Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900841
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-019 - Jose F. “che” Paralitici v. Jose Izquierdo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

José F. “Che” Paralitici; Francisco Ortiz Santini; Carmen Enid Vázquez Colón; Priscilla Cortés Rodríguez; Aida I. Pagán Ríos; Carlos M. Sánchez La Costa Demandantes-Recurridos vs. José Izquierdo, en su capacidad de Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; Compañía de Turismo de Puerto Rico; Raúl Maldonado Gautier, e su capacidad de Srio. de Hacienda; Departamento de Hacienda; Sol a Luna LLC (haciendo negocios como Hotel La Terraza de San Juan); Aseguradora ABC Inc. Demandados Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandado-Peticionario
KLCE201900841
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Relevo de Sentencia Civil Núm.: SJ2017CV01607

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y el Juez Ramírez Nazario.[1]

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 28 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 22 de agosto de 2017, los demandantes incoaron una demanda en la que solicitaron varios remedios extraordinarios. Específicamente, requirieron un mandamus contra el Departamento de Hacienda, la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía de Turismo) y sus respectivos directivos a los fines de que el TPI les ordenara atender las querellas interpuestas por estos contra el Hotel La Terraza de San Juan (Hotel). A su vez, solicitaron un interdicto preliminar contra la demandada Sol a Luna LLC para que cesara y desistiera de operar las dos barras ubicadas en el Hotel por ser estorbos públicos que les impedían vivir en paz en sus residencias y un interdicto permanente que estableciera las medidas necesarias para abatir el estorbo, incluyendo el cierre del Hotel.

Según alegaron, la operación de las dos barras en el Hotel para la venta de bebidas alcohólicas alteró la paz y tranquilidad en sus hogares, debido a los ruidos producidos por la música estridente y los gritos de la clientela del Hotel. Expusieron que a pesar de que presentaron varias querellas ante distintas agencias[2]

y ante el Municipio de San Juan, sus esfuerzos resultaron infructuosos.

El 6 de febrero de 2018, tras la celebración de varias vistas, el TPI dictó Sentencia Parcial. Posteriormente, a solicitud de los demandantes, el Foro primario emitió una Sentencia Parcial Enmendada, en la cual declaró Con Lugar el mandamus en cuanto al Departamento de Hacienda, quien se encontraba en rebeldía. En lo que respecta a la Compañía de Turismo, el TPI decretó el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción instada en su contra hasta tanto culminara el proceso administrativo ante dicha agencia.

Esto, dado que la Compañía de Turismo acató su deber...

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