Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900311
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-024 - Elsa Pagan Villafañe v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ELSA PAGÁN VILLAFAÑE
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201900311
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso núm.: 2018-08-0050 Sobre: Beneficios Marginales

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

La Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) desestimó la apelación de referencia por entender que la misma se presentó luego de expirado el término aplicable. Según se explica a continuación, concluimos que la CASP erró, pues la apelación se presentó dentro del referido término, pues la apelante no conoció de la acción en su contra (eliminación de ciertos balances de licencia regular y de enfermedad) hasta que el patrono se la notificó por escrito.

I.

La Sa. Elsa Pagán Villafañe (la “Recurrente” o “Empleada”) acudió a CASP, mediante la apelación de referencia, el 10 de agosto de 2018 (la “Apelación”). Alegó que era policía municipal en el Municipio de San Juan (el “Municipio”) y que, como miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico (“GN”), estuvo activa en servicio desde finales de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, “debido a la emergencia del huracán María”.

Alegó que, cuando se reincorporó al Municipio, el 1 de agosto, “le entregaron sendas certificaciones de balances de licencias acumuladas”, al 29 de octubre de 2017 y al 22 de julio de 2018. Expuso que, para octubre de 2017, su licencia “regular” (por vacaciones) y su licencia por enfermedad, reflejaban balances de 40 y 104 días, respectivamente, pero que, al 22 de julio de 2018, “todos los balances mencionados se encontraban en” cero. Arguyó que ello era erróneo, pues al tiempo en que estuvo activa en la GN debía aplicarle una “licencia militar con paga” o, en todo caso, se le debió ofrecer una licencia sin sueldo. La Empleada solicitó a CASP que ordenase la devolución del balance de sus licencias (regular y enfermedad).

A principios de octubre de 2018, la CASP emitió una Orden mediante la cual ordenó a la Empleada mostrar causa por la cual no debía desestimar la Apelación por “prematuridad”, al no haberse “agotado los remedios administrativos”, ni habérsele reclamado al Municipio, antes de apelar.

Oportunamente, la Empleada compareció. Alegó...

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