Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201801034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-003 - Gobierno Municipal Autonomo De Bayamon (oficina De Permisos) v. Saulo Alicea Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE BAYAMÓN (Oficina de Permisos)
Apelado
v.
SAULO ALICEA FIGUEROA; LUZ MARIE FONSECA MOJICA ambos por Sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelantes
TONY GONZÁLEZ
Parte Interventora
KLAN201801034
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2016-0799 Sobre: Injunction RE: 2012-15-1554-A 2013-15-0002-A 2013-15-1224-A

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparecen ante nosotros el señor Saulo Alicea Figueroa, la señora Luz Marie Fonseca Mojica y la Sociedad Legal de Gananciales que componen ambos (en adelante “apelantes”) mediante recurso de apelación.

Solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), que declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón (en adelante “Municipio”) y Tony González Nieves (en adelante “parte interventora”) y, en su consecuencia, concedió varios de los remedios solicitados por el Municipio en una Demanda de injunction.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 8 de diciembre de 2016 el Municipio presentó una Demanda sobre injunction para que se ordenara a los apelantes a cumplir con el ordenamiento legal relacionado al desarrollo y uso de terrenos en su territorio. En síntesis, alegó que los apelantes habían construido y operaban apartamentos en un inmueble propiedad de éstos ubicado en Bayamón, sin haber obtenido previamente los permisos de construcción y de uso correspondientes y a sabiendas de tal violación. Por tal razón, solicitó se ordenara detener el uso de apartamentos en el referido inmueble y la demolición inmediata de lo edificado sin permisos, devolviendo así la estructura a su estado original.[1]

Luego de varios trámites procesales, el 22 de marzo de 2018 el Municipio y la parte interventora (en conjunto “apelados”) presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria para que se dictara sentencia a su favor. Alegaron que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La Demandada es dueña de una propiedad sita en la Urbanización Forest Hills, Calle 21 E3, Bayamón, Puerto Rico. La Demandada adquirió su propiedad el 18 de junio de 2012 […]. Esta adquirió la propiedad con conocimiento de las condiciones en que se encontraba y que tenía que someter un anteproyecto para legalizar ciertas obras de construcción existentes en ésta.

    Ello surge de una carta que obra en el expediente del Municipio, estipulado por las partes, que la Demandada le dirigió al director de la Oficina de Permisos el 26 de junio de 2012. Esta, lee como sigue:

    “La residencia[sic] ubicada en la calle 21 E-3 Forest Hill Bayamón, fue adquirida el día 18 de junio de 2012; la misma tiene una casa y 3 apartamentos de un cuarto dormitorio cada uno.

    Por este medio me comprometo con la oficina de permiso de Bayamón, radical[sic] un anteproyecto para la evaluación técnica de la construcción.

    Espero no más tarde de 90 días someter el anteproyecto.” […]

  2. Surge de la demanda presentada por la Demandada en el caso de Saulo Alicea Figueroa (el demandado) y otros v. Cooperativa de Ahorro y Crédito Caribecoop y otros, Civil Núm. JAC-2015-0319, que “[c]uando Don Saulo obtiene posesión del inmueble antes referido se entera que el mismo contiene dos edificaciones sin permiso e ilegales; sin medidores (contadores) de agua ni luz.” […]

  3. A la fecha de adquisición, la estructura contaba con un contador de agua y un contador de luz para la planta baja y otro contador de agua y de luz para la planta alta. Fue la Demandada la que desarrolló en la propiedad otros dos apartamentos e hizo instalar otros dos contadores de luz, los que posteriormente la AEE le removió. […]

  4. El 27 de junio de 2012, la Demandada recibió una autorización provisional de servicios, donde se le informó, lo siguiente:

    “1. Esta autorización no legaliza las obras realizadas sin el correspondiente permiso de ARPE o de esta Oficina de Permisos.

  5. Entiéndase que esta autorización NO es una autorización ni permiso para iniciar cualquier obra de construcción y que la vigencia de la misma está limitada por la sección 1.01(k)(5) del Reglamento de Ordenación número 3, entre otros.” […]

  6. El 13 de julio de 2012, la Interventora radicó la querella 2012-15-1046-Q, por razón de que la Demandada remplazó [sic] la toma de dos contadores por una toma de cuatro contadores sin tener los permisos requeridos para ello. […]

  7. El 17 de julio de 2012, la Demandada recibió una orden de Paralización de Construcción y Citación de la Oficina de Permiso [sic] de Bayamón. […]

  8. El 19 de julio de 2012, la Demandada compareció a la Oficina de Permisos y se le orientó sobre la orden de paralización y se le indicó que radicara un anteproyecto. Además, la Demandada le indicó que no estaba construyendo, que solo estaba haciendo reparaciones. […] Ello, a pesar de que ya había instalado, sin permiso, una base para cuatro contadores.

