Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900737
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900737 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
CARMEN MARÍA ARENAS FIGUEROA Y JUAN CRUZ RAMOS | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201500764 Sobre: Expediente de dominio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.
Comparece la señora Gladys García Carrasquillo (señora García o peticionaria), y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 19 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante la referida determinación, el TPI decreto el desistimiento sin perjuicio del caso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.
Según surge del expediente, el 2 de noviembre de 2015, la señora Carmen María Arenas Figueroa y el señor Juan Cruz Ramos (recurridos) presentaron una petición sobre expediente de dominio. Luego de ello, el 4 de diciembre de 2015, la señora García presentó una solicitud de intervención y prórroga para expresar su posición.
Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar para disponer del recurso, el 15 de marzo de 2019, los recurridos presentaron una solicitud de desistimiento al amparo de la Regla 39.1(2)(b) de las de Procedimiento Civil. Posterior a ello, el 19 de marzo de 2019, el TPI emitió un escrito titulado Sentencia[1] decretando el desistimiento sin perjuicio del caso, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios.
El 9 de abril de 2019, la peticionaria presentó una solicitud de reconsideración. EL 2 de mayo de 2019, notificada el 3 del mismo mes y año, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la referida moción.
Inconforme, el 3 de junio de 2019, la peticionaria presentó un recurso de Certiorari. En dicho escrito nos señala los siguientes señalamientos de error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al dictar Sentencia el 19 de marzo de 2019 ordenando el desistimiento sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado, en una etapa avanzada del pleito, sin tomar en cuenta los gastos, costas y honorarios de abogado de la interventora.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al dictar Sentencia ordenando el desistimiento sin perjuicio y sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado, en una etapa avanzada del pleito, sin fijar términos ni condiciones para ello.
Luego de ello, el 7 de junio de 2019...
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