Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-025 - Zanya Betancourt Delgado v. Vp Petroleum

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ZANYA BETANCOURT DELGADO
Recurrido
v.
VP PETROLEUM, INC.
y/o PETROLEUM LLC
y/o ANY TIME, INC.
Recurrentes
KLRA201900312
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Número: AC-18-112 Sobre: Despido injustificado; Salarios; Bono de Navidad; Horas Extras; Período de Alimentos (Leyes Núm. 80; 17; 148; 379)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece VP Petroleum, Inc. y Any Time, Inc., (VPP; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) el 30 de abril de 2019 y notificada el 13 de mayo de 2019. En esta, la OMA declaró “Con Lugar” la querella presentada por la señora Zanya Betancourt Delgado (Sra. Betancourt; recurrida) y, en consecuencia, ordenó a VPP a compensar a la Sra. Betancourt la suma total de $14,037.41.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución y Orden recurrida.

I

El 9 de mayo de 2018 la Sra. Betancourt presentó Querella[1]

contra VPPP ante la OMA. En síntesis, alegó que laboró para VPP desde el 14 de julio de 2008 hasta el 7de noviembre de 2018, fecha en que VPP la despidió sin justa causa. Por lo anterior, reclamó un total de $14,037.41 en concepto de indemnización por despido injustificado, bonos de Navidad, horas extras, período de tomar alimentos y salarios no devengados. El 13 de junio de 2018 la OMA envió a VPP Notificación de querella y vista administrativa[2]

mediante la que le notificó sobre la querella presentada en su contra por la Sra. Betancourt. Se desprende de dicha notificación que se apercibió a VPP de lo siguiente:

  1. Deberá presentar su contestación a la querella en el término de diez (10) días siguientes a su recibo. En caso de no hacerlo, el Juez Administrativo emitirá resolución en su contra, a instancia del querellante, concediendo el remedio solicitado mediante Resolución y Orden final.

  2. Deberá exponer todas sus alegaciones y defensas afirmativas respecto a la controversia, aunque las haya presentado anteriormente durante el proceso investigativo ante el Negociado de Normas de Trabajo y/o durante el proceso de mediación en la OMA, toda vez que se trata de un procedimiento distinto e independiente.

  3. Podrá utilizar una extensión al término de diez (10) días para presentar su contestación a la querella si posee causa o razón justificada para ello. No obstante, toda solicitud de prórroga deberá presentarse en el término de los diez (10) días concedidos para presentar la contestación a la querella y deberá estar juramentada por la parte, representante u oficial autorizado que la solicita. De no cumplir con estos (3) requisitos, la solicitud de prórroga para contestar la querella será denegada de plano. (Énfasis nuestro.)

Además, en la citada Notificación de querella y vista administrativa la OMA citó a las partes a una vista adjudicativa a celebrarse el 12 de julio de 2018. El 13 de julio de 2018 VPP presentó ante la OMA una solicitud juramentada de prórroga. El 16 de julio de 2018, notificada el 17 de julio de 2018 la OMA emitió Resolución Interlocutoria y Orden[3] mediante la que, entre otras cosas, concedió una prórroga de 30 días a VPP para contestar la querella y ordenó un nuevo señalamiento de vista para el 14 de noviembre de 2018.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el 9 de noviembre de 2018 la señora Betancourt presentó Moción solicitando posposición[4]

mediante la que solicitó que se pospusiera la vista señalada para el 14 de noviembre de 2018. El 13 de noviembre de 2018 la OMA emitió y notificó

Resolución Interlocutoria y Orden mediante la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de la recurrida y, en consecuencia, reseñaló la vista adjudicativa para el 13 de febrero de 2019.

El 11 de febrero de 2019, la señora Betancourt presentó ante la OMA Moción para que se dicte sentencia bajo la Regla 5.6 de la OMA o que se convierta la vista adjudicativa a una conferencia transaccional.[5]

En esta última, señaló que VPP no había contestado la Querella, por lo que procedía que se dictara sentencia de conformidad con la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA. Además, solicitó que la vista señalada para el 13 de febrero de 2019 se convirtiera en una vista transaccional.

Así pues, el 11 de febrero de 2019 la OMA emitió una Resolución Interlocutoria[6], mediante la que declaró “Ha Lugar” la solicitud presentada por la Sra.

Betancourt, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA. Asimismo, dejó sin efecto el señalamiento de vista adjudicativa del 13 de febrero de 2019. Por último, dispuso que emitiría Resolución y Orden disponiendo de la controversia a favor de la recurrida.

El 30 de abril de 2019, notificada el 13 de mayo de 2019, la OMA emitió Resolución y Orden[7] mediante la que declaró “Con Lugar”

la querella presentada por la recurrida. En esencia, en su determinación la OMA concluyó que por VPP no contestar la querella en el término provisto en la Regal 5.5 del Reglamento de la OMA procedía resolver conforme a la Regla 5.6 del mencionado reglamento y disponer del caso mediante el procedimiento sumario. Así pues, la OMA analizó las reclamaciones realizadas por la Sra.

Betancourt y concluyó que, a base de la prueba que obraba en el expediente, quedaron establecidas todas las reclamaciones realizadas por la recurrida.

Cónsono con lo anterior, la OMA ordenó a VPP compensar a la recurrida por las...

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