Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900062
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-004 - Sucesion De Julio Enrique Velez Vega v.

Astrid Ortiz Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SUCESIÓN DE JULIO ENRIQUE VÉLEZ VEGA, compuesta por sus hijos CARMEN AUREA, JULIO, MILAGROS Y LUZ MARIA, todos de apellidos VÉLEZ SEPÚLVEDA; LESLIE SOTO MERCADO
Demandante - Apelante
v.
ASTRID ORTIZ CASTILLO, SU ESPOSO ANDRES VALENZUELA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; NELLIE ORTIZ CASTILLO, EVELYN CASTILLO ACOSTA T/C/P EVELINA CASTILLO ACOSTA, SU ESPOSO CARLOS FRANCISCO RIVERA BAHR Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JORGE ANTONIO CASTILLO ACOSTA T/C/P JORGE A. CASTILLO ACOSTA, SU ESPOSA ROSA IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; IVELISSE ANN RIVERA CASTILLO; MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÁZQUEZ, SU ESPOSA HILDA SANTIAGO LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FULANO Y SUTANO DE TAL, PERSONAS DESCONOCIDAS
Demandados - Apelados
KLAN201900062
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso núm.: ISCI201200595 Sobre: Nulidad de venta de participación en bien inmueble, otorgamiento de escritura y trámites para la inscripción del título de propiedad de una finca segregada y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró No Ha Lugar una demanda mediante la cual, en síntesis, se solicitaba una declaración de que cierta persona, y su sucesión, habían adquirido un terreno por la vía de la prescripción adquisitiva (usucapión). Según se explica en detalle a continuación, procede la confirmación de la sentencia apelada pues la prueba no demostró que las personas involucradas hubiesen poseído la propiedad en concepto de dueño.

I.

El 27 de abril de 2012, los integrantes de la sucesión del Sr. Julio Enrique Vélez Vega (el “Causante”), compuesta por Carmen, Julio, Milagros (junto con su esposo, Leslie Soto Mercado) y Luz, de apellidos Vélez Sepúlveda (en conjunto, la “Sucesión”), presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de Astrid Ortiz Castillo (“Astrid”), su esposo Andrés Valenzuela, y Nellie Ortiz Castillo (“Nellie”) (en conjunto, Astrid y Nellie, las “Hijas de la Dueña”).

Se alegó que la Sucesión se había convertido en dueña de un solar, el cual ubica dentro de una finca más amplia en Sabana Grande (finca 1218, o la “Finca”), por operación de la prescripción adquisitiva. En particular, se sostuvo que Astrid y Nellie eran hijas de Rosa Amelia Castillo (la “Dueña”), quien era la titular del referido solar, el cual representaba su participación en la Finca, y sobre la cual otros herederos tenían también interés propietario.[1] Se demandó, también, a Miguel Ángel Ramírez Vázquez, y su esposa Hilda Santiago López (los “Compradores”, quienes se alegó habían luego comprado una participación sobre la Finca).[2]

En la Demanda, se alega que el Causante, y sus herederos, adquirieron el Solar por prescripción adquisitiva, al haber vivido el Causante allí desde el 1957, cuando se mudó a residir con la Dueña, hasta su fallecimiento en 2001 (se alegó que la Dueña había fallecido en 1972). Se alegó que el Solar era de aproximadamente 8.07 cuerdas y que, en el 1980, el Solar fue segregado de la Finca.

Surge del récord, además, que el 29 de noviembre de 1983, mediante una declaración jurada, las Hijas de la Dueña consignaron que autorizaban a uno de los integrantes de la Sucesión (Milagros Vélez Sepúlveda, o la “Hija del Causante”) a construir una casa en una porción de media cuerda del Solar, la cual se indicó sería cedida, oportunamente, mediante una escritura de donación.[3] No hay controversia sobre el hecho de que la Hija del Causante y su esposo (los “Edificantes” o “Esposos”) construyeron una estructura en el mencionado lugar; en el 1997, se suscribió una Escritura Número 27, ante el notario Marcos J. Torres Sepúlveda, la cual da constancia del Acta de Edificación.[4]

Mientras tanto, ya para julio de 1984, se había presentado una instancia en el Registro de la Propiedad con el fin de inscribir el Solar a nombre de las Hijas de la Dueña (folio 276 del tomo 173 de Sabana Grande, Registro de la Propiedad de San Germán, inscripción vigesimotercera de la Finca). Asimismo, se alegó en la Demanda que, en la inscripción número 30 de la Finca, se denota que el 15 de septiembre de 2006 se otorgó una escritura de compraventa en la cual las Hijas de la Dueña transfirieron a los Compradores, por la suma de $80,000.00, su participación en la Finca.

