Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900532
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-013 - Luis Ignacio Diaz Carrasco v. Vilma Cabrera Eliza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS IGNACIO DÍAZ CARRASCO
Recurrido
v.
VILMA CABRERA ELIZA
Peticionaria
KLCE201900532
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2014-0598 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Vilma Cabrera Eliza (en adelante, Sra. Cabrera o peticionaria), mediante el recurso de certiorari, y nos solicita la revocación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), emitida el 19 de marzo de 2019 y notificada el 20 de marzo de 2019. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la “Moción de Reconsideración” presentada por la Sra. Cabrera, con relación a la resolución emitida el 19 de febrero de 2019, en la cual el foro recurrido dejó sin efecto una pensión excónyuge del señor Luis Ignacio Díaz Carrasco (en adelante, Sr. Díaz o recurrido), a favor de la parte peticionaria.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El 18 de diciembre de 2014, el TPI dictó sentencia decretando el divorcio de la Sra. Cabrera y el Sr. Díaz por la causal de ruptura irreparable.

Como parte de las estipulaciones en la sentencia, se incluyó una partida de $800.00 mensuales por concepto de pensión excónyuge a favor de la parte peticionaria, más el pago de una cubierta de plan médico por parte del patrono del recurrido.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2017, la parte recurrida presentó ante el TPI una “Moción para Dejar Sin Efecto Pensión Ex Cónyuge”.[1] Alegó que se había quedado sin empleo por lo que ya no podía cumplir con su obligación del pago de la pensión excónyuge, fijada en la sentencia de divorcio.

El 31 de enero de 2018, la parte peticionaria presentó una “Moción en Réplica a Petición de Relevo de Pensión de Ex Cónyuge”. Solicitó que se le ordenara a la parte recurrida a presentar prueba documental que sustentara su solicitud para dejar sin efecto la pensión excónyuge.

Luego de varios trámites procesales y un descubrimiento de prueba, el 7 de noviembre de 2018 se llevó a cabo una vista evidenciaria. En esta, la parte recurrida comenzó el desfile de prueba con su propio testimonio. La parte peticionaria contrainterrogó al Sr. Díaz, pero no prestó declaración. La Sra.

Cabrera presentó como prueba documental, un “[a]fiche o cartel del señor “Luis I. Díaz” anunciándose como cantante de bohemia en el establecimiento El Viejo Almacén Café Teatro en Caguas, Puerto Rico y un “Comprobante de Retención de Ingresos para el año 2017 del señor Luis Díaz Carrasco emitido por Bermúdez, Longo, Díaz- Massó, LLC., informando ingresos por $56,718.99”.[2]

Examinada la prueba presentada por ambas partes, el TPI dictó, el 19 de febrero de 2019, una resolución en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 18 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia decretando el divorcio entre las partes en autos. La Sentencia incluyó una partida de $800.00 mensuales por concepto de pensión excónyuge a favor de la parte demandada, más $35.00 mensuales que aportaba para el pago de una cubierta de plan médico de la demandada que ofrecía el patrono del demandante.

  2. Desde marzo 2017 hasta diciembre 2017 el demandante pagó a la parte demandada un plan médico privado con Triple S a razón de $400.00 mensuales.

  3. Al momento de fijarse la pensión excónyuge y hasta su despido, el demandante devengaba un salario de $4,000.00 mensuales por sus servicios como gerente de seguridad y salud ocupacional en la firma de ingenieros Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, LLC.

  4. El 30 de octubre de 2017 el demandante fue cesanteado de la firma de ingenieros Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, LLC, recibiendo una liquidación de $14,000.00. Le informaron como motivo para su cesantía que ya no se necesitaban sus servicios. Desde entonces no ha podido obtener otro empleo permanente.

  5. El demandante recibió ingresos por la suma de $56,718.99 para el año 2017.

  6. En abril de 2017 el demandante finalizó un proceso de quiebra bajo el Capítulo 13. Tiene una deuda de $2,000.00 con el Departamento de Hacienda y otra de $380.00 (aproximadamente) con el Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés).

  7. El 4 de diciembre de 2017 el demandante presentó una “Moción Para Dejar Sin Efecto Pensión Ex Cónyuge” informando que había pagado la pensión hasta noviembre de 2017, pero le resultaba imposible continuar cumpliendo con dicha obligación. Dejo de pagar la pensión excónyuge a partir de diciembre de 2017.

  8. El demandante tiene 64 años y desde hace 5 años reside en el hogar de una amiga en la urbanización Villas Mercedes de Caguas.

  9. Hasta septiembre de 2017 el demandante aportó $900.00...

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