Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900451
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-007 - Carlos Morales Figueroa v. Oasis Dorado Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS MORALES FIGUEROA, YARILDA RODRÍGUEZ TORRÉ
Demandante - Apelante
v.
OASIS DORADO INC., NÉSTOR J. COLÓN ROSA, LOURDES ROSADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, JOSÉ OMAR CARATINI, FULANO DE TAL, COMPAÑÍA DE SEGURO ABC
Demandada – Apelada
KLAN201900451
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: PO2018CV00789 (605) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Reclamación para el pago de los dividendos, Reclamo por Salarios, Beneficios Marginales & Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, por las alegaciones, la acción de referencia, en cuanto a uno de los dos principales demandados. Según se explica en detalle a continuación, erró el TPI al desestimar la reclamación por incumplimiento de contrato, relacionada con una disputa entre tres personas que acordaron formar un negocio, pues la demanda expone hechos suficientes para concluir que dicha reclamación podría ser viable.

I.

El Sr. Carlos Morales Figueroa (el “Socio Demandante”) y su esposa, la Sa.

Yarilda Rodríguez Torré (los “Apelantes” o “Demandantes”), presentaron la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de Oasis Dorado Inc. (la “Corporación”), el Sr. Néstor J. Colón Rosa (el “Primer Socio”) y su esposa (Sa. Lourdes Rosado), y en contra el Sr. José Omar Caratini (el “Segundo Socio”; el Primer Socio y el Segundo Socio, en conjunto, los “Socios Demandados”).

En una primera causa de acción, sobre incumplimiento contractual, el Socio Demandante alegó que, durante septiembre y octubre de 2016, “entre las partes se pactó un acuerdo de sociedad para la creación de un negocio a ser dedicado a la atención de envejecientes” (énfasis suplido). Se alegó que “el acuerdo consistiría en que las partes aportarían en igual proporción … para la creación del negocio” y sus gastos, y que “se dividirían las ganancias entre 3 partes”. El Socio Demandante alegó haber pactado con los Socios Demandados “su integración” al negocio “como socio, accionista, colaborador y empleado”. Alegó haber aportado “2,500.00 para el inicio del negocio y unos $1,100 mensuales” para gastos del negocio, “más su esfuerzo, dedicación y trabajo”.

El Socio Demandante alegó, además, que el Primer Socio le informó que “a él le correspondería un 23.3% de las ganancias … lo que no fue aceptado”

por el Socio Demandante, por estar “en contra de lo pactado”. Se alegó que el Socio Demandante no ha recibido su porción de las ganancias correspondientes. Se reclamaron daños económicos, y por angustias y sufrimientos, en conexión con el alegado incumplimiento contractual.

El Socio Demandante también adujo una segunda causa de acción sobre pago de salarios. Alegó que ofreció sus servicios como “empleado de la Corporación” con un “salario de $5,000.00 mensuales”, pero que no se le pagó el sueldo pactado.

Por otra parte, se incluyó una tercera causa de acción, por despido. Se alegó que “la parte demandada … instig[ó]” al Socio Demandante a “renunciar[]” como empleado de la Corporación, lo cual constituyó un “despido constructivo”. En atención a ello, se reclamó compensación por “despido injustificado” bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo del 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (“Ley 80”).

En noviembre de 2018, el Segundo Socio presentó una moción de desestimación (laMoción). Expuso que la Demanda no exponía una reclamación que pudiese justificar la concesión de...

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