Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900451 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: PO2018CV00789 (605) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Reclamación para el pago de los dividendos, Reclamo por Salarios, Beneficios Marginales & Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó, por las alegaciones, la acción de referencia, en cuanto a uno de los dos principales demandados. Según se explica en detalle a continuación, erró el TPI al desestimar la reclamación por incumplimiento de contrato, relacionada con una disputa entre tres personas que acordaron formar un negocio, pues la demanda expone hechos suficientes para concluir que dicha reclamación podría ser viable.
El Sr. Carlos Morales Figueroa (el Socio Demandante) y su esposa, la Sa.
Yarilda Rodríguez Torré (los Apelantes o Demandantes), presentaron la acción de referencia (la Demanda) en contra de Oasis Dorado Inc. (la Corporación), el Sr. Néstor J. Colón Rosa (el Primer Socio) y su esposa (Sa. Lourdes Rosado), y en contra el Sr. José Omar Caratini (el Segundo Socio; el Primer Socio y el Segundo Socio, en conjunto, los Socios Demandados).
En una primera causa de acción, sobre incumplimiento contractual, el Socio Demandante alegó que, durante septiembre y octubre de 2016, entre las partes se pactó un acuerdo de sociedad para la creación de un negocio a ser dedicado a la atención de envejecientes (énfasis suplido). Se alegó que el acuerdo consistiría en que las partes aportarían en igual proporción para la creación del negocio y sus gastos, y que se dividirían las ganancias entre 3 partes. El Socio Demandante alegó haber pactado con los Socios Demandados su integración al negocio como socio, accionista, colaborador y empleado. Alegó haber aportado 2,500.00 para el inicio del negocio y unos $1,100 mensuales para gastos del negocio, más su esfuerzo, dedicación y trabajo.
El Socio Demandante alegó, además, que el Primer Socio le informó que a él le correspondería un 23.3% de las ganancias lo que no fue aceptado
por el Socio Demandante, por estar en contra de lo pactado. Se alegó que el Socio Demandante no ha recibido su porción de las ganancias correspondientes. Se reclamaron daños económicos, y por angustias y sufrimientos, en conexión con el alegado incumplimiento contractual.
El Socio Demandante también adujo una segunda causa de acción sobre pago de salarios. Alegó que ofreció sus servicios como empleado de la Corporación con un salario de $5,000.00 mensuales, pero que no se le pagó el sueldo pactado.
Por otra parte, se incluyó una tercera causa de acción, por despido. Se alegó que la parte demandada instig[ó] al Socio Demandante a renunciar[] como empleado de la Corporación, lo cual constituyó un despido constructivo. En atención a ello, se reclamó compensación por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo del 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley 80).
En noviembre de 2018, el Segundo Socio presentó una moción de desestimación (laMoción). Expuso que la Demanda no exponía una reclamación que pudiese justificar la concesión de...
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