Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-001 - Municipio De San Juan v. Golden Triangle Realty

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelado
v.
GOLDEN TRIANGLE REALTY, SE
Apelante
KLAN201800015
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2013-1657 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Ortiz Flores.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Golden Triangle Realty, SE, mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria dictada el 6 de noviembre de 2017 y notificada el 4 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En virtud del referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero presentada por el Municipio de San Juan y, en consecuencia, condenó a Golden Triangle Realty, SE al pago de $121,308.34 adeudado por concepto de patentes municipales, más los intereses legales y las costas y gastos del pleito que procedan en derecho.

Tras examinar los alegatos de las partes comparecientes, se revoca la aludida Sentencia Sumaria. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen apelado. Veamos.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 9 de julio de 2013, el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio o apelado) presentó una demanda en cobro de dinero contra Golden Triangle Realty, SE (en adelante, Golden Triangle o apelante). En esta, reclamó el pago de una deuda por concepto de patentes municipales ascendente a la suma de $121,308.34.[2] Golden Triangle contestó la demanda, negó los hechos esenciales del recurso y presentó una reconvención. En síntesis, alegó que el Municipio incumplió con su obligación de finalizar el proceso de evaluación de una solicitud de exención contributiva y pago de patentes municipales. La parte apelante manifestó haber sufrido pérdidas económicas en la suma de $2,000,000.00 como consecuencia de la negativa del Municipio en reconocerle la exención contributiva solicitada.[3] El 17 de enero de 2014, el Municipio presentó su “Contestación a la Reconvención” en la cual negó las alegaciones formuladas por el apelante.[4]

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de marzo de 2016, el Municipio presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” en la cual argumentó que la deuda reclamada estaba vencida, líquida y exigible. Además, argumentó que la exención contributiva que reclama el apelante, que derrotaría la acción en cobro de dinero, no fue concedida por el Municipio de San Juan.[5]

Por otro lado, la parte apelante sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria”. En síntesis, argumentó que presentó a tiempo y de manera correcta toda la documentación necesaria para que se le eximiera del pago de contribuciones incluyendo patentes municipales. Alegó, que el Municipio no tenía discreción para denegar las solicitudes presentadas debido a que, según las leyes aplicables, procedía la aprobación de la exención contributiva. Recalcó que el Municipio nunca contestó por escrito la denegación de la solicitud presentada. [6]

Ante estas circunstancias, indicó que el Municipio no podía reclamar las cantidades alegadas ya que no se le dio el Debido Proceso de Ley al apelante.[7]

El 17 de junio de 2016, la parte apelada presentó una “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria” de la parte apelante. En su escrito, adujo que a Golden Triangle no se le otorgó la exención contributiva. Sostuvo, que no habiéndose refutado el hecho de que la exención contributiva no le fue concedida a la parte apelante, dicha parte no puede ser eximida del pago de las patentes municipales reclamadas.

Posteriormente, se señaló una vista para estado de los procedimientos y discusión de las mociones de sentencia sumaria presentadas por ambas partes. Luego de la vista y posterior evaluación de los escritos, el 5 de octubre de 2016 el foro apelado dictó sentencia sumaria a favor del Municipio.

En la misma, declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y condenó a la parte demandada a pagar la suma de $121,308.34 por concepto de patentes municipales adeudadas, más los intereses legales, costas y gastos del pleito.

Inconforme con el dictamen, Golden Triangle presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. El 23 de enero de 2017, un Panel Hermano emitió una Resolución en la cual atendió el referido recurso como un Certiorari y denegó expedir el mismo por ser prematuro.

Devuelto el caso para la continuación de los procedimientos, el 22 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista sobre el estado de los procedimientos. En ella, las partes reiteraron las posturas expuestas en sus respectivas mociones de sentencia sumaria.

El 30 de junio de 2017, el Municipio presentó una “Segunda Moción de Sentencia Sumaria”. En esta, reiteró su reclamo a los efectos de que Golden Triangle no había pagado la deuda acumulada por concepto de patentes municipales; que dicha deuda está vencida, es líquida y exigible; que la parte apelante no disfruta de exención alguna y que dicha parte carece de causa de acción en daños por concepto de pérdidas económicas contra el Municipio.

En virtud de lo anterior, el 21 de julio de 2017, Golden Triangle presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. Reiteró que el Municipio nunca contestó de manera escrita su solicitud de exención contributiva y pago de patentes municipales. Sostuvo que, de haber cumplido con la evaluación de la solicitud de exención contributiva y pago de patentes municipales, potencialmente no existiera la deuda reclamada por la parte apelada. La parte apelante negó que la deuda reclamada estuviera vencida, sea líquida y exigible, y objetó la prueba utilizada por la parte apelada para probar la cuantía.[8] A consecuencia de eso, alegó que, para la adjudicación de la demanda y reconvención, era indispensable que el TPI dirimiera la prueba presentada por la parte apelante. Es decir, alegó que la prueba presentada demostraba la obligación que tenía el Municipio de resolver la solicitud de exención contributiva y pago de patentes hecha por la parte apelante, antes de exigirle el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR