Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201700693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-027 - Juan Carlos Perez Irene v. Autoridad De Energia Electrica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN CARLOS PÉREZ IRENE, por sí; CHINESE OYOLA MELÉNDEZ, por sí; ISMAEL PÉREZ PADILLA, por sí; YOMAIRA HUERTAS MARRERO por sí y en representación de sus hijas menores sobre quienes ejercita la custodia y patria potestad ANAMIS CAMILA SÁNCHEZ HUERTAS y GILYONALY SÁNCHEZ HUERTAS; BETSY RIVERA RIVERA; CARLOS MANUEL SÁNCHEZ CORIANO; CARLOS JAVIER SÁNCHEZ RIVERA; VERÓNICA MORALES AYALA; JOSÉ CLAUDIO RAMÍREZ; CYNTHIA RIVERA MUÑOZ, PABLO CLAUDIO CASIANO, MARÍA JUDITH RAMÍREZ SALINAS
Demandantes- Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ACE INSURANCE COMPANY
Demandados- Apelados
ANDRÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y su ESPOSA FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por ambos, COMPAÑÍA DE SEGUROS X,Y,Z
Terceros Demandados
KLAN201700693
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D DP2013-0556 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2019.

Comparece el señor Juan Carlos Pérez Irene (señor Pérez Irene), la señora Chinese Oyola Meléndez, el señor Ismael Pérez Padilla (señor Pérez Padilla), la señora Yomaira Huertas Marrero, por sí y en representación de sus hijas menores Anamis Camila Sánchez Huertas y Gilyonaly Sánchez Huertas, la señora Betsy Rivera Rivera, el señor Carlos Manuel Sánchez Coriano, el señor Carlos Javier Sánchez Rivera, la señora Verónica Morales Ayala, el señor José Claudio Ramírez (señor Claudio Ramírez), la señora Cynthia Rivera Muñoz, el señor Pablo Claudio Casiano, la señora María Judith Ramírez Salinas y el señor Carlos I. Sánchez Rivera, (en conjunto, los apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 15 de mayo de 2017.

Nos solicitan la revisión de la Sentencia parcial dictada el 18 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda y declaró con lugar la demanda contra tercero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia parcial apelada.

I

Según surge del expediente del recurso, el 10 de julio de 2013, los apelantes incoaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y ACE Insurance Company.[1] Expusieron, en síntesis, que las actuaciones negligentes de la AEE al mantener una línea de alto voltaje a pocos pies del techo de la residencia núm. 8 de la Calle 15 de la Urb. Las Vegas en Cataño provocaron dos (2) accidentes en fechas distintas. Según alegaron los apelantes, como resultado de los dos (2) accidentes, el señor Carlos Manuel Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera) falleció y los señores Pérez Irene y Claudio Ramírez sufrieron quemaduras severas en distintas partes de su cuerpo al recibir una descarga eléctrica de la referida línea de alto voltaje mientras desconectaban los interruptores del sistema de aire acondicionado de la aludida propiedad.[2]

Por tal razón, los apelantes reclamaron cuantiosas sumas en concepto de sufrimientos y angustias mentales, daños físicos y lucro cesante, entre otros. El 29 de agosto de 2013, los apelantes enmendaron la demanda para añadir al señor Carlos I. Sánchez Rivera como codemandante.[3]

Por su parte, la AEE presentó la contestación a la demanda enmendada. Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.[4] Asimismo, presentó una demanda contra tercero en contra del dueño de la propiedad donde ocurrieron los accidentes, el señor Andrés González Rodríguez (señor González, también conocido como “Macho”), su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, terceros demandados).[5]

Según alegó la AEE, mediante sus actuaciones ilegales y negligentes al edificar una estructura que invadió la servidumbre de líneas eléctricas de la AEE y que viola los despejes de líneas eléctricas, los terceros demandados son los responsables de los daños reclamados en la demanda por los accidentes sufridos por los señores Pérez Irene, Claudio Ramírez y Sánchez Rivera. El 5 de junio de 2014, el foro primario les anotó la rebeldía a los terceros demandados, quienes fueron emplazados por edicto.

El 24 de octubre de 2014, se llevó a cabo una inspección ocular en la residencia donde ocurrieron los accidentes.[6] Así las cosas, los apelantes enmendaron la demanda para incluir alegaciones sobre daños de incapacidad del señor Claudio Ramírez.[7] Del mismo modo, desistieron sin perjuicio de su reclamación en contra de ACE Insurance Company.[8]

Tras culminar el descubrimiento de prueba, las partes presentaron el Informe preliminar entre abogados a tenor con la Regla 37.4 de Procedimiento Civil.[9] El 15 de agosto de 2016, las partes presentaron las Estipulaciones de hechos suplementarias entre las partes.[10] En dicho documento, las partes estipularon 50 hechos. Luego de varios incidentes procesales que resulta innecesario relatar, la vista de negligencia se llevó a cabo el 17, 18 y 24 de agosto de 2016.[11] Como parte del desfile de la prueba testifical de los apelantes, el foro de instancia tuvo ante sí el testimonio de los señores Claudio Ramírez, Pérez Padilla, Pérez Irene y de su perito, el Dr.

Guillermo M. Riera (Dr. Riera).

La prueba de la AEE consistió en el testimonio de su perito, el Ing. Víctor Ruiz Pérez (Ing. Ruiz), quien además de ser cualificado como perito en ingeniería eléctrica, fue admitido como perito en reconstrucción de accidentes.

Así, tras aquilatar la prueba documental, testifical y pericial recibida, el 18 de abril de 2017, notificada el 25 de abril de 2017, el foro primario dictó la Sentencia parcial[12]

apelada mediante la cual desestimó la demanda y declaró con lugar la demanda contra tercero. En el referido dictamen, el foro de instancia formuló 108 determinaciones de hechos, de las cuales algunas fueron hechos estipulados por las partes.

Por su pertinencia, a continuación reseñamos parte de las incidencias ocurridas durante el desfile de la prueba testifical y pericial en la vista sobre negligencia.

Como parte del examen directo, el señor Claudio Ramírez declaró que estudió refrigeración durante un (1) año en el Professional Technical Institute y que trabajó once (11) años para la compañía ATK, la cual fue a quiebra.[13] Asimismo, indicó que se dedicaba al mantenimiento y reparación de aires junto al señor Sánchez Rivera, a quien le llamaba “Bebé”.[14]

En lo que atañe al accidente, el señor Claudio Ramírez manifestó lo siguiente:

R Bueno, cuando llegamos a, a la residencia como tal, este, “Bebé” se bajó de la guagua y cogió las llaves, del buzón para subir al segundo piso de la casa, que son los apartamentos.[15]

Más adelante, explicó lo siguiente[16]:

R Bueno, después que, que… Cuando llegamos, tumbamos el main de la casa para lavar la primera unidad de la sala.

P ¿Dónde estaba el main?

R Abajo.

P “Abajo”, unjú. ¿Tumbaron el main?

R Unjú. Se tumbó el main y se procedió a ver la unidad. En esos momentos yo le digo: “Bebé”, vamos a subir el main para poder prender las máquinas para chequearlas porque llevan tiempo, una casa que está… un apartamento, ¡uf!, mucho tiempo vacío, que no vayamos a lavar las máquinas y estemos haciendo un trabajo en vano.

P Claro. Y entonces, ¿qué hicieron?

R Pues tiramos el main y procedimos…

P Cuando usted dice tiraron el … ¿Qué quiere decir con “tirar el main”? No es tirarlo así, ¿no?

R No. Es subirlo.

P ¿Subirlo?

R Es subirlo. Hay que…

P ¿Usted quiere decir prenderlo?

R Unjú. Tirarlo hacia arriba, off y on.

P Okey.

R Y cuando prendimos esa máquina, yo encontré que no estaba enfriando y yo le indico a “Bebé”: “Bebé, esta máquina no está enfriando bien, vamos a … Me voy a subir al techo”. Cuando…

P ¿Para qué iba…? ¿Para qué quería usted subir al techo?

R Para verificar el condensador de aire en el techo, que se encuentra en la…

P Unjú.

R Afuera, en el techo.

P ¿En el techo?

R Unjú.

P Y entonces, ¿qué hizo usted, subió?

R Yo subí y cuando vi la máquina, la máquina tenía el motor del fan malo, que estaba lento. Y ahí le proce… Le digo a “Bebé”: “Sube las herramientas para verificar la máquina arriba”.

Una vez subieron al techo, el señor Claudio Ramírez señaló que procedieron a buscar dónde estaba la caja de los breakers y vieron que se encontraba en la parte posterior de la casa.

Acto seguido, añadió lo siguiente[17]:

R Cuando llegamos a la caja “Bebé” se … O sea, levantó la tapa y se bajó a bajar los breakers, y cuando… Como para pararse, siguió caminando para al frente, pues cogió el …Yo lo que escuché fue el, ¡boom!, vi algo azul. Y allí yo grité: “Bebé”. Y cuando salí como para tirármele encima a él, pues yo me quedé pega’o.

De ahí…

P De ahí, ¿qué?

R … de ahí, pues no me acuerdo más nada hasta que caí al piso y abrí los ojos cuando estaba en el piso.

P Unjú. ¿Y qué pensó? ¿Qué hizo usted? ¿Qué…?

R Bueno, yo cuando yo estaba en el piso no quería abrir los ojos porque pensé que estaba muerto, porque sentía que me estaba quemando.

P Y cuando abrió los ojos, ¿Qué vio?

R Cuando vi… Pues cuando… Le doy gracias a Dios, ¿verdad? Este, vi el… El cielo no tenía … Estaba azulito, azulito. Y empecé a gritarle. Pero, como no me podía mover, empecé a gritarle y a gritarle. Y él no, no me, no me decía nada.

Explicó, además que, tras hacer un movimiento de cuello, vio al señor Sánchez Rivera “que estaba tirado, este…las piernas en el techo que nosotros estábamos bregando y el cuerpo tirado en la otra residencia que quedaba al frente, atrás de la casa”.[18]

Más adelante, a preguntas de su representante legal, el señor Claudio Ramírez enunció lo siguiente:

R Mira, este, en ese momento estaba desesperado. No… Yo sentía que me estaba quemando por dentro. Y, y en un momento me...

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