  9. El 14 de septiembre de 2012, la Demandada sometió al Municipio la solicitud de permiso de construcción 2012-15-1345-C. […] En ésta la Demandada autorizó al Ing. Alfredo Rodríguez a someter los planos y documentos ante las agencias con injerencia para la tramitación de los permisos requeridos para la construcción de la ampliación de su residencia de hormigón y bloques en su propiedad ubicada en la Urbanización Forest Hills de Bayamón. Además, sometió un estimado de construcción por la suma de $28,000.00. […] La Demandada no notificó sobre este anteproyecto a la Interventora, su vecina inmediata.

  10. El 19 de septiembre de 2012, la Demandada recibió una notificación de devolución de expediente por parte de la Oficina de Permisos, donde se le indicó que debía someter un anteproyecto, ya que el mismo conllevaba la aprobación de variaciones. […]

  11. El 22 de octubre de 2012, la Demandada presentó ante la Oficina de Permisos de Bayamón una segunda solicitud de anteproyecto bajo el número 2012-15-1554-A. En ésta se pidió permiso para una ampliación de residencia. […]

    Por segunda ocasión la Demandada no notificó sobre el particular a los vecinos colindantes, incluida la Interventora. Ello en violación a lo dispuesto en la Sección 6.3.3 del Reglamento Conjunto. El 5 de noviembre de 2012, la Oficina de Permisos denegó dicha solicitud. […]

  12. El 2 de enero de 2013, la Demandada presentó ante la Oficina de Permisos un tercer anteproyecto bajo el número 2013-15-0002-A. En este se pidió permiso para la ampliación de la vivienda. […] Por tercera vez omitió notificar sobre el particular a la Interventora. El 5 de febrero de 2013, el Municipio denegó el anteproyecto solicitado. […] Acto seguido, la Demandada presentó una solicitud de reconsideración. […] Nuevamente y por cuarta ocasión omitió notificar sobre el particular a la Interventora. La Oficina de Permisos declaró la misma con lugar el 20 de febrero de 2013 y en consecuencia autorizó el anteproyecto. […]

  13. Conforme a lo ordenado por el Reglamento Conjunto, la Oficina de Permisos notificó a la Interventora de la autorización del anteproyecto. […] No conforme con dicha determinación, el 1 de marzo de 2013, la Interventora presentó una solicitud de reconsideración ante la Oficina de Permisos. […] Esta se declaró con lugar el 4 de marzo de 2013. […] El 22 de julio de 2013, el Municipio dio marcha atrás y dejó sin efecto su determinación del 4 de marzo de 2013, y re-autorizó el anteproyecto en cuestión (2013-15-0002-A). […]

  14. El 5 de agosto de 2013, la Interventora presentó entonces un Recurso de Revisión Administrativa ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, en adelante Junta Revisora, bajo el caso número 2013-RVA-12124. […]

    El 16 de septiembre de 2013, la Demandada solicitó la desestimación y el archivo del caso por academicidad. […] Mediante Resolución del 15 de octubre de 2013, la Junta Revisora dejó sin efecto la autorización emitida por el Municipio. […]

  15. Ante dicha determinación, haciendo caso omiso de lo resuelto por la Junta Revisora, el 20 de noviembre de 2013 la Demandada presentó ante el Municipio una nueva solicitud de anteproyecto, la número 2013-15-1224-A, la que notificó a la Interventora. En ésta solicitó legalizar obras construidas sin los permisos requeridos. […] El 18 de diciembre de 2013, el Municipio la denegó. […] Acto seguido, la Demandada presentó un Recurso de Revisión Administrativa ante la Junta Revisora, caso 2014-RVA-14944. La Junta Revisora denegó el recurso y la Demandada no apeló la decisión, por lo que la decisión advino final y firme. […]

  16. El 14 de diciembre de 2016, la Demandada presentó ante el Municipio un quinto anteproyecto, el número 2016-15-1637-A. Solicitó nuevamente...

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