Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900757
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-018 - Celso Jimenez Rodriguez v. Estado Libre Asociaco De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CELSO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandante-Peticionario
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIACO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandado-Recurrido
KLCE201900757
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J DP2014-0090 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Celso Jiménez Rodríguez et al. (en adelante, los peticionarios) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 3 de mayo de 2019. En esta, el foro primario atendió la solicitud de desistimiento voluntario por razón de una estipulación, presentada por Jiménez Rodríguez, y concluyó que estaba impedido de emitir dictamen alguno. Al así hacerlo, expresó que se ceñía a lo resuelto por esta Curia en el recurso KLCE201701576, donde se ordenó la paralización de los procedimientos a tenor con lo dispuesto en el Título III del Puerto Rico Oversight Management Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et sec. y la jurisprudencia interpretativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I

Según expuestos en el recurso relacionado previamente presentado, los hechos relevantes comenzaron cuando la parte recurrida presentó una demanda contra el Estado, el Departamento de Corrección, el Correctional Health Services y su aseguradora, en la cual solicitaron una indemnización por daños y perjuicios.

Los peticionarios alegaron que su hijo estaba confinado y falleció por la negligencia del Departamento de Corrección y de la administradora del área médica, Correctional Health Services.

El 20 de julio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia paralizó la reclamación contra el Estado de acuerdo a la Ley PROMESA, pero continuó el pleito contra la codemandada, Correctional Health Services. El Estado presentó una moción de reconsideración en la cual solicitó la paralización del pleito en su totalidad. Invocó la excepción que extiende la paralización automática a codemandados que no son deudores en el procedimiento de quiebras. El Estado alegó que es una parte indispensable sin la que el caso no puede continuar, debido a que se le atribuye responsabilidad solidaria con los demás demandados.

El TPI denegó la solicitud de reconsideración.[1]

Así las cosas, el Procurador presentó un recurso de certiorari ante este foro y señaló que el foro primario erró al negarse a paralizar la totalidad del pleito.[2] Alegó que continuar el procedimiento sin la comparecencia del Estado -contra quien ya pesa una paralización- causaría un perjuicio sustancial indebido y le privaría al Estado de defenderse adecuadamente de las alegaciones y de la evidencia que se presente en su contra. Atendidos los planteamientos de las partes, el 23 de febrero de 2018, este Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la cual expidió el auto, revocó al foro primario y ordenó la paralización automática del caso en su totalidad.

Mientras tanto, la parte demandante alcanzó un acuerdo de transacción y relevo general con la Correctional Health Services Corp. el 2 de agosto de 2017. Para ello, se señaló la Vista de Autorización Judicial para el 28 de septiembre de 2017, sin embargo, esta fue paralizada con la presentación del recurso de certiorari antes detallado.

Así las cosas, el tiempo transcurrió y los menores peticionarios advinieron de capacidad legal para consentir en el acuerdo de transacción por emancipación. Habida cuenta de ello, el 2 de mayo de 2019, los peticionarios presentaron una Solicitud de Desistimiento Voluntario con Perjuicio por Estipulación Transaccional y Estipulación y Relevo General ante el foro primario.[3]

El Tribunal de Primera Instancia atendió la solicitud de los peticionarios, sin embargo, se negó a actuar tomando en consideración la paralización total decretada en el KLCE201701576. Al así hacerlo expresó: “Ante lo resuelto por el [Tribunal de Apelaciones] en el recurso KLCE201701576, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un dictamen. No obstante, nos damos por enterados.”[4]

Inconforme, el 6 de junio de 2019, los peticionarios presentaron esta solicitud de auto de certiorari e hicieron el siguiente señalamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR