, según hizo constar en la declaración jurada en disputa.

Mediante orden emitida el 11 de marzo de 2019, la División de Revisiones Administrativas exigió a las partes involucradas someter a su consideración sus respectivos memorandos de derecho. Días después, el 27 de marzo de 2019, la entidad recurrente presentó una Moción Suplementaria Según Ordenado por la División de Revisiones Administrativas. En esta ocasión, nuevamente...

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