Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900578
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-014 - Vilma Feliciano Souffront v. Raymond Rodriguez Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VILMA FELICIANO SOUFFRONT
Peticionaria
v.
RAYMOND RODRÍGUEZ ACEVEDO
Recurrida
KLCE201900578
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A DI2017-0329 Sobre: Divorcio (Incidente de alimentos).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

El pasado 31 de mayo de 2019, dictamos una Resolución, mediante la cual desestimamos el presente recurso por considerarlo tardío. Sin embargo, evaluada la Moción de reconsideración presentada el 7 de junio de 2019 por la parte peticionaria, señora Vilma Feliciano Souffront, y verificada nuestra jurisdicción, dejamos sin efecto nuestra Resolución de 31 de mayo de 2019 y procedemos a atender el recurso.

La parte peticionaria, señora Vilma Feliciano Souffront, solicita que revisemos la Resolución emitida el 26 de marzo de 2019 y notificada el 29 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

Mediante la referida resolución, el foro primario remitió el caso al Examinador de Pensiones Alimentarias para que evaluara si procede una modificación de la pensión alimentaria estipulada y aprobada por el tribunal en la sentencia de divorcio para beneficio del menor procreado por las partes.

La parte recurrida, señor Raymond Rodríguez Acevedo, compareció mediante Memorando en oposición a la expedición del auto de certiorari.

Tras examinar los escritos de ambas partes y los documentos que conforman el apéndice del recurso, denegamos la expedición del auto solicitado.

A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con la determinación recurrida. Veamos.

I

El matrimonio constituido por el señor Raymond Rodríguez Acevedo (señor Rodríguez) y la señora Vilma Feliciano Souffront (señora Feliciano) quedó disuelto mediante Sentencia de divorcio 17 de mayo de 2018, por ruptura irreparable. En el referido dictamen, el foro primario aprobó las estipulaciones de las partes relativas a su hijo menor de edad, nacido el 18 de septiembre de 2007. En cuanto a la cuantía por concepto de alimentos, las partes acordaron fijar como permanente la pensión alimentaria provisional de $1,760.00 mensual provista en la Resolución dictada el 1 de marzo de 2018, que pagaría el padre a beneficio del menor. En particular, la pensión alimentaria se pagaría de la siguiente forma:

  1. La suma de $600.00 mensual, en pagos bisemanales de $276.93 a través de ASUME;

  2. La suma de $1,160.00 mensual de forma directa al acreedor hipotecario de la residencia donde vive la Demandante [señora Feliciano] y el menor.

  3. Esta pensión cubre la pensión básica del menor y aporta al pago de vivienda donde reside el menor, según corresponde al padre.[1]

En lo concerniente al aspecto de la vivienda, las partes convinieron que la señora Feliciano y el menor continuarían residiendo en la propiedad privativa del señor Rodríguez, que constituyó el hogar familiar, mientras existiera la necesidad de vivienda, salvo que la señora Feliciano contrajera nuevas nupcias, sin perjuicio de que esta adquiriera su vivienda. En tales circunstancias, se pactó que cualquiera de las partes podría solicitar un ajuste a la pensión alimentaria por cambio sustancial.[2]

El 20 de junio de 2018, la...

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