No obstante lo anterior, en la Demanda igualmente se alega que el Causante, o sus sucesores, estuvieron “por más de cincuenta (50) años en posesión pública, pacífica, interrumpida y a título de dueños”, del Solar.

Los demandados contestaron la Demanda y presentaron una reconvención; alegaron que los Esposos “edificaron de mala fe y sin autorización”. En la alternativa, solicitaron que se les concediera hacer suya la obra, previo el pago de los materiales y la mano de obra o el costo de esta.

Luego de varios trámites, los demandantes solicitaron que la Demanda se resolviese por la vía sumaria, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución de 24 de mayo de 2016 (la “Resolución”). En la Resolución, se formularon un número de hechos sobre los cuales, a juicio del TPI, no había controversia. A la luz de nuestro propio estudio del récord, coincidimos en que dichos hechos no están en controversia. En lo pertinente, las determinaciones de la Resolución incluyen (énfasis suplido):

  1. […].

  2. […].

  3. […].

  4. […].

  5. […].

  6. [...].

  7. Por el valor de $1,200.00, declarados en la planilla de caudal relicto y relevo en el caso 83-11-73129-H de 30 de marzo de 1984, e Instancia suscrita ante el Notario Público José A. Morales a petición de Jorge Castillo Acosta, el 13 de julio de 1984 quedaron inscritos, al folio 276 del tomo 173 de Sabana Grande, Registro de la Propiedad de San German, como inscripción vigésimo-tercera (23ra) de la referida finca 1218, los derechos o participación que tenía la causante Rosa Amelia Castillo en esa finca, quedando consecuentemente inscrita esa participación a favor de sus únicas hijas y universales herederas, Astrid y Nellie Ortiz Castillo.

  8. […].

  9. El 14 de marzo de 1980, el ingeniero licenciado Luis A. Mojica Millán, licencia 4300, llevó a cabo una segregación de la finca antes descrita, separando, de otras parcelas y solares de la finca 1218, el Solar A-1, al que dio como medida superficial un área de 1,965.20 metros cuadrados.

    Es precisamente en ese Solar A-1, donde ubica la residencia que había constituido el hogar de Julio Enrique Vélez Vega, Rosa Amelia Castillo, y las dos hijas de esta, aquí demandadas, Astrid y Nellie Ortiz Castillo.

  10. […].

  11. […].

  12. […].

  13. El 29 de noviembre de 1983, ante el notario público Marcos J. Torres Sepúlveda, bajo Afidávit 2786, la demanda Astrid Ortiz Castillo suscribió una Declaración Jurada en la cual, entre otras afirmaciones y expresiones, daba constancia de que representaba a su hermana Nellie Ortiz Castillo en lo que allí consignaba, en virtud de un Poder suscrito ante el notario público Alejo Maldonado […].

  14. En dicha Declaración […] Astrid Ortiz Castillo hizo referencia, en el párrafo 5, a “8.07 cuerdas como participación de herencia de nuestra madre Rosa A. Castillo”

    y afirmó, […]:

    “Que por la presente he autorizado a Leslie Soto Mercado a construir una casa en dicha propiedad, específicamente en media cuerda que le hemos cedido gratuitamente a nuestro padrastro Julio Vélez Vega y cuya Escritura de Donación se preparará tan pronto podamos resolver problemas internos”.

  15. De conformidad con autorización que le fue concedida a Leslie Soto Mercado, esposo de la demandante Milagros Vélez Sepúlveda, se llevó a cabo la edificación de una residencia ubicada dentro del Solar A-1 donde también ubicada y estaba próxima a ella, la residencia que ocupaba Julio Enrique Vélez Vega y que ocupó con Rosa Amelia Castillo y sus hijas, Astrid y Nellie Ortiz Castillo, la cual fue demolida.

  16. La residencia, mencionada en el párrafo que antecede, de los codemandantes, esposos Leslie Soto Mercado y Milagros Vélez Sepúlveda, se edificó durante el año 1983 con la aportación de fondos disponibles y un préstamo que concedió el entonces existente Banco Central, por la suma de $8,071.44, a solicitud de Milagros Vélez Sepúlveda.

  17. […].

  18. […].

  19. Una vez construida la referida residencia de los esposos Leslie Soto Mercado y Milagros Vélez Sepúlveda, la misma...